Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003999

ASUNTO : NP01-P-2005-003999

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado E.U., en su carácter de Fiscal Sexto (E) con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público del Estado Monagas, del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P-2005-003939, seguida contra R.A.C.E., por la presunta comisión de Los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia de oficio, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, por orden de inicio emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde aparece como imputado R.A.C.E., quien fuera aprehendido en fecha 21-06-2005, según acta policial suscrita por el funcionario AGENTE (PEM) SUMEL VELIZ, adscrito al puesto Policial de Punta de Mata, incautándole dentro de su vestimenta Ocho (08) envoltorios pequeños envueltos en papel de aluminio, presuntamente de la droga denominada Crack, la cual corre inserta al folio 03 del expediente.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de los presuntos autores del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito sujeto algún, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra R.A.C.E., por la presunta comisión Los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del Mes de J. delA.D.M.S..-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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