Sentencia nº AVP-028 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

Caracas, 27 de noviembre de 2008

198° y 149°

Vista la actuación de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, mediante la cual manifiesta su voluntad de inhibirse en esta causa, en virtud de haber emitido opinión, al suscribir la decisión dictada el 13 de junio de 2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el presente caso; y por cuanto del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada. Así se decide.

Practíquese la convocatoria del respectivo suplente, conjuez o conjueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Agréguese al expediente principal signado con el N° 2008-0736 de la nomenclatura de esta Sala, copia certificada de la diligencia contentiva de la inhibición planteada y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-028.

La Secretaria,

S.Y.G.

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