Sentencia nº 0744 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoAuto de admisión de pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL AGRARIA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de junio de 2010.

Años 200° y 151°

Visto el escrito de fecha 1° de junio de 2010, presentado por la abogada E.C.E., actuando en su condición de autos, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

El mérito probatorio de todo cuanto cursa en autos y favorezca a la accionante, concretamente las documentales consignadas en autos correspondientes a: carpetas distinguidas con la letra A, B, C, D, E, F y G, consultas públicas efectuadas por la Administración Pública sobre el Proyecto de Decreto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal El Caura, presentación del Proyecto Análisis Ecológico Social y Ordenamiento Territorial de la Región del Río Caura, elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, 5 planos del Proyecto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal El Caura, Monumentos Naturales: Cerro Ichum y Guanacoco, Cerro Guaiquinima, Sierra Maigualida y Parque Nacional Jaua - Sarisariñama.

Se admiten por ser pruebas de las descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

_________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

Exp. N° AA60-S-2010-00690

Auto N° 744

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR