Decisión nº JP0032010000237 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000172

ASUNTO: YP01-P-2008-000172

RESOLUCION

REVISION DE LA MEDIDA

ART. 264 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V H.M.. Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. J.A.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: E.D.B. de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, nació en B.V.E.D.A., 05 de Febrero de 1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N ° v.-8483.142, residenciado en Barrancas del Orinoco, calle Miranda, casa N ° 29, detrás de la Iglesia católica, teléfono (0424) 908-8717, estudie hasta segundo año de bachillerato, trabajo de comerciante, hijo de M.D.V.B.W. y J.B.G.. YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y E.D.B.C., titular de la C.I. N° V- 8.483.142.

DELITOS: CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

FISCAL: Abg. L.O.. Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

DEFENSA: Abg. M.B.L., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado d.A..

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: E.D. Cédula de Identidad N ° v.-8483.142, YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y E.D.B.C., titular de la C.I. N° V- 8.483.142, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal Tercero de primera Instancia Penal en Función de Control, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 264 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:

En fecha 05-03-2008, este Tribunal Tercero de Control en audiencia de presentación de imputados realizo el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: E.B.C., YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, ELDIN SAMUEL, SUNGH BOODNARINE y CHANDRIKA PERSAUD, plenamente identificados en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano. Se les impone las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ordinal cuarto: prohibición expresa de salida de esta Jurisdicción y salida del país, sin autorización del Tribunal, quedando responsable de ellos el ciudadano: E.B.C. y de conformidad con lo establecido en el ordinal 9no de la referida norma, cuya medida se hará efectiva una vez que el ciudadano: E.B.C. presente estudio socio antropológico, a los fines de determinar su condición de indígena usos y costumbres de conformidad a lo establecido en el articulo 119 de la Constitución de la Republica Bolivariana en concordancia 130, 131de la ley Orgánica de Pueblos y comunidades Indígenas y consignar ante el Tribunal la solicitud que hiciera ante el Ministerio de Energía y Minas. También deberá consignar la solicitud que hiciera ante Inmigración ante el Tribunal o Ministerio Público, a fin de demostrarla relación laboral que tenga el ciudadano E.B. con los demás coimputados. TERCERO: El Tribunal ACUERDA expedir la Boleta de Excarcelación al ciudadano: E.B.C. y Boleta de Reingreso de los demás coimputados hasta el retén policial de Guasina de esta Ciudad, quienes quedarán con la medida efectiva, una vez que el referido ciudadano consigne la documentación exigida. CUARTO: Se acuerda oficiar al Vicé-Ministerio Indígena, ubicado en el INCE, a los fines de realizar el estudio socio antropológico, al ciudadano: E.B.C. a los fines de determinar usos y costumbres. Se acuerdan las copias simples a las partes. QUINTO: El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes, a la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. SEXTO: Se ACUERDA expedir constancia a la ciudadana intérprete de la ciudadana: A.M.G.W.d. haber participado en esta audiencia. Ofíciese al ciudadano: presidente del Circuito Judicial Penal, a los trámites administrativos del pago del intérprete. . ASI SE DECIDE

En fecha, 01 de Agosto de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

En fecha, 25 de Septiembre de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y E.D.B.C., titular de la C.I. N° V- 8.483.142 por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

En fecha, 28 de Noviembre de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

En fecha 12-03-2009, este Tribunal Tercero de primera instancia en lo penal , Se DECRETA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A LOS IMPUTADOS: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:

Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    (...omissis...)

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

    (...omissis...)

    Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

    Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro M.T., y el sistema juris 2000, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

    En fecha 05-03-2008, este tribunal Tercero de control, realizo el siguiente pronunciamiento:(Omissis), Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: E.B.C., YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, ELDIN SAMUEL, SUNGH BOODNARINE y CHANDRIKA PERSAUD, plenamente identificados en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano. Se les impone las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (OMISSIS)…

    En fecha 12-03-2009, DECRETO LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A LOS IMPUTADOS: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, EXCEPTO para el ciudadano E.D.B., Cédula de Identidad N ° v.-8483.142, por cuanto este ha venido con las obligaciones que le impusiera el tribunal en la audiencia de presentación de imputado, por cuanto los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.

    Ahora de acuerdo a lo antes expuesto se determina que el ciudadano imputado, E.D.B., Cédula de Identidad N ° v.-8483.142, ha venido cumpliendo a cabalidad sus presentaciones que le fueran impuesta por este tribunal en la audiencia ce presentación, y demás actos de procecusion del proceso. Por lo antes expuesto se determina que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la Ampliación del Régimen de presensación de imputado de cada 30 días a sesenta 60 dias por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena, en beneficio de el ciudadano: ciudadano imputado: E.D.B., Cédula de Identidad N ° v.-8483.142 l de conformidad a lo dispuesto en el articulo 8, 9 264, de la norma adjetiva, articulo 26, 49, 257 Constitucional, quien se encuentra imputado por este tribunal por presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. LIBRESESE LA NOTIFICACION A CADA UNA DE LAS PARTES. ASI SE DECLARA

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

    Se DECRETAR la Ampliación del Régimen de presensación de imputado de cada 30 días a sesenta 60 dias por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena, en beneficio de el ciudadano: ciudadano imputado: E.D.B., Cédula de Identidad N ° v.-8483.142 l de conformidad a lo dispuesto en el articulo 8, 9 264, de la norma adjetiva, articulo 26, 49, 257 Constitucional, quien se encuentra imputado por este tribunal por presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. LIBRESESE LA NOTIFICACION A CADA UNA DE LAS PARTES. ASI SE ASI SE DECIDE.

    Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en Tucupita a los (25-20-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° ° de la Federación. CÚMPLASE.

    LA JUEZA

    ABG. W.H.M.

    El SECRETARIA

    ABG. ANDERSON GOMEZ

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