Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-019919

ASUNTO : NP01-S-2004-019919

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogado J.R.R.C. , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio del Estado Monagas, del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N° NP01-S-2004-019919, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión por unos de los Delitos previstos y sancionados en el capitulo II, del Titulo IX del Libro Segundo del Código Penal en perjuicio de J.S. , aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión por unos de los Delitos previstos y sancionados en el capitulo II, del Titulo IX del Libro Segundo del Código Penal . El hecho punible tuvo su inicio en fecha 10-08-1999, tal y como se desprende acta policial la cual corre inserta al folio 5 de la presente causa.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de los presuntos autores del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito sujeto algún, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión por unos de los Delitos previstos y sancionados en el capitulo II, del Titulo IX del Libro Segundo del Código Penal en perjuicio de J.S., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de M. delA.D.M.O. .-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR