Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

CAUCHOS BF MOTOS DISTRIBUIDORES, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

R.T.F. y E.C.D.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.902 y 7.346, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

TRANSPORTE LORENZO C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

W.Z.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.516, de este domicilio.

MOTIVO.-

COBRO DE BOLIVARES (RECUSACION).

EXPEDIENTE: 9.833

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 10 de marzo de 2.008, la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, presentó un escrito contentivo de informe, con motivo de la recusación de que fue objeto el 06 de marzo de 2008, por el abogado W.Z.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE LORENZO C.A., en el juicio contentivo de Cobro de Bolívares, incoado en su contra, por la sociedad de comercio CAUCHOS BF MOTOS DISTRIBUIDORES, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha recusación fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 25 de marzo de 2.008, bajo el N° 9.833, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA

El abogado W.Z.R., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en su escrito de recusación, alega lo siguiente:

…En fecha 12 de febrero del 2002, la Juez procedió a dictar sentencia en la incidencia de la oposición que hice en mi carácter mencionado, a la admisión de las pruebas presentada por la parte actora, en dicha sentencia la Juez Titular de este Tribunal entre otras cosas dijo: "...La parte promovente de la prueba, esto es, la demandante, exhortó a la demandada, a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 404 el Código de Procedimiento Civil, designe al ciudadana M.L., para que absuelva las posiciones juradas por la empresa demandada, de modo pues, que la demandante se limité, a exhortar o a sugerir a la demandada, para que dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 404, designe a la persona que debe absolver las posiciones, cuya sugerencia de la demandante no es vinculante para la demandada ni mucho menos para el Tribunal, pues de conformidad con el encabezamiento del mismo artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, las posiciones juradas de las empresas, deben ser absueltas por sus representantes legales o estatutarios… En mérito de las anteriores consideraciones se desecha la oposición la prueba de posiciones juradas y así se declara..."; De esta afirmación se evidencia que la Juez recusada violó el contenido del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que si la parte actora NO PROMOVIO LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS de la representante legal de la empresa, es ella la Juez quien asume la defensa de la parte actora, y ordena a motu propio, esta prueba, sin que nadie se la haya pedido… Esta forma de actuar de la recusada evidencia INTERES DIRECTO de ella en lo debatido, por lo que en nombre de mi representada procedo a RECUSAR FORMALMENTE a la Juez Tercera de Primera Instancia… Abog. RORAIMA BERMUDEZ, fundamento dicha recusación en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… es evidente que la actuación de la Juez resulta, evidencia y denota que ella incurrió en adelanto de opinión sobre el fondo de lo debatido, por lo que en nombre de mi representada procedo a RECUSAR FORMALMENTE a la Juez Tercera de Primera Instancia… Abog. RORAIMA BERMUDEZ, fundamento dicha recusación en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

La ciudadana Juez, antes mencionada, en su informe señala lo siguiente:

...Como se observa, nuestro máximo tribunal considera que la promoción de la prueba de posiciones juradas está ajustada a derecho, aun cuando no se señale correctamente que se promueven contra la empresa, sino contra el presidente; En el caso analizado la Sala de oficio analizó los estatutos sociales para determinar las facultades atribuidas al presidente estatutario de la empresa demandada y concluyó que negar la admisión de dicha prueba con el argumento de que había sido inapropiadamente promovida, constituía un rigorismo excesivo que

propugna el predominio de las formas procesales sobre la materia discutida.

En todo caso, quien informa al admitir la prueba de posiciones juradas no hizo más que apegarse a la letra de la ley i ordenar que las posiciones fueran absueltas por el representante legal de la empresa demandada… por lo que ninguna consecuencia o implicación puede tener el exacto cumplimiento del la letra de la Ley y mucho menos, la temeraria imputación de que ello pueda constituir indicio de algún interés de parte de esta Juzgadora en las resultas del proceso.

El INTERÉS DIRECTO consagrado en el ordinal 4to. Del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, requiere que se aleguen y demuestren hechos que sanamente apreciados, pongan de manifiesto la intención y afectación del animo del juzgador, hacia las resultas del proceso, por lo que no bastan simples suposiciones y mucho menos si estas son alegres e infundadas como las alegadas por el recusante en la presente causa.

Por otra parte, NIEGO Y RECHAZO haber desacatado alguna orden expresa que me haya sido impartida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de marzo de 2007.

El segundo aspecto de la recusación expresa que en la misma decisión a la oposición de pruebas del recusante, yo habría adelantado opinión sobre el fondo de lo debatido, ya que "...no solo valora las pruebas marcadas con las letras B, C, Y D sino que además llega a la conclusión que estamos en presencia de un contrato de depósito mercantil razón por la cual, procedo en nombre de mi representada a RECUSAR...."

En la sentencia a la cual se refiere el recusante, expresé:…

"...Los instrumentos mencionados, ciertamente tienden a demostrar la existencia del contrato de depósito mercantil, y que la demandada percibía sumas de dinero en cumplimiento del mismo, pero como se indicó, la demanda lo que persigue es la indemnización por la perdida de mercancías depositadas en 1 sede de la demandada, por lo tanto, tales instrumentos no so fundamentales pues de ellos no se deriva inmediatamente el derecho deducido, sino que con los mismos, y con las restantes pruebas de autos, la accionante tratará de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, por lo tanto, se desecha la oposición contenida en este particular primer, y así se declara…

…por lo que es ABSOLUTAMENTE FALSO lo alegado por el recusante cuando afirma "...llega a la conclusión que estamos en presencia de un contrato de depósito mercantil.:" afirmación falsa, temeraria e infundada que niego y rechazo enfáticamente.

En conclusión la recusación formulada es manifiestamente temeraria, al carecer de todo sustrato de hecho y derecho y así solicito sea declarada.

Remítase con oficio al Juzgado Superior de Alzada, copia de la Recusación y del presente informe, a los fines de su distribución....

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...”

…4. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, interés directo en el pleito.

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

96.- “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”

En fecha 10 de abril del corriente año, los abogados A.M.M., L.E.T.S., D.F.R. y W.Z.R., en su carácter de apoderados judiciales de la accionada, presentaron un escrito de promoción de pruebas, en el cual promovieron pruebas documentales, las cuales fueron admitidas por este Juzgado, por auto dictado ese mismo día, 10/04/2008.

TERCERA

Este Tribunal para decidir observa, que tanto la inhibición como la recusación son incidencias que surgen durante el juicio, con la finalidad de que las partes obtengan el convencimiento de que la persona que actúa como Juez, sea imparcial; estableciendo el legislador un lapso perentorio, para que se decidan dichas incidencias; disponiendo a su vez, de que planteada la inhibición o propuesta la recusación, según el caso, no se paralizará el curso del juicio, puesto que el expediente deberá pasársele a otro Tribunal de la misma competencia cuando lo hubiere en la localidad, a lo cual se le dió fiel cumplimiento.

Asimismo se observa que, es del conocimiento de este Sentenciador que la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, ya no se desempeña como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por decisión de la Comisión de Reestructuramiento y Funcionamiento del Poder Judicial; y siendo que la recusación va dirigida contra los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, resulta evidente que un pronunciamiento sobre la procedencia o no de la recusación, sub examine, resultaría inoperante e improcedente, dada la causal sobrevenida de que la ciudadana RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, ya no cumple funciones como Juez en el Tribunal de la causa. Igualmente se observa, que resultaría inoficioso el análisis de las pruebas promovidas en la presente incidencia, con base a lo ya decidido, y en resguardo a la finalidad del proceso, que es la realización de la justicia de la manera más expedita, Y ASI SE DECIDE.

CUARTA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre la recusación interpuesta el 06 de marzo de 2008, por el abogado W.Z.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE LORENZO C.A., contra la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le exime al recusante de la multa a que se contrae el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de ochenta y tres (83) folios útiles, con Oficio N° 105/08.-

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR