Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000005

ASUNTO : NP01-P-2006-000005

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida Abg. M.V.C., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2008-000005, la cual fue instruida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal , para la época que ocurrieron los hechos, en agravio de WERLY ANTONIO CHACON Y J.J.U.G..

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que la misma fue tramitada por el delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal , para la época que ocurrieron los hechos y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que aún cuando se encuentra demostrado en autos la comisión de los delitos mencionados, no cursan en la causa elementos de convicción suficientes para el enjuiciamiento de imputados alguno, como consecuencia de los hechos denunciados de oficio, en fecha 06-11-1999, donde se dejo constancia que en el internado Judicial Penal del Estado Monagas, resultaron fallecidos los ciudadanos WERLY ANTONIO CHACON Y J.J.U., a consecuencia a consecuencia de impactos de proyectiles…. , no portando mas elementos de convicción para atribuirle la responsabilidad del tipo penal precalificado, a persona alguna, en consecuencia resulta imposible determinar la calificación jurídica pertinente y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento del presunto imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de WERLY ANTONIO CHACON Y J.J.U.G.. De conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR