Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOS ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO

Maturín, 18 de Marzo de 2013.-

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL NP11-G-2013-000018

En fecha 26 de Febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, expediente contentivo de una (1) pieza de veinticinco (25) folios útiles, bajo el N° 09-2013 según nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado M. por declinatoria de competencia, quedando signado con el número NP11-G-2013-000018, a los fines de que éste Tribunal conozca de la presente demanda de ABSTENCIÓN, que interpusiera las ciudadanas YSMELIA DEL VALLE FLORES SUBERO Y LISBEIDA DEL CARMEN FLORES SUBERO, en su condición de Voceras electas del Consejo Comunal “Caucaguita” de la población de Caucaguita, Parroquia Chaguaramal del Municipio Piar contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIÓN Y DOTACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E.).

En fecha 26 de Febrero de 2013, se le dio entrada a este juzgado; quien a tal efecto señala lo siguiente:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Revisado los folios que conforman el expediente remitido, se tiene lo siguiente: Alegan las demandantes en la presente demanda de Abstención, que por omisión de nuestras peticiones vía oficio de fecha 06 de noviembre de 2007, se dirigieron al Gobernador del estado M., solicitándole la construcción de la Escuela R3 para el sector Caucaguita, en vista de que la matricula escolar ascendió y dada las precarias condiciones de impartir clases, ya que un solo profesor atiende 1ero y 2do grado, mientras que otro atiende 3er, 4to y 5to grado. De igual manera manifestaron que en fecha 16 de marzo de 2011, oficiaron nuevamente al Gobernador del estado Monagas, donde le solicitaban información relacionada con la continuación de la obra de construcción de la escuela. Del mismo modo, el 16 de marzo de 2011, dirigieron oficio a la P.D.B., Directora de la Zona Educativa del estado M., solicitándole información sobre la continuación de la obra de la escuela del sector Caucaguita, en vista de que los niños estaban viendo clase en un ambiente no apto para ello. R. igualmente que, el 22 de mayo de 2012 dirigieron oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Piar del estado M., solicitándole el derecho de palabra, vista que la construcción tenía dos (02) años paralizada. Igualmente manifestaron que en fecha 29 de enero de 2013, en esta misma fecha remiten oficio al Ing. R.A., quien se desempeñaba como Coordinador (E) de FEDE-Monagas, suscrita por la Asociación Civil de Padres y Representantes de la Escuela Primaria Caucaguita NER 162 con Código 0DO 4661609, solicitando la reactivación y culminación de la infraestructura de la mencionada escuela, ya que se encuentran inconclusas. Manifiestan que ya cansados de tantas burlas cerraron la carretera nacional que conduce de Maturín hasta el Municipio Piar del estado M., en esta misma fecha se dirigieron al sitio de la tranca representantes del Cuerpo de Bomberos del Municipio Piar, elaborando un informe, donde se evidenciaba las condiciones precarias del sitio donde hasta la fecha ven clases “nuestro hijos” manifestaron. Igualmente, ese mismo día acudieron a una reunión en FEDE, donde la Coordinadora de la institución les pidió paciencia, ya que era un “proceso que lleva tiempo”. Posteriormente un nuevo C. nos invitó a esperar quince (15) días más informándoles que podían dirigirse a PDVSA – Desarrollo Social, a buscar información con el Lic. C.M..

Manifestaron igualmente, que tanto el Gobernador del Estado Monagas, la Jefa de la Zona Educativa del estado M. y el Coordinador de FEDE _ Monagas, no le han dado respuestas a su solicitud, razones por las que proceden a ejercer la presente demanda de abstención. Por todo lo expuesto y porque cumple con los preceptos y requisitos establecidos en la norma, obtiene el mencionado derecho.

DE LA COMPETENCIA

Vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado M., corresponde a este Tribunal verificar su competencia para conocer y decidir la presente causa. La presente demanda fue presentada por ante el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado M., por las ciudadanas Y.D.V.F.S., L. delC.F.S., en su condición de habitantes de la comunidad y voceras electas del Consejo Comunal Caucaguita, C.C., Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar, donde expresan en su escrito libelar que el Gobernador del Estado Monagas, la Jefa de la Zona Educativa del estado M. y el Coordinador de FEDE - Monagas, no le han dado respuestas a su solicitud.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Supuestos de aplicación

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

    Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda de abstención interpuesta en contra de la Fundación de Educación y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), motivado a la falta de respuesta sobre la obra inconclusa de la Escuela de la Comunidad Caucaguita, Parroquia Chaguaramal del Municipio Piar del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

    DE LA ADMISIBILIDAD

    Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, debe verificarse, en los siguientes términos la admisibilidad de la presente Demanda de Abstención, interpuesta por la por las ciudadanas Y.D.V.F.S., L. delC.F.S., en su condición de habitantes de la comunidad y voceras electas del Consejo Comunal Caucaguita, C.C., Parroquia Chaguaramal, M.P., por lo que debe analizarse si la presente acción encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 eiusdem.

    Señaló con precisión la relación suscita de los hechos y del derecho con sus respectivas conclusiones y ello puede verificarse en el libelo de demanda. No se trata de una reclamación de índole patrimonial, por lo tanto no se analiza este requisito, lo que pretende con su recurso, es que se le de respuesta sobre la conclusión de la obra de una Escuela para la comunidad antes mencionada por parte de la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas (FEDE) Maturín – Monagas. Se observa sin lugar a dudas, que en la presente demanda se identificó perfectamente bien, los datos concernientes a demandante, número de cédula de identidad, domicilio, carácter con que actúan. En consecuencia, se lee clara y perfectamente los siguientes datos: YSMELIA DEL VALLE FLORES SUBERO, LISBELIA DEL CARMEN FLORES SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Neros V- 16.516.704, 19.446.406 respectivamente, domiciliadas en la calle principal, casas s/n, por una parte y por la otra, demanda a la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas (FEDE) Maturín – Monagas señalando el domicilio procesal de ambos. Del mismo modo acompañó con la demanda, los documentos necesarios para verificar la existencia del derecho que se reclama.

  2. - En fecha 06 de noviembre de 2007, se realizó comunicación dirigida al Gobernador del estado Monagas, a los fines de solicitar la construcción de una Escuela R3 para el sector Caucaguita del Municipio Piar, en virtud del incremento de la matrícula, no evidencia sello de recibido.

  3. - Comunicación dirigida al Gobernador del Estado Monagas, J.G.B., de fecha 16 de marzo de 2011, donde se le solicitaba información sobre la continuación la obra de la escuela del sector Caucaguita, de la Parroquia Chaguaramal, del Municipio Piar.

  4. - Comunicación dirigida a la P.D.B., Directora de la Zona Educativa del estado Monagas, de fecha 16 de marzo de 2011, donde se le solicitaba información sobre la continuación la obra de la escuela del sector Caucaguita, de la Parroquia Chaguaramal, del Municipio Piar.

  5. - Comunicación dirigida al Coordinador de la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas (FEDE) Maturín – Monagas, solicitando la reactivación y culminación de la obra de infraestructura y celeridad en el proceso administrativo actual en la misma.

  6. - Comunicación dirigida al Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Piar y demás miembros, solicitando el derecho de palabra, para solicitarle una inspección en la escuela primaria C..

  7. - Informe presentado por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Piar “Tte (B+) “A.R.C.”, Comandancia General, Aragua de maturín – Estado Monagas.

  8. - Acta de Asamblea de Padres y Representantes de la Escuela Primaria Caucaguita de la Parroquia Chaguaramal del Municipio Piar con el personal de la Alcaldía del Municipio Piar, Directora del Plantel, personal del Distrito Escolar, Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas (FEDE) Maturín – Monagas y la Comunidad Educativa.

    DE LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

    En cuanto a las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se tienen los siguientes: Las accionantes en la presente demanda de abstención con medida cautelar, no otra acción que excluya la interposición de la presente demanda. En cuanto al contentivo del incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, se observa en la presente demanda, que las accionantes, presentaron las respectivas solicitud de información en dos oportunidades ante el Gobernador del Estado Monagas, debidamente recibidas en fecha 06 de Noviembre de 2007 y 16 de marzo de 2011, en la misma fecha 16 de marzo de 2011 se le dirigió comunicación a la Directora de la Zona Educativa del estado M., mientras que la comunicación dirigida al Coordinador de la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas (FEDE) Maturín – Monagas fue recibida en fecha 22/05/2012 , así consta del sello húmedo de recibido, con los datos correspondientes de la persona la cual recibió dicha comunicación. De igual manera, se observa sin lugar a dudas, que las accionantes en la presente demanda, acompañó todos y cada uno de los medios de prueba necesarios para proceder a su admisión. No opera en el presente recurso existencia de cosa juzgada. De la lectura detallada y pormenorizada del libelo de demanda, se evidencia, que no se colocó en el texto de la misma palabra u otros conceptos que fuesen considerados irrespetuosos a la majestad de este juzgado. Con todas las anteriores consideraciones, se evidencia sin lugar a dudas, que la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Así se decide.

    DECISION

    En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención, interpuesto por las ciudadanas YSMELIA DEL VALLE FLORES SUBERO, LISBELIA DEL CARMEN FLORES SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.516.704, 19.446.406 respectivamente, contra de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIÓN Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) Maturín – Monagas.

TERCERO

Se ordena la citación del COORDINADOR DE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIÓN Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) Maturín – Monagas, a los fines de que se sirva remitir informe sobre la causa de la demora en la respuesta a la solicitud de comunicar sobre la obra inconclusa de la Escuela de la Comunidad Caucaguita, Parroquia Chaguaramal del Municipio Piar del estado M., de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá presentar en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación; de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.

SEXTA

En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciará por autos separados y a tal fin ordena aperturar cuaderno de medida.

P., R. y D. copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los dieciocho (18) día del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes

MSS/JAF/dv-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

José Fuentes Guevara

MSS/JAF/dv.-

ASUNTO: NP11-G-2013-000018

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