Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 4 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013819

ASUNTO : UP01-S-2004-013819

Vista la solicitud presentada en fecha 06-12-2004 por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. J.C.V., mediante el cual requiere de este tribunal la fijación de audiencia privada, en virtud que, el imputado ciudadano R.M.P. y la ciudadana DALYS O.M.D.R. (víctima) desean llegar a un ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas previsto y sancionado en el Artículo 415 producto de un accidente del transito donde resultó lesionada la ciudadana DALYS O.M.D.P.. Estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la victima, el imputado y la defensora privada abg. J.M.G., se da inicio a la audiencia. El ciudadano R.M.P., manifiesta haber llegado a un acuerdo reparatorio con la victima ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en la cual le pago a la victima en dos partes la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,oo) en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, por concepto de los gastos médicos realizados a la victima, prestando ambos su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, Consignando en este acto la Defensora Privada del imputado dos escritos donde consta los pagos realizados por el imputado R.M.P.. Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el ciudadano R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.726.071 residenciado en el Barrio las Tapias, Calle 5, Adyacente al Comando de Brigada de Orden Público del Municipio Autónomo San F.e.Y.. Y la ciudadana DALYS O.M.D.P., Venezolana, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.077.269, residenciada en la Avenida 12 esquina de la calle 20 San F.E.Y. en consecuencia se procede a extinguir la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Cecilia Zerpa

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