Sentencia nº 503 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por el abogado V.A.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.903, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), mediante el cual promueve pruebas, en la acción de nulidad interpuesta por la indicada asociación contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3068, de fecha 20 de septiembre de 2011, notificada el 28 de septiembre de ese mismo año (folio 94 del expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual, se declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por las ciudadanas M.J.F.R. y M.A.B.A. (…) actuando en su carácter de Presidente y Suplente del Tesorero, respectivamente, del C.D.A. DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), contra la Providencia N° SCA-DL0430 de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…” (vto. folio 98 del expediente. Resaltado del texto), providencia esta que declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por (…) la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA) (…) en contra del Oficio N° SCA-DL-0026, dictado por esta Superintendencia de Cajas de Ahorro en fecha 01-02-2011...” y ordenó “…al C.d.A. de la precitada Asociación, que deberá proceder a restituir de inmediato los derechos de los ciudadanos GLADULFO FORSITH, Y.J.M.R., F.B., N.C., A.R., J.Q., C.P. y H.B., procediendo a reincorporarlos como Asociados de la Caja de Ahorro…” (vto. folio 179 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo II, aparte II.2, del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0477/DA-JS

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