Decisión nº PJ06620100000059 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoEjecución De Medida De Seguridad

ASUNTO : VP02-S-2009-009886

RESOLUCIÓN N° 034 -10

Visto que en fecha 8 de Septiembre de 2010, se le dio entrada a solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad aplicadas a favor de las victimas las ciudadanas E.R.D.O., R.R.M., L.V., y en contra del hoy causado N.M.O.R., plenamente identificado en catas, presentada por las Fiscales ABOGADAS. M.L.P.D.F., y S.C.A.P., en sus caracteres de fiscalas Titular y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se desprende de la causa, que la ciudadana L.M.O.R., portadora de la cédula de identidad Nro. V-.15.562.579, realizó denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de su tío N.O.R., por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° 24-F02-2106-09, de fecha 23-11-09, En fecha 03-11-09 la Fiscalía del Ministerio Público decreto Medidas de Protección y Seguridad para las victimas, según lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una V.l.d.V., en contra del ciudadano N.O.R..

En fecha 07 de Enero de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se recibió solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano N.M.O.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., cometido en contra de las ciudadanas E.R.D.O., R.R.M., L.V., la cual fue confirmada y acordada en fecha 13 de Enero de 2010, según resolución N°27-10, por Tribunal Primero de control , Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, oficiándose a la Policía Municipal del Municipio Mara para que la ejecutara.

En fecha 28 de Abril de 2010, el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano N.O.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., cometido en contra de su progenitora E.R.D.O., su tía R.R.M., y la ciudadana L.V., al cual se le dio entrada por ante en fecha 04 de Mayo de 2010, pon ante el Tribunal Primero de control , Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia,

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió nuevamente solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano N.M.O.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., cometido en contra de las ciudadanas E.R.D.O., R.R.M., L.V., la cual fue confirmada y acordada en fecha 03 de Junio de 2010, según resolución N°681-10, por Tribunal Primero de control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, oficiándose a la Policía Regional del Municipio M.d.E.Z. para que la ejecutara.

En fecha 16 de Junio se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar de conformidad al articulo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., donde el hoy acusado no admite los hechos decide irse a Juicio y se apertura el mismo de conformidad al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Septiembre de 2010, se recibió nuevamente solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano N.M.O.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., cometido en contra de las ciudadanas E.R.D.O., R.R.M., L.V..

II

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD.

La representante Fiscal fundamenta su solicitud que en dos oportunidades se ha solicitado la ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron otorgadas a favor de las victimas en fecha 03 de Noviembre de 2009, las cuales eran las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., hoy en día el ciudadano N.M.O.R., en compañía de la ciudadana E.T.V., continúan perturbando a las ciudadanas victimas en esta causa, en contravención de la medida de protección y seguridad otorgada previta el numeral 6 del articulo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., igualmente manifiesta la representante fiscal que en fecha 24 de Agosto de 2010, consta en acta de entrevista realizada a la ciudadana L.M.V.A., por ante el Departamento Policial del Municipio Mara de la Policía Regional , mediante la cual manifiesta que el hoy acusado N.M.O.R., en compañía de su concubina e hijos están dedicados a hostigar día y noche a la ciudadanas victimas específicamente a la ciudadana E.R.D.O., quien es su progenitora y a su tía la ciudadana R.R.M., no quieren salir de sus habitaciones por temor a las burlas , malos tratos, y vejaciones a las que se encuentran expuestas e su propia casa, por la concubina e hijos del ciudadano hoy causado N.M.O.R. , con su consentimiento , las llaman viejas locas, se ríen de ellas en su cara. De la misma manera manifiesta la vindicta Pública, que en fecha 21 de Agosto siendo aproximadamente las 9 o 10 horas de la mañana, la ciudadana L.M.V.A., sacó a las ciudadanas E.R.D.O. y R.R.M., hacia el porche de su residencia para que salieran del encierro del cual se encuentran obligadas, por temor a estas personas, las ciudadanas se encuentran traumatizadas por los constantes desprecios y a lo que llegaron ellas mismas le pidieron que las llevara a su habitación para evitar problemas el ciudadano acusado N.M.O.R., no ha cumplido con la medida de restricción que fue otorgada por esta . Asimismo el fecha 06 de Septiembre de 2010, los ciudadanas E.M.R.D. OCANDO Y R.R.M., consigno un escrito respectivas fijaciones fotográficas donde manifiesta que su hijo el ciudadano N.M.O.R., aun permanece en su casa conjuntamente con su concubina E.V., violentando la Medida de Protección dictada a su favor, ahora se ha dado la tarea de serrar pasto por todos los alrededores de su casa y en especial en la parte del frente de la misma tapando de esta manera toda la visibilidad , traduciéndose esto en actos que perturban a las victimas.

De la misma manera consideró la representante Fiscal que a los fines de proteger específicamente la integridad física y Psicológicas de las ciudadanas E.R.D.O., la cual consta con 93 años R.R.M., quien tiene 83 años de edad y L.M.V.A., solicitar de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., la salida inmediata de la ciudadana E.T.V., portadora de la Cédula de Identidad N°4.526.148, quien reside en la Granja La Criolla sector la r.d.M.M.d. estado Zulia, quien además no posee ningún derecho real sobre la misma no tiene ninguna justificación para permanecer en la misma y de acuerdo a la investigación realizada también ejerce violencia contra las victimas, siendo el principal foco de perturbación lo que apoya a su concubino el ciudadano N.M.O.R. …, En consecuencia considera la representante Fiscal, y como quiera que el acusado en reiteradas oportunidades se ha negado ha cumplir con las medidas de Protección y de Seguridad decretadas por esa dependencia Fiscal, es por lo que solicita la Ejecución Forzosa de dichas Medidas de Protección y Seguridad .

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Vista la exposición de la representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solicita la Ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano N.M.O.R., titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., por lo que quien aquí decide, considera que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de las Ciudadanas E.R.D.O., R.R.M. Y L.V., quien aparecen como victimas en la causa 24-F02-2106-09, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 5° y 6°, referente a: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y por cuanto se observó de actas que dicha medida ha sido solicitada en dos oportunidades por la representante del Ministerio Público, antes dos organismos policiales distintos observándose evidentemente el Desacato Judicial, ya que para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces o juezas las autoridades de la República estén obligadas a prestarle la colaboración que se requiera en el desarrollo del proceso y el incumplimiento o desobediencia de esa orden el juez o Jueza tomará las medidas y acciones que se consideré necesarias conforme a la ley para hacer respetar y cumplir decisiones ,todo de conformidad al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo este juzgador quiere enfatizar en lo siguiente: Arranca de los establecido en el articulo 253 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, la autoridad es una de las características primordiales de la función Jurisdiccional ; de no existir éstas las sentencias y autos serian simple opiniones juridicaza sin el elemento de coercibilidad en virtud del cual, las decisiones judiciales deben ser catadas irrestrictamente . Es obvio, que al darse un hecho punible en su presencia por el principio de oficialidad y legalidad, debe proceder a la notificación correspondiente al Ministerio Püblico. (Código Orgánico Procesal Penal Comentado y concordado con el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución y otras Leyes.Dr.R.R.M.).

Asimismo considera este Juzgador hacer referencia a las siguientes Sentencias una referte de la sala Constitucional Sentencia N°1906 de 13/08/2002 Expediente N°02-0313 que refiere: …, Los Efectos ejecutivos vienen dados cuando e le fallo se exige una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con o sin el concurso de la voluntad del obligado , por lo que le órgano Jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento Jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia…,Asimismo quiero hacer mención a la Sentencia N°075 de 15/03/2006 expediente R060068 de la Sala de Casación Penal, que refiere a: La Tutela Judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica (…). Pero además, la tutela Judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder. Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y , en general, la debida aplicación de la Ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente…,

Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que es PROCEDENTE en derecho otorgar lo solicitado por las representantes Fiscales para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de las victimas, por lo que se ORDENA la salida inmediata del ciudadano N.M.O.R., titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de la vivienda ubicada en el Sector la Rosita, vías las Playas, S.f., Granja la criolla Municipio M.d.E.Z.. De la misma manera se considera procedente para proteger la integridad física y psicológica de las victimas, entre ellas las ciudadanas E.R.D.O., la cual consta con 93 años R.R.M., y 83 años de edad, respectivamente, y delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que la misma tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica., Asimismo se ORDENA de conformidad con el articulo 92 Ordinal 8 de la Ley Orgánico para los Derechos de las Mujeres a una V.l.d.V., la salida inmediata de la ciudadana E.T.V., titular de la cedula de identidad 4.526.148, de la vivienda ubicada en el sector la rosita, vía las playas S.F.G. la Criolla Municipio M.d.E.Z., quien además de no poseer un derecho real sobre la misma no tiene ninguna justificación para permanecer en la misma. Igualmente se ordena para la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano N.M.O.R., y la salida de su concubina la ciudadana E.T.V., que se oficie al Director de la Policía del Municipio M.d.E.Z. a los fines que ordene que Funcionarios adscritos a esa Comandancia den estricto cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, en atención al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo contrario estarían incurriendo en Desacato Judicial . De la misma manera se ordena la notificación al Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCION FORZOSA , de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en contra del hoy acusado N.O.R., referidas a : ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano N.O.R., titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de la vivienda ubicada en el Sector la Rosita, vías las Playas, S.f., Granja la criolla Municipio M.d.E.Z.. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, todo de conformidad al articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. SEGUNDO: Se Ordena de conformidad con el articulo 92 Ordinal 8 de la Ley Orgánico para los Derechos de las Mujeres a una V.l.d.V., la salida inmediata de la ciudadana E.T.V., titular de la cedula de identidad 4.526.148, de la vivienda ubicada en el sector la rosita, vía las playas S.F.G. la Criolla Municipio M.d.E.Z., quien además de no poseer un derecho real sobre la misma no tiene ninguna justificación para permanecer en la misma. TERCERO: Se ordena oficiar al Director de la Policía del Municipio M.d.E.Z. a los fines que ordene que Funcionarios adscritos a esa Comandancia den estricto cumplimiento a la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad acordada por este tribunal, en contra del ciudadano N.M.O.R., y la salida de su concubina la ciudadana E.T.V., en atención al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal .De la misma manera se ordena la notificación al Ministerio Público Y ASI SE DECIDE.

Cúmplase, Registrase, Ofíciese Y Notifíquese.

EL JUEZ DE JUICIO

DR. J.L.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

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