Decisión nº 0003-2015 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de enero de 2015

204º y 155º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2013-00449 Sentencia No.0003/2015

Vistos: Solo con informes de la parte recurrente.

Contribuyente: Cauchos La Familia, C.A, sociedad mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31147475-7.

Representante legal: ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.576.852, asistido por el ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.576.852, inscrito en el Inpreabogado con el No. 101.026.

Acto Recurrido: La Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se imponen multas a la contribuyente, en materia de de impuesto valor agregado, por incumplimiento de deberes formales, por los siguientes conceptos:

  1. Por no mantener en el establecimiento formatos elaborados para la imprenta autorizada para la emisión de factura, en los períodos de imposición 17/ 02/2010 a 17/03/2010, por la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias, equivalente a Bs.F. 1.950,00. Esa multa se impone en su término medio normalmente aplicable

  2. Por tener libro de ventas del Impuesto al valor agregado que no cumple con requisitos legales y reglamentarios, por la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, equivalente a Bs.F.1.625,00

  3. Aplica la concurrencia de infracciones tributarias.

    Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.

    Representación Judicial de la Administración Tributaria: Procurador General de la República.

    Tributo: Impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este proceso con la recepción en fecha 21 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, del Oficio distinguido con las letras y números. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2013-000724 de fecha 30 de julio de 2013, enviado por el Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico, ejercido por la representación judicial de la contribuyente Cauchos la Familia, C.A.

    Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, el Tribunal ordenó formar el Asunto AP41-U-2013-000449 y notificar al ciudadano Procurador General de la República, y a la recurrente. A los fines de practicar la notificación de la contribuyente se comisiono al Juez Primero del Municipio J.G.R. y Ortiz (San Juan de los Morros) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

    Incorporadas a los autos las boletas de notificación, ut supra mencionadas, debidamente firmadas, el Tribunal por sentencia interlocutoria Nº 0062/2014, admitió el recurso interpuesto, advirtiendo que la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, a partir de esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    Por auto de fecha 29 de julio de 2014, el Tribunal ordena notificar a las partes de la Admisión del recurso interpuesto.

    Por auto de fecha 09 de diciembre de 2014, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fijó la fecha para la realización del acto de informes.

    Por auto de fecha 19 de enero de 2015, el Tribunal deja constancia de no haber lugar a las observaciones a los informes. En el mismo auto, dice “Vistos” y entra en la etapa de dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se imponen multas a la contribuyente, en materia de de impuesto valor agregado, por incumplimiento de deberes formales, por los siguientes conceptos:

  4. Por no mantener en el establecimiento formatos elaborados para la imprenta autorizada para la emisión de factura, en los períodos de imposición 17/ 02/2010 a 17/03/2010, por la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias, equivalente a Bs.F. 1.950,00. Esa multa se impone en su término medio normalmente aplicable.

  5. Por tener libro de ventas del Impuesto al valor agregado que no cumple con requisitos legales y reglamentarios, por la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, equivalente a Bs.F.1.625,00.

  6. Aplica la concurrencia de infracciones tributarias.

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    1. De la contribuyente:

      En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones.

      En un planteamiento inicial, niega los hechos que le son imputados y por los cuales se le sanciona.

      Posteriormente, plantea la nulidad del acto recurrido, por inmotivación, para lo cual, al relacionar los requisitos que debe contener todo acto administrativo, según lo previsto el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, resalta al requisito señalado en el numera 5 del mencionado artículo: “Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubiere sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.”

    2. De la Administración Tributaria.

      No hubo presentación de escrito de informes por parte de la Administración Tributaria.

      IV

      MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

      Del Contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por la representación judicial de la contribuyente, en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se imponen multas a la contribuyente, en materia de de impuesto valor agregado, por incumplimiento de deberes formales, por los siguientes conceptos:

  7. Por no mantener en el establecimiento formatos elaborados para la imprenta autorizada para la emisión de factura, en los períodos de imposición 17/ 02/2010 a 17/03/2010, por la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias, equivalente a Bs.F. 1.950,00. Esa multa se impone en su término medio normalmente aplicable

  8. Por tener libro de ventas del Impuesto al valor agregado que no cumple con requisitos legales y reglamentarios, por la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, equivalente a Bs.F.1.625,00

  9. Aplica la concurrencia de infracciones tributarias.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto observa:

    Ha planteado la contribuyente que no son ciertos los hechos imputados y por los cuales se le sanciona; sin embargo, el Tribunal advierte que ninguna prueba aportó durante el proceso para desvirtuarlos, razón por la cual, acogiendo la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, aprecia como cierto el hecho que la contribuyente, para el momento de la actuación fiscal que le fue practicada, no tenía en su establecimiento los formatos de las facturas que debía utilizar en la imprenta para impresión de facturas que tiene autorizada por la Administración Tributaria, por una parte y; por la otra, presentó el libro de ventas del Impuesto al Valor Agregado, con respecto al cual la actuación fiscal dejó constancia que no cumple con los requisitos legales y reglamentarios. Así se declara.

    En cuanto a la inmotivación alegada por la contribuyente, el Tribunal aprecia que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se imponen multas a la contribuyente, está legalmente motivada, por cuanto en la misma se indica la situación fáctica por la cual se sanciona a la contribuyente y la normativa aplicada par imponer las multas. Así se declara.

    En virtud de las precedentes declaratorias el Tribunal encuentra procedentes las multas impuestas. Así se declara.

    V

    DECISIÓN.

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.576.852, asistido por el ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.576.852, inscrito en el Inpreabogado con el No. 101.026, actuando como represente legal de la contribuyente Cauchos La Familia, C.A, sociedad mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31147475-7, en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En consecuencia, se declara:

Primero

Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la multa impuesta por no mantener en el establecimiento formatos elaborados para la imprenta autorizada para la emisión de factura, en los períodos de imposición 17/ 02/2010 a 17/03/2010, por la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias, equivalente a Bs.F. 1.950,00.

Segundo

Válida y con efectos Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la multa impuesta por multa impuesta por tener el libro de ventas del Impuesto al valor agregado que no cumple con requisitos legales y reglamentarios, por la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, equivalente a Bs.F.1.625,00

Tercero

Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la concurrencia de infracciones tributarias, mediante las multas son impuestas de la siguiente manera: Treinta (30) unidades tributarias, aumentada con la mitad de la otra multa, por la cantidad de Doce y Media (12,50) unidades tributarias.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

Dada firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular

R.C.J.

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha a la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m).

La Secretaria

H.E.R.E.

ASUNTO: AP41-U-2013-000449

RCJ.

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