Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197º y 148º

PARTE ACTORA: V.C.F., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 964.788.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICELIS RIOS NORIEGA, H.L.D.Q., A.M.Q.L. y P.J.R.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 87.407, 12.599, 59.323 y 19.748 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.R.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.526.362.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUÌS F.L., LUÌS A.R.C. E I.J.P.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 65.358, 5.472 y 77.783

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 25.216.

I

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda el cual correspondió por distribución a este Tribunal, quien la admitió el 16 de noviembre de 2007, a través del procedimiento breve, emplazando a la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda, exigiendo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artìculo 699 del Còdigo de Procedimiento Civil constituyera garantìa hasta por la cantidad de Sesenta mil bolìvares (Bs F. 60.000,00).

El 04 de diciembre de 2007, se avoco al conocimiento de la causa el Juez Temporal Dr. J.C.V., y ordenò librar compulsa de citaciòn.

Mediante diligencia del 13 de diciembre de 2007, compareciò el ciudadano H.E.R.N., en su caràcter de Administrador Gerente de la sociedad de comercio Inversiones Der C.A., (INVEDERCA) y constituyo a dicha compañía en fiadora solidaria y principal pagadora hasta por la cantidad de Sesenta mil bolìvares fuertes (Bs. F. 60.000,00), por auto dictado el 08 de enero de 2008, se declaro insuficiente la fianza presentada.

En fecha 09 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitò se decretara medida de secuestro de conformidad con el ùnico aparte del artìculo 699 del Còdigo Adjetivo Civil, el 17 de enero de 2008, se abrio cuaderno de medidas y se decreto medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7, del Edificio Braun, Urbanizaciòn Chacaito, esquina calle Los Cerritos, Bloque 4, Caracas, Distrito Capital.

El 23 de abril de 2008, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Dra. E.B. Gonzàlez.

En fecha 30 de abril de 2008, compareció el ciudadano D.R.A.P., en su caràcter de parte demandada asistido por la abogado I.J.P.P. y otorgò poder apud acta a los abogados Luìs F.L., Luìs A.R.C. e I.J.P.P..

Mediante escrito presentado el 07 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignò escrito de promociòn de pruebas.

En fecha 07 de mayo de 2008, compareciò la apoderada judicial de la parte demandada y manifesto que el escrito consignado el 30 de abril de 2008, contiene la oposiciòn a la medida de secuestro solicitando el desglose del mismo y la incorporaciòn al cuaderno de medidas, asimismo manifesto que la contestaciòn a la demanda se llevaria a cabo al segundo (2º) dìa de despacho de conformidad con el auto de admision a la demanda y que era en esa fecha que correspondia dar contestaciòn a la demanda, consignando a tal efecto contestaciòn a la demanda.

En fecha 09 de mayo de 2008, la apoderada judicial del accionada consignò escrito de promociòn de pruebas.

Mediante escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora el 14 de mayo de 2008, impugnò, tachò y desconociò los recaudos acompañados por la parte demandada al escrito de promociòn de pruebas presentado el 07 de mayo de 2008, de igual manera tachò de falsos los testigos promovidos por el accionado y ratificò en todas y cada una de sus partes el justificativo de testigos evacuado por ante la Notarìa Pùblica Dècimo Sexta del Municipio Libertador.

Por auto dictado el 16 de mayo de 2008, se ordeno el desglose del escrito de oposiciòn a la medida de secuestro presentado el 30 de abril de 2008 por la apoderada judicial de la parte demandada asi como los anexos consignados con èl mismo, del escrito de contestaciòn a la oposicion a la medida consignado por la parte actora y el escrito de promociòn de pruebas del 07 de mayo de 2008, con sus respectivos anexos, siendo agrregados al cuaderno de medidas en orden cronologico.

El 16 de mayo de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, comisionandose a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripciòn Judicial para la evacuaciòn de la prueba testimonial, de igual manera se libraron los oficios correspondientes para la evacuaciòn de la prueba de informes; se negò la tacha de testigos propuesta por la parte actora, en esa misma fecha se negò la admisiòn de las pruebas promovidas por la parte accionada por anticipadas.

El 19 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitò la prorroga del lapso probatorio, de igual manera consignò escrito de promociòn de pruebas.

En fecha 21 de mayo de 2008, la abogado Micelis Rios, apoderada judicial de la parte actora señalò que los recaudos a los cuales se contrae el escrito de pruebas presentado el 19 de mayo de 2008, por error fueron desglosados y agregados al cuaderno de medidas por lo que ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido de los mismos y solicitò se agregaran al cuaderno principal. En esa misma oportunidad ejercio recurso de apelaciòn contra el auto de fecha 16 de m.d.a. en curso que negò la admisiòn de las pruebas por ella promovidas, asimismo manifesto que la presente causa se estaba tramitando a travès del procedimeinto ordinario y no del breve por lo que manifesto apelar de ello.

En fecha 28 de mayo de 2008, este Tribunal ordenò el desglose del escrito de promociòn de pruebas de fecha 07 de mayo de 2008 y sus anexos del cuaderno de medidas y su incorporaciòn al cuaderno principal.

El 28 de mayo de 2008, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron escrito de formalizaciòn de tacha.

Por autos dictados el 28 de mayo de 2008, se oyeron en un solo efecto los recursos de apelaciòn ejercido contra los autos dictados el 16 de mayo de 2008 que rielan a los folios 319, 308, 309. Asimismo se negò la apelaciòn ejercida por la actora el 21 de mayo de 2008, ya que no se especifico ni determino sobre cual o cuales actuaciones fue ejercido dicho recurso.

De igual manera por auto del 28 de mayo de 2008, se prorrogo por un lapso de diez (10) dias de despacho el lapso para evacuar las pruebas promovidas por las partes; asimismo en esa oportunidad se dicto auto desechando la oposiciòn de la parte demandada a la prueba de infomres promovida por la demandante, se nego la admisiòn de la prueba de juramento decisorio y se admitieron las demas pruebas promovidas por el actor en los capìtulos I, II, III, V y VI, comisionandose a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripciòn Judicial para la evacuaciòn de la prueba testimonial, de igual manera se libraron los oficios correspondientes para la evacuaciòn de la prueba de informes y se libro boleta de citaciòn al demandado para la evacuaciòn de las posiciones juradas.

En diligencia del 02 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada señalo que el escrito de formalizaciòn de tacha presentado por la actora era extemporaneo; en fecha 04 de junio de 2008, la abogado Micelis Rios apelo del auto que nego la admisiòn de la prueba de juramento decisorio, siendo oido en un solo efecto dicho recurso el 13 de junio de 2008.

En fecha 13 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada insistio en hacer valer el documento pùblico promovido en copia certificada emanada de la Jefatura de la Parroquia El Recreo.

El 16 de junio de 2008, la apoderada judicial del accionada abogada I.J.P., solicito se declare inadmisible la demanda.

Por auto del 27 de junio de 2008, se agregaron a los autos oficio S/N proveniente de la Parroquia El Recreo, el 30 del mismo mes y año se agrego a los autos el oficio proveniente del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura Direcciòn General de Inquilinato, en fecha 18 de julio de 2008, se agregaron las resultas de la evacuaciòn de la prueba testimonial provenientes del Juzgado Vigèsimo Segundo de Municipio de esta Circunscripciòn Judicial.

Alegatos de las partes:

Parte demandante: Alega la representación judicial de la parte demandante, que su mandante ha venido poseyendo desde hace aproximadamente cuarenta (40) años, de manera continua, pacifica e ininterrumpida con animus domini, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 7, bloque 4, Edificio Braun, esquina calle Los Cerritos, Urbanización Chacaito, Caracas, Distrito Capital, funcionando en dicho inmueble su consultorio odontológico.

Que su poderdante ante la inseguridad reinante y las invasiones que a diario se producen, contrato los servicios de una persona de nombre D.R.A.P., con el fin de que vigilara el mismo una vez su representado terminara su trabajo, asi como para que se encargara de limpiar el consultorio y que el retornar el actor al día siguiente al consultorio dicho ciudadano se marchara y regresara nuevamente en horas de la noche a cuidar el inmueble, señala que asi sucedió por mas de un (1) año, hasta que el 03 de septiembre de 2007, en horas de la noche su mandante recibió una llamada telefónica de varios vecinos que le informaron que el ciudadano D.R.A.P., de forma violenta y utilizando un martillo y otras herramientas violentas cambio la cerradura del inmueble y se instalo en el mismo con una maleta y sus enseres personales.

Que al trasladarse al inmueble no pudo abrir el mismo ya que la cerradura había sido cambiada, por lo que reclamo al ciudadano D.R.A.P. tal actitud y le pido lo restituyera en el inmueble, y que éste le respondió de forma grosera y altanera que se había instalado en el inmueble porque no tenia vivienda y que su intención era permanecer allí para siempre.

Señala asimismo que acudió ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo en fecha 05 de septiembre de 2007, a denunciar el hecho, pero que solo logro firmar una caución conciliatoria sin dársele solución al problema.

Que a pesar de las gestiones por él realizadas ante el ciudadano D.R.A.P., y en virtud a que no le ha sido devuelto el inmueble demandaba al ciudadano D.R.A.P., a los fines de que le sea reintegrada la posesión del inmueble del que ilegalmente fue despojado.

Parte demandada:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada I.J.P.P. y alego la inadmisibilidad de la acción interdictal, la falta de cualidad e interés de la parte actora de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, asimismo negó, rechazó y contradigo lo siguiente:

  1. - Que el ciudadano V.C.F., haya poseído desde hace mas de cuarenta (40) años de manera continua, pacifica e ininterrumpida con animus domini el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 7, bloque 4, Edificio Braun, esquina calle Los Cerritos, Urbanización Chacaito, Caracas, Distrito Capital, señalando que dicho ciudadano es simplemente un poseedor precario del inmueble, ya que es arrendatario del mismo.

  2. - Que el demandante haya contratado los servicios de D.R.A.P., para vigilar y limpiar el inmueble antes descrito, una vez que V.C.F. terminaba su jornada diaria.

    Que lo cierto es que V.C.F. dio en subarrendamiento verbal a tiempo indeterminado a su representado en fecha 15 de octubre de 2005, el inmueble ya descrito, que la relación que une a su mandante con el actor es de arrendamiento, en la cual tenia el carácter de subarrendatario.

    Que no es cierto que su poderdante se haya desempeñado por mas de un (1) año, prestando servicios de vigilancia y limpieza hasta el día 03 de septiembre de 2007, que no es cierto que en horas de la noche de ese día en forma violenta su mandante con un martillo y otras herramientas cambiara las cerraduras del inmueble y se instalara en el mismo con una maleta y sus enseres personales y que ello se debe a la simple razón de que ya estaba instalado en el apartamento número 7, bloque 4, Edificio Braun, esquina calle Los Cerritos, Urbanización Chacaito, Caracas antes del 03 de septiembre de 2007, ya que el 15 de octubre de 2005 le fue dado en subarrendamiento verbal a tiempo indeterminado, pagando una canon de Trescientos Cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 350,00).

    Que su mandante nunca cambio las cerraduras del apartamento y mucho menos se posesiono ilegalmente del mismo.

    Que lo cierto es cuando el subarrendador V.C.F. le solicitó a su representado que se fuera del apartamento éste le respondió que tenía un contrato de arrendamiento y que estaba al día con los pagos.

    Manifestó también que considera fraudulento el justificativo de testigo consignado por la parte demandante impugnando el mismo.

    Que es cierto que ambas partes concurrieron el 05 de septiembre de 2007, ante la Jefatura de la Parroquia El Recreo y firmaron una caución conciliatoria, señalando que el demandante admitió en dicha Jefatura que le había alquilado al demandado una habitación en el inmueble pero que éste lo amenazaba física y verbalmente y que al salir de la casa no le dejaba entrar nuevamente y que su representada alego que lo habían desalojado injustificadamente y amenazado.

    Que es cierto que el accionado interpuso una denuncia el 10 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Vigésimo en Funciones de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que fue decretado el desistimiento de la acción.

    Impugnó la estimación de la demanda efectuada por el demandante en Cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00), señalando que la estimación debió ser Sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00).

    II

    Antes de entrar a decidir el merito de la controversia se resolverán los siguientes puntos previos:

    PUNTO PREVIO I

    DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA.

    La parte demandante alega que el escrito de contestación a la demanda presentado el 07 de mayo de 2008, es extemporáneo, sosteniendo que fueron agregados a los autos las resultas de la medida de secuestro el 28 de abril de 2008 y que en la practica de la misma quedo citado el demandado.

    A los fines de resolver este Tribunal observa: Cursa al folio 61 del cuaderno de medidas providencia dictada por este Despacho en fecha 02 de mayo de 2008, mediante la cual se agregaron a los autos la comisión remitida por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, sin embargo en fecha 30 de abril de 2008, compareció el demandado D.R.A.P. debidamente asistido de abogado y consignó escrito en el cuaderno de medidas (folios 29 al 32), quedando con esta actuación citado tácitamente, tal y como lo dispone el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

    Por lo que el término para dar contestación a la demanda comenzó a transcurrir el 30 de abril de 2008 (exclusive) y precluyo el 07 de mayo de 2008, oportunidad en la cual el demandado a través de su apoderada judicial dio contestación a la demanda, siendo que de todo lo antes expuesto se evidencia que la contestación a la demanda efectuada por la parte accionada es tempestiva, en consecuencia se desecha el alegato de la parte demandante relativo a la extemporaneidad de la contestación a la demanda; así se declara.

    PUNTO PREVIO II

    DE LA IMPUGNACION EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA A LA ESTIMACION DE LA DEMANDA.

    La parte demandada en el escrito de contestación a la demanda impugnó la estimación a la demanda efectuada por la actora en la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs. F. 5.000,00) y estableció como cuantía la suma de Sesenta mil bolìvares (Bs. F. 60.000,00), sosteniendo que:

    …Impugno la estimaciòn de la accion interdictal en la suma de acinco millones de bolivares (Bs. 5.000.000,00) por insuficiente, habida consideraciòn que este mismo Tribunal, fijo la garantìa para acordar la restituciòn en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), ademas que los daños producidos a mi representado D.R.A.S., por la practica de la medida de secuestro son cuantiosos, por lo que estimaremos la presente demanda en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00)…

    A los fines de resolver este Tribunal observa: El artículo 38 eiusdem dispone:

    Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará (…) El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva (…) Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

    Y por cuanto la impugnación formulada por la parte demandada es tempestiva al haber sido efectuada en la contestación de la demanda, se pasa a resolver la misma de la siguiente manera: Reiterada y pacífica jurisprudencia de nuestro m.T.d.J. con respecto al rechazo de la estimación de la demanda ha establecido:

    …la Sala acoge plenamente el criterio que en esta materia adoptó en fecha 2 de febrero de 2000 la Sala de Casación Civil (expediente Nº 99-417) para el caso en que el actor estima la demanda y el demandado contradice pura y simplemente resolviendo, lo que sigue: `En este supuesto la Sala se rigió por el principio general que establece que la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, y no al que lo niega, el actor debe probar su afirmación (…) En consecuencia, si el actor no prueba debe declararse que no existe ninguna estimación (…) Con respecto a esta afirmación la Sala revisa la veracidad de lo expuesto y observa que el artículo 38 es categórico al indicar que el demandado puede rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. Es decir, se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía (…) No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 de Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente, por fuerza debe agregar el elemento exigido como lo es lo reducido o exagerado de la estimación, aplicación a lo dispuesto textualmente que el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada (…) Por tanto el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma (….) Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el actor (…omissis…) Dicho lo anterior, es necesario destacar que si bien se observa, en el caso de autos, que la demandada expuso las razones que le asisten para rechazar la estimación de la demanda, a su juicio exagerada, alegando en este sentido que el monto propuesto no se ajusta a los factores de cálculo establecidos en esta materia en el Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que ésta no planteó la estimación que en su criterio era la adecuada, así como tampoco ejerció actividad probatoria alguna en reacción al referido argumento (…) Tratándose entonces de un rechazo entendido como puro y simple, la Sala debe declarar firme la estimación hecha por el actor…

    (Sentencia Nº 01136 de la Sala Político-Administrativa del 23 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2000-0594).

    Decisión ésta que acoge este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de mantener la uniformidad de criterios, y la aplica al presente caso, siendo que la norma contenida en el artìculo 38 eiusdem dispone:

    Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará .

    El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.

    Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

    En el artìculo antes transcrito, se regula una de las reglas de estimación de la cuantía o valor de la causa, en aquellos casos en que la misma no sea apreciable en dinero, de igual manera la jurisprudencia antes parcialmente transcrita establece que si la parte que impugnara la estimaciòn a la demanda alegara una nueva estimaciòn tiene la carga de aportar al proceso elementos probatorios en los cuales fundamente dicha estimaciòn, y por cuanto la parte demandada no cumplio con dicho deber procesal, tratándose entonces de un rechazo entendido como puro y simple, este Tribunal debe declarar firme la estimación hecha por el actor; asì se declara

    PUNTO PREVIO III

    DE LA FALTA DE CUALIDAD O INTERES DE LA PARTE ACTORA PARA SOSTENER EL JUICIO.

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, el demandado alego la falta de cualidad e interés del actor para intentar el juicio, sosteniendo que V.C.F., no ha poseído de forma continua, pacifica e ininterrumpida, con animus domini el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7 del Edificio Braun de la Urbanización Chacaito, esquina de calle Los Cerritos, bloque 4, Caracas, que dicho ciudadano es un simple detentador en nombre y representación del propietario, ya que solamente es arrendatario según consta de contrato de arrendamiento de fecha 1º de marzo de 1964 celebrado por el querellante con la firma R.A.T.S.S., que dicho contrato fue aportado por el actor a la denuncia efectuada el 05 de septiembre de 2007 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, por lo que señala carece de posesión legitima y no puede solicitar la acción interdictal de despojo a su favor.

    Al respecto este Juzgado observa: El proceso debe instaurarse entre aquellos sujetos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores por afirmarse titulares activos o pasivos de la relación procesal incoada o por instaurarse. En este sentido nuestro procesalista patrio A.R.R. en su Obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1.987” indica que:

    (....)”Si las partes son realmente titulares activos o pasivos de la relación, solo puede saberse al final del proceso, en la Sentencia de mérito, cuando se declare fundada la pretensión que se hace valer en la demanda”(....).

    Partiendo de este criterio doctrinario, el Juez en la sentencia debe entrar a a.l.l.a. causam de las partes que actúan en el proceso.

    Según la opinión de nuestro Jurista, Dr. L.L., en su Obra “Ensayos Jurídicos”:

    (.....)”La cualidad en sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. Esta acepción la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de Cualidad o de legitimidad. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto o de un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso podría muy bien hablarse de cualidad o legitimidad activa; en el segundo caso, se trataría de la cualidad o legitimidad pasiva. El problema de la cualidad entendida de esta manera, se resuelve con la demostración de la identidad entre la persona que ejerció la acción y el titular de la misma; contra quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho o el poder jurídico y la persona contra quien se concede o la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándole, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera....La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto o un sujeto determinado.” (...).

    En este mismo orden de ideas, encontramos la opinión del Dr. A. Rengel Romberg en su Obra citada, según la cual:

    (...) “La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)”.(...)

    Así pues, nuestro legislador ha estipulado que se puede hacer valer en juicio a nombre propio un derecho ajeno en el caso de sustitución procesal, en primer lugar actuando en el proceso en nombre propio pero en sustitución de otro, como es el caso de la cesión de los derechos y solo bajo el régimen procesal y en segundo lugar en caso de la acción directa la cual prevé una situación similar pero distinta, en esta acción directa no opera una sustitución procesal, sino que el interés legitimo del accionante justifica una cesión ex lege o subrogación sui generis del derecho sustancial, de manera que el titular de una acción directa no actúa en nombre de otro ni actúa en interés de otro, actúa por si mismo en defensa de un derecho del cual es titular.

    Por tanto, para obrar o contradecir en juicio, es necesario que las partes afirmen ser titulares activos o pasivos de la relación material controvertida y pidan al Juez una decisión de mérito sobre la misma.

    Y aplicando al presente caso, se observa: El artículo 783 del Código Civil dispone:

    Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

    Por lo que uno de los presupuesto sustantivos de la acción interdictal de despojo consagrados en la norma antes transcrita, es, que la posesión puede ser cualquiera, inclusive la tenencia o posesión precaria, como es el caso que nos ocupa, ya que la parte demandante y la demandada aceptaron el hecho que el primero de los nombrados, es decir el ciudadano V.C.F., es poseedor del inmueble constituido por el apartamento Nº 7, del Edificio Braun, bloque 4, situado en la esquina Calle Los Corritos, Chacaito, por lo que la parte demandante ciudadano V.C.F. tiene cualidad activa para intentar el presente juicio. Así se decide.

    PUNTO PREVIO IV

    DE LA INADMISBILIDAD DE LA ACCION PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.

    En la contestación a la demanda la parte demandada sostiene que el demandante ciudadano V.C.F., en fecha 15 de octubre de 2005, dio a su mandante en subarrendamiento verbal a tiempo indeterminado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7, del Edificio Braun, del Bloque 4, ubicado en la calle Los Cerritos de la Urbanización Chacaito por un canon de arrendamiento de Trescientos Cincuenta bolívares (Bs. F 350,00), señalando que ello se desprende de recibos membreteados y firmados por el actor, asi como de copias certificadas de las consignaciones por él efectuadas ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así como de las demás pruebas consignadas por su poderdante junto con el escrito de contestación a la demanda, señalando que con dichas pruebas queda demostrada la relación arrendaticia que une al querellante con el querellado.

    Manifiesta que los interdictos son acciones extraordinarias para asegurar el libre ejercicio de los derechos posesorios, por lo que consideran no es admisible que un subarrendador obre por vía interdictal contra su subarrendatario.

    A los fines de resolver este Tribunal observa: La cuestión previa opuesta se encuentra tipificada en el grupo de las atinentes a la acción; al respecto el Dr. A.R.R., en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo III, señala:

    …cuando la ley prohíbe admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. En estos casos, la casación, siguiendo una estricta posición objetiva, ha decido que debe aparecer clara la voluntad de no permitir el ejercicio de la acción…

    Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece algunos casos en los que específicamente no debe admitirse la demanda, como por ejemplo en el procedimiento especial de intimación, más específicamente en el artículo 643 eiusdem, que dispone:

    El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1°) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640, 2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, 3°) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición

    De igual manera el artículo 41 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

    Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término…

    De tal manera, que las disposiciones antes transcritas son un claro ejemplo, de lo que significa la existencia de un prohibición de la ley de admitir una acción propuesta; ahora bien, quien aquí decide observa, que los alegato en que la parte demandada fundamenta la cuestión previa constituyen materia de fondo, no pudiéndose quien aquí decide emitir opinión sobre la misma en esta etapa prematura del proceso, lo que trae como consecuencia que la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no deba prosperar en derecho. Así se decide.

    PUNTO PREVIO V

    DE LA TACHA PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA EN FECHA 14 DE MAYO DE 2008.

    La parte actora en fecha 14 de mayo de 2008, tacho todos los documentos promovidos por la parte demandada el 09 de mayo de 2008, al respecto este Tribunal observa: El artículo 443 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.

    En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.

    (Subrayado del Tribunal).

    En el presente caso los documentos tachados por la parte demandante fueron promovidos en fecha 09 de mayo de 2008, por lo que el tèrmino dispuesto en la norma antes transcrita se verificò el 21 de mayo de 2008, fecha en la cual la parte actora debio intentar la tacha incidental de los mismos; sin embargo la misma fue propuesta el 14 de mayo de 2008, es decir extemporaneamente, razòn por la cual este Tribunal desecha la tacha propuesta por la parte actora contra los documentos promovidos por la demandada el 09 de mayo de 2008; asì se declara.

    Resueltos como han sido los puntos previos que anteceden se pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia:

    Del merito de la controversia:

    Observa este Tribunal que ha sido ejercida la acción de interdicto restitutorio, consagrada en el artículo 783 del Código Civil, el cual establece:

    Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuera el propietario, que se le restituya la posesión

    .

    De acuerdo con la disposición legal transcrita, se desprende que para la procedencia de la acción interdictal restitutoria es necesario que concurran los extremos siguientes:

  3. La posesión cualquiera que ella sea, de la cosa objeto de la querella, posesión que debe ser actual, o sea, la que se tiene en el momento del despojo.

  4. El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión. El despojo debe constituir violencia o clandestinidad en la ejecución del acto que priva la tenencia o la posesión del bien mueble o inmueble del querellante. Esta privación debe ser real y efectiva y determinarse en forma precisa el autor del hecho y las circunstancias de lugar y tiempo, cuestión de singular importancia porque permite precisar el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella. Se precisa que el despojador quite o releve al despojado en el goce de la posesión o tenencia de la cosa.

  5. Que la querella sea intentada dentro del año siguiente al despojo.

    En consecuencia, corresponde al sentenciador determinar si dichos extremos legales se evidencian en el presente caso, y a tal efecto, se pasa a analizar y valorar las pruebas producidas por las partes, en los siguientes términos:

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

  6. - Original de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de octubre de 2007, en el mismo declararon los ciudadanos B.J.M.G. y R.A.M.M., titulares de las cedulas de identidad Nos 5.880.981 y 16.841.253 respectivamente, posteriormente la parte demandante promovió la prueba testimonial de los ciudadanos antes referidos compareciendo únicamente la ciudadana B.J.M.G., quien ratifico la declaración por ella efectuada en el justificativo de testigos, dicho documento fue impugnado por la parte demandada en la contestaciòn a la demanda, al respecto este Tribunal observa: El artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil dispone:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

    (subrayado del Tribunal).

    En el caso que nos ocupa, el documento impugnado es un instrumento autenticado y consignado por la parte demandante en original, por lo que la manera de atacar la validez del mismo es a travès de la tacha o su desconocmiento, y no de la impugnaciòn la cual esta referida a las copias, reproducciones fotograficas, fotostaticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en razòn de los antes expuesto se desecha la impugnaciòn efectuada por la parte demandada; asì se declara.

    Sin embargo y aplicando por analogia al presente caso la jurisprudencia de nuestro m.T.d.J., que establecio lo siguiente:

    …esta Sala reitera que cuando se està en presencia de un titulo supletorio, la valoraciòn del mismo se encontrarà supeditada a que los testigos que participaron en su formaciòn (de manera extra litem), ratifiquen el mismo en juicio, para que tenga valor probatorio y para que tenga lugar el contradictorio requerido ante la presentaciòn de aquellos testigos que ratificaràn sus dichos, sobre los cuales la contraparte en juicio podrà ejercer su control…

    (Sentencia Nº 1329 de fecha 22 de junio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistado Dr. M.T.D. Padròn).

    Al respecto este Tribunal observa, la parte demandante promovió como prueba Justificativo de Testigos evacuado por los ciudadanos B.J.M.G. y R.A.M.M., titulares de las cedulas de identidad Nos 5.880.981 y 16.841.253 respectivamente, ante la Notaria Pública Décimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo que ha sido criterio sostenido por la jurisprudencia patria que a los fines de poder garantizar el derecho de contradicción de la prueba, en el referido justificativo, el promovente (demandante) esta en el deber de promover y evacuar la prueba de testigos, siendo que en el caso que nos ocupa únicamente la ciudadana B.J.M.G., ratifico la declaración por ella rendida en el referido justificativo de testigos, en virtud de ello no puede asimilarse dicho justificativo a un documento público, ya que no fue ratificado por todas las personas que declararon en él, por lo que se le otorga valor como un mero indicio de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.

  7. - En el lapso probatorio promovio prueba de posiciones juradas, la cual fue admitida el 28 de mayo de 2008, librandose boleta de citaciòn al demandado, sin embargo no consta que la promovente haya impulsado la citaciòn del accionado, por lo que la prueba no fue evacuada, en consecuencia este Tribunal no puede entrar a analizar y valorar la misma; asì se decide.

  8. - En el lapso probatorio promovio prueba testimonial de los ciudadanos P.R. Garcìa y F.R.A., la cual fue admitida el 28 de mayo de 2008, librandose comisiòn a los fines de su evacuaciòn a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripciòn Judicial, no constando en autos que la prueba haya sido evacuada, en consecuencia este Tribunal no puede entrar a analizar y valorar la misma; asì se decide.

  9. - En el lapso probatorio promovio la prueba de informes a la Administradora C.B.A., a la Direcciòn de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura y al Juzgado Vigèsimo Quinto de Municipio de esta Circunscripciòn Judicial, siendo admitida el 28 de mayo de 2008, librandose oficios Nos 17898-08, 17897-08 y 17896-08 en esa misma fecha, sin embargo hasta la presente fecha no consta en autos que se ha recibido respuesta de dichas instituciones, en consecuencia este Tribunal no puede entrar a analizar y valorar la misma; asì se decide.

  10. - En fecha 19 de mayo de 2008, la parte actora promovió nuevamente los documentos que rielan a los folios 47 al 223, admitidos el 28 del mismo mes y año, los cuales a continuación se indican:

    6) Original de contrato de arrendamiento suscrito ente C.T., en representación de la firma R.T.S.S. (arrendador) y el ciudadano V.C.F. (arrendatario) sobre el inmueble constituido por el apartamento Nº 7, del Edificio Braun, bloque 4, situado en la Esquina calle Los Cerritos, Chacaito, el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, razón por la cual de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

    Quedando demostrado con el mismo que entre C.T., en representación de la firma R.T.S.S. (arrendador) y el ciudadano V.C.F. (arrendatario), existe una relación arrendaticia desde el 1º de marzo de 1964 sobre el inmueble constituido por el apartamento Nº 7, del Edificio Braun, bloque 4, situado en la Esquina calle Los Cerritos, Chacaito.

    7) Original de Resolución Nº 4915 dictada por la Dirección de Inquilinato Departamento de Regulación del Ministerio de Fomento de fecha 25 de noviembre de 1981, la misma no fue tachada ni desconocida por la parte demandada, razón por la cual de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

    Quedando demostrado con la misma que dicha Dirección estableció como canon de arrendamiento para el inmueble antes descrito la cantidad de Dos mil Quinientos Treinta y Tres bolívares (Bs. 2533,00), actualmente Dos bolívares con Cincuenta y Tres céntimos (Bs. F. 2,53).

  11. - Misiva de fecha 08 de diciembre de 1993, enviada por Administradora C.B.A C.A., al Inquilino del apartamento 7-B del Edificio Braun, siendo que el artículo 1371 el Código Civil dispone:

    Pueden hacerse valer en juicio como prueba o principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico relacionado con los puntos que se controviertan...

    (Subrayado del Tribunal).

    En el presente caso, la misiva antes referida esta dirigida por un tercero que no es parte en el proceso, y al no haber sido ratificada dicha misiva mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desecha del proceso.

  12. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0500, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F.I. DE Edif. BRAUN Calle Los Cerritos, Cacaito, Apto Nº 7-B la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE bolívares con QUINCE céntimos. Monto de UN MES. Vencido el 30 de Septiembre de 1991. Pagado hoy: 09 de 10 de 1991…” firmado ilegible, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  13. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 1158, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F.I. DE Edif. BRAUN Calle Los Cerritos, Cacaito, Apto Nº 7-B la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS bolívares con TREINTA Y CINCO céntimos. Monto de NUEVE MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DE 1992. Pagado hoy: 01- de 04de 1992…” firmado ilegible, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  14. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0119, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F.I. DE Edif. BRAUN Calle Los Cerritos, Cacaito, Apto Nº 7-B la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE bolívares con OCHENTA céntimos. Monto de UN AÑO (DE ENERO A DICIEMBRE DE 1.993. Pagado hoy: 25 de 01 de 1993…” firmado ilegible, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  15. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0078 de fecha 10 de enero de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 7260,85 por concepto de Alquiler Diciembre 93 Diferencia a pagar 8130-869,15= 7260,85…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  16. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0077 de fecha 10 de enero de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 3242,77 por concepto de Alquiler Noviembre 93 Diferencia a pagar 4111,92-869,15= Bs. 3242,77…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  17. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 1327 de fecha 28 de febrero de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130 pago Alq. Febrero 94 Edif. Brahón Apto B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  18. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 1578 de fecha 14 de abril de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130 pago Alq. Marzo 94 Edif. Brahón B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  19. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 2373 de fecha 19 de mayo de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8730,oo Cancelación Alq. Marzo 94 Edif. Brahón Apto B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  20. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 02512 de fecha 19 de mayo de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130 Cancelación Alq. Mayo 94 Edificio. Brahón Apto B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  21. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 02512 de fecha 19 de mayo de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130 por concepto de Alquiler Junio 94 Edif.. Brahón Apto 7 Torre B…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  22. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 3551 de fecha 27 de julio de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130,oo + C/A 5.242,86 por concepto de pago Alq. Julio 94 + consumo de agua de los meses de Agosto de 1993 a Junio de 1994 Edif. Brahón Torre B 7 …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  23. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0435 de fecha 26 de octubre de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130 por concepto de Alquiler Septiembre 94 Edif.. Brahón Torre B Apto 7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  24. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 4023 de fecha 26 de octubre de 1994, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130,oo por concepto de Alquiler Agosto 94 Edif. Brahón Torre B Apto 7 Nota: Cobran Consumo de Agua Bs. 5.242,86 Agosto 93 a Junio 94 …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  25. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0626 de fecha 13 de enero de 1995, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130 por concepto de Alquiler Octubre 94 Edif.. Brahón Torre B Apto 7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  26. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0217 de fecha 13 de enero de 1995, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130,oo por concepto de Alquiler Noviembre 94 Edif. Brahón Torre B Apto 7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  27. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 1049 de fecha 13 de enero de 1995, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130,oo por concepto de Alquiler Diciembre 94 Edif. Brahón Torre B Apto 7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  28. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0213 de fecha 13 de enero de 1995, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130 por concepto de Pago Alquiler Febrero 95 Edif. Brahón Apto B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  29. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0685 de fecha 22 de febrero de 1995, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130,oo por concepto de Alquiler Enero 95 Edif. Brahón Torre B Apto 7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  30. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 0074 sin fecha, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de 8130,oo por concepto de Pago Alquiler Marzo 95 Edif. Brahón Apto 7B…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-003263877, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  31. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 473, en el que se lee: “Caracas, 2/5/09 por Bs. 17.48,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local B-7 Edificio BRAUN Alquiler del Mes de A.d.A. 1995, la Cantidad de: Diecisiete Mil Cuatro Ciento Ochenta y Cinco con 43/100 cts…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  32. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 754, en el que se lee: “Caracas, 1/06/95 por Bs. 17.485,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local B-7 Edificio BRAUN Alquiler del Mes de M.d.A. 1995, la Cantidad de: Diecisiete Mil Cuatro Ciento Ochenta y Cinco con 43/100 cts…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  33. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 351, en el que se lee: “Caracas, 30/06/95 por Bs. 19.065,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local Apt B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Junio del Año 1995, segregado en : Consumo de Agua 1.580,00 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL SESENTA CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  34. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 281, en el que se lee: “Caracas, 31/07/95 por Bs. 17.485,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 BRAUN por el Alquiler del Mes de J.d.A. 1995, la Cantidad de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CINCO con 43 Céntimos…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  35. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 663, en el que se lee: “Caracas, 31/08/95 por Bs. 2.653,61 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Agosto del Año 1995, segregado en: Consumo de Agua 3.168,18 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA TRES CON 61 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  36. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 1188, en el que se lee: “Caracas, 30/09/95 por Bs. 17.485,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 BRAUN por el Alquiler del Mes de Septiembre del Año 1995, la Cantidad de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CINCO con 43 Céntimos…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  37. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 1616, en el que se lee: “Caracas, 31/10/95 por Bs. 19.525,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Octubre del Año 1995, segregado en: Consumo de Agua 2.040,00 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  38. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 2030, en el que se lee: “Caracas, 30/11/95 por Bs. 17.485,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 BRAUN por el Alquiler del Mes de Noviembre del Año 1995, la Cantidad de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CINCO con 43 Céntimos…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  39. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 2834, en el que se lee: “Caracas, 31/01/96 por Bs. 18.645,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Enero del Año 1996, segregado en: Consumo de Agua 1.160,00 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECIOCHO MIL SEISCIENTS CUARENTA Y CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  40. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 2834, en el que se lee: “Caracas, 31/12/95 por Bs. 19.711,93 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Diciembre del Año 1995, segregado en: Consumo de Agua 2.226,50 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL SIETECIENTOS ONCE CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  41. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 3244, en el que se lee: “Caracas, 28/02/96 por Bs. 19.131,93 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Febrero del Año 1996, segregado en: Consumo de Agua 1.646,50 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL SIETECIENTOS ONCE CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  42. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 3568, en el que se lee: “Caracas, 31/03/96 por Bs. 19.265,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de M.d.A. 1996, segregado en: Consumo de Agua 1.780,00 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL SIETECIENTOS ONCE CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  43. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 3999, en el que se lee: “Caracas, 30/04/96 por Bs. 20.940,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de A.d.A. 1996, segregado en: Consumo de Agua 3.455,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  44. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 4725, en el que se lee: “Caracas, 31/05/96 por Bs. 17.485,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN por el Alquiler del Mes de M.d.A. 1996, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  45. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 5222, en el que se lee: “Caracas, 30/06/96 por Bs.19.468,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Junio del Año 1996, segregado en: Consumo de Agua 1.983,00 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA OCHO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  46. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 5769, en el que se lee: “Caracas, 31/07/96 por Bs.19.468,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de J.d.A. 1996, segregado en: Consumo de Agua 1.983,00 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA OCHO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  47. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 6135, en el que se lee: “Caracas, 31/08/96 por Bs.21.789,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Agosto del Año 1996, segregado en: Consumo de Agua 4.304,00 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA OCHO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  48. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 6806, en el que se lee: “Caracas, 30/09/96 por Bs.21.789,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Septiembre del Año 1996, segregado en: Consumo de Agua 5.487,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA DOS CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  49. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 1446, de fecha 04 de octubre de 1996 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Mil Setecientos Cuarenta y nueve por concepto de Cláusula Penal por el mes 8/96 atraso en el alquiler…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  50. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 7160, en el que se lee: “Caracas, 31/10/96 por Bs.20.513,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Octubre del Año 1996, segregado en: Consumo de Agua 3.028,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTE MIL QUINIENTOS TRECE CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  51. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 7887, en el que se lee: “Caracas, 30/11/96 por Bs.21.123,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Noviembre del Año 1996, segregado en: Consumo de Agua 3.638,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTIUN MIL CIENTO VEINTITRES CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  52. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 8664, en el que se lee: “Caracas, 31/01/96 por Bs.20.985,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Enero del Año 1997, segregado en: Consumo de Agua 3.500,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTE MIL NOVECIENTO OCHENTA Y CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  53. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 7908, en el que se lee: “Caracas, 31/12/96 por Bs.19.468,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Diciembre del Año 1996, segregado en: Consumo de Agua 1.983,00 Canon de Arriendo 17.485,43 DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  54. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 9058, en el que se lee: “Caracas, 28/02/97 por Bs.24.485,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de Febrero del Año 1997, segregado en: Consumo de Agua 7.000,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  55. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 9628, en el que se lee: “Caracas, 31/03/97 por Bs.20.985,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de M.d.A. 1997, segregado en: Consumo de Agua 3.500,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTE MIL NOVECIENTO OCHENTA CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  56. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 10218, en el que se lee: “Caracas, 30/04/97 por Bs.20.985,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de A.d.A. 1997, segregado en: Consumo de Agua 3.500,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTE MIL NOVECIENTO OCHENTA CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  57. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 10696, en el que se lee: “Caracas, 31/05/97 por Bs.20.985,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN Alquiler del Mes de M.d.A. 1997, segregado en: Consumo de Agua 3.500,00 Canon de Arriendo 17.485,43 VEINTE MIL NOVECIENTO OCHENTA CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  58. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 11353, en el que se lee: “Caracas, 30/06/97 por Bs.17.485,43 Hemos recibido del señor V.C.F. Local APT B-7 Edificio 38 EDIFICIO BRAUN por el Alquiler del Mes de Junio del Año 1997, la Cantidad de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CINCO CON 43 Céntimos …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  59. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 2670, de fecha 11 de agosto de 1997 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veintiún mil Novecientos ochenta y cinco con 43/100 por concepto de Alquiler Julio 97 por 17.485,43, Agua 05-97 4.500,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  60. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 03164, de fecha 03 de septiembre de 1997 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veinte y un mil ochenta y cinco con 43/100 por concepto de Alquiler mes 08-97 por 17.485,43, Consumo de Agua 06-97 3.600,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  61. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 03413, de fecha 07 de octubre de 1997 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veinte y un mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 43/100 por concepto de Alquiler Septiembre 97 17.485,43, de Agua Julio 97 4.200,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  62. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 03579, de fecha 03 de noviembre de 1997 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veinte y un mil seiscientos ochenta y cinco con 43/100 por concepto de Alquiler 10-97 17.485,43, Consumo de Agua 08-97 4.200,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  63. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 03657, de fecha 06 de noviembre de 1997 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veinte y un mil seiscientos ochenta y cinco con 43/100 por concepto de Alquiler mes11-97 17.485,43, Consumo de Agua 09-97 4.200,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  64. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 03823, de fecha 28 de noviembre de 1997 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veinte y dos mil seiscientos ochenta y cinco con 43/100 por concepto de Alquiler mes 12-97 17.485,43, Consumo de Agua 10-97 5.200,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  65. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 04147, de fecha 04 de febrero de 1998 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veinte y dos mil trescientos quince con 43/100 por concepto de Alquiler mes Enero-98 17.485,43, Consumo de Agua Nov-97 4.830,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  66. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 04390, de fecha 05 de marzo de 1998 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veintisiete mil seiscientos quince con 43/100 por concepto de Alquiler mes Feb-98 17.485,43, Consumo de Agua Dic-97 y Ene-98 10.130,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  67. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 04497, de fecha 31 de marzo de 1998 en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veinte y dos mil quinientos ochenta y cinco con 43/100 por concepto de Alquiler mes Marzo 98 17.485,43, Consumo de Agua Feb-98 5.100,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  68. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 04739, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veinte y dos mil ochocientos ochenta y cinco con 43/100 por concepto de Alquiler mes Abril 98 17.485,43, Consumo de Agua Mar-98 5.400,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  69. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 04948, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Veintidós mil ochocientos ochenta y cinco con 43/100 por concepto de Alquiler mes Mayo 98 17.485,43, Consumo de Agua 5.400,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7, recibido Conforme: 2-6-98…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  70. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 05201, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Cuarenta mil setecientos treinta con 00/100 por concepto de Alquiler mes Junio 98 35.230,00, Consumo de Agua Mayo-98 5.500,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7, recibido Conforme: 7-7-98…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  71. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 05437, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Cuarenta y tres mil trescientos treinta con 00/100 por concepto de Alquiler mes Julio 98 35.230,00, Consumo de Agua Jun-98 8.100,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7, recibido Conforme: 06-08-98…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  72. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 06193, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Cuarenta y tres mil trescientos treinta con 00/100 por concepto de Alquiler mes Agosto 98 35.230,00, Consumo de Agua Julio-98 8.100,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7, recibido Conforme: 02-09-98…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  73. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 05664, en el que se lee: “Hemos recibido del señor V.C.F. la cantidad de Bs. Cuarenta y tres mil trescientos treinta con 00/100 por concepto de Alquiler mes Septiembre 98 35.230,00, Consumo de Agua Agosto-98 8.300,00 Edificio Brahón 38, Apartamento B-7, recibido Conforme: 02-10-98…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  74. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 1237, en el que se lee: “Caracas, 30/11/98 por Bs.42.230,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Noviembre del presente año agregado en Consumo de Agua 7.000.00 Canon de Arrendamiento 35.230,00 BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  75. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 5065, en el que se lee: “Caracas, 29/06/99 por Bs.105.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Junio del presente año agregado en Consumo de Agua 6.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO CINCO QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se l.C., dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  76. - Copia simple de Comprobante Ingreso de Consignaciones del expediente Nº 99011264, en la cual se hace constar que el ciudadano V.C. F., en la cual consignó a favor de Administradora C.B.A., C.A., la cantidad de Treinta y Cinco mil Doscientos Treinta bolívares (Bs. 35.230,00) por concepto de canon de arrendamiento del mes de junio de 1999 por el inmueble ubicado en calle Cerritos Edificio Brahón apartamento Nº 7-B, Bello Monte Caracas, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  77. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 6838, en el que se lee: “Hemos recibido de V.C.F. la cantidad de Cuatro mil quinientos con 00/100 por concepto de recargo mes Junio-99 Edificio (38) Brahón Apartamento B-7 Recibido Conforme 18-08-99…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  78. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 6838, en el que se lee: “Hemos recibido de V.C.F. la cantidad de Cuatro mil quinientos con 00/100 por concepto de recargo mes Junio-99 Edificio (38) Brahón Apartamento B-7 Recibido Conforme 18-08-99…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  79. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 5881, en el que se lee: “Caracas, 02/08/99 por Bs.105.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Julio del presente año agregado en Consumo de Agua 6.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se l.C., dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  80. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 6839, en el que se lee: “Hemos recibido de V.C.F. la cantidad de Cuatro mil quinientos con 00/100 por concepto de recargo mes Julio-99 Edificio (38) Brahón Apartamento B-7 Recibido Conforme 18-08-99…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  81. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 6542, en el que se lee: “Caracas, 30/08/99 por Bs.106.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Agosto del presente año agregado en Consumo de Agua 7.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  82. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 7668, en el que se lee: “Caracas, 30/10/99 por Bs.106.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Octubre del presente año agregado en Consumo de Agua 7.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  83. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 8063, en el que se lee: “Caracas, 30/11/99 por Bs.106.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Noviembre del presente año agregado en Consumo de Agua 7.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  84. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 8613, en el que se lee: “Caracas, 30/12/99 por Bs.106.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Diciembre del presente año agregado en Consumo de Agua 7.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  85. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 15310, en el que se lee: “Caracas, 30/12/2000 por Bs.108.070,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Diciembre del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  86. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 15289, en el que se lee: “Caracas, 30/11/2000 por Bs.108.070,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Noviembre del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL SETENTA 15/100…”, firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  87. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 14671, en el que se lee: “Caracas, 30/10/2000 por Bs.108.070,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Octubre del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  88. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 14147, en el que se lee: “Caracas, 30/09/2000 por Bs.107.070,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Septiembre del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SIETE MIL SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  89. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 13831, en el que se lee: “Caracas, 30/08/2000 por Bs.107.070,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Agosto del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SIETE MIL SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  90. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 12275, en el que se lee: “Caracas, 30/06/2000 por Bs.107.070,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Julio del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SIETE MIL SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  91. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 12106, en el que se lee: “Caracas, 30/06/2000 por Bs.107.070,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Junio del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SIETE MIL SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  92. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 11447, en el que se lee: “Caracas, 30/05/2000 por Bs.107.070,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Mayo del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SIETE MIL SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  93. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 11023, en el que se lee: “Caracas, 30/04/2000 por Bs.106.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Abril del presente año agregado en Consumo de Agua 7.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” …” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  94. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 10282, en el que se lee: “Caracas, 30/03/2000 por Bs.106.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Marzo del presente año agregado en Consumo de Agua 7.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  95. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 9797, en el que se lee: “Caracas, 29/20/2000 por Bs.107.370,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Febrero del presente año agregado en Consumo de Agua 8.300.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  96. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 9144, en el que se lee: “Caracas, 30/01/2000 por Bs.112.670,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Enero del presente año agregado en Consumo de Agua 13.600.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  97. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 15813, en el que se lee: “Caracas, 30/01/2001 por Bs.107.270,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Enero del presente año agregado en Consumo de Agua 8.200.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA 15/100…”firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  98. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 16369, en el que se lee: “Caracas, 29/02/2001 por Bs.106.670,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Febrero del presente año agregado en Consumo de Agua 7.600.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  99. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 06906, en el que se lee: “Caracas, 30/03/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Marzo del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  100. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 17477, en el que se lee: “Caracas, 30/04/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Abril del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  101. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 18048, en el que se lee: “Caracas, 30/05/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Mayo del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  102. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 18594, en el que se lee: “Caracas, 30/06/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Junio del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  103. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 19198, en el que se lee: “Caracas, 30/07/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Julio del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  104. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 20521, en el que se lee: “Caracas, 30/0/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Agosto del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…”firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  105. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 20841, en el que se lee: “Caracas, 30/09/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Septiembre del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  106. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 21375, en el que se lee: “Caracas, 30/10/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Octubre del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  107. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 22151, en el que se lee: “Caracas, 30/11/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Noviembre del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  108. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 22172, en el que se lee: “Caracas, 30/12/2001 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de Diciembre del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…”firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  109. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 22741, en el que se lee: “Caracas, 30/01/2002 por Bs.108.570,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 01 (Enero) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  110. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 23425, en el que se lee: “Caracas, 28/02/2002 por Bs.110.370,15 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 02 (Febrero) del presente año agregado en Consumo de Agua 11.300.00 Canon de Arrendamiento 99.070,15 BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA 15/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  111. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 24295, en el que se lee: “Caracas, 30/03/2002 por Bs.178.936,33 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 03 (Marzo) del presente año agregado en Consumo de Agua 10.500.00 Canon de Arrendamiento 168.436,33 BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 33/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  112. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 25340, en el que se lee: “Caracas, 30/04/2002 por Bs.246.802,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 04 (Abril) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  113. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 25558, en el que se lee: “Caracas, 30/05/2002 por Bs.247.302,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 05 (Mayo) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.500.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  114. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 26485, en el que se lee: “Caracas, 30/06/2002 por Bs.248.302,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 06 (Junio) del presente año agregado en Consumo de Agua 10.500.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  115. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 27037, en el que se lee: “Caracas, 30/07/2002 por Bs.248.302,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 07 (Julio) del presente año agregado en Consumo de Agua 10.500.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  116. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 28097, en el que se lee: “Caracas, 30/08/2002 por Bs.249.702,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 08 (Agosto) del presente año agregado en Consumo de Agua 11.900.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  117. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 28596, en el que se lee: “Caracas, 30/09/2002 por Bs.249.002,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 09 (Septiembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 11.200.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  118. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 29524, en el que se lee: “Caracas, 30/10/2002 por Bs.249.002,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 10 (Octubre) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  119. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 30214, en el que se lee: “Caracas, 30/11/2002 por Bs.245.302,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 11 (Noviembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 7.500.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS CON 50/100…”firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  120. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 30236, en el que se lee: “Caracas, 30/12/2002 por Bs.246.802,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 12 (Diciembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  121. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 31145, en el que se lee: “Caracas, 30/01/2003 por Bs.250.102,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 01 (Enero) del presente año agregado en Consumo de Agua 12.300.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  122. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 32016, en el que se lee: “Caracas, 28/02/2003 por Bs.250.102,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 02 (Febrero) del presente año agregado en Consumo de Agua 12.300.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  123. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 32597, en el que se lee: “Caracas, 30/03/2003 por Bs.256.302,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 03 (Marzo) del presente año agregado en Consumo de Agua 18.500.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  124. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 33089, en el que se lee: “Caracas, 30/04/2003 por Bs.250.102,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 04 (Abril) del presente año agregado en Consumo de Agua 12.300.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  125. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 33923, en el que se lee: “Caracas, 30/05/2003 por Bs.259.102,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 05 (Mayo) del presente año agregado en Consumo de Agua 12.300.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  126. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 34551, en el que se lee: “Caracas, 30/06/2003 por Bs.243.903,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 06 (Junio) del presente año agregado en Consumo de Agua 6.100.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  127. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 35203, en el que se lee: “Caracas, 30/07/2003 por Bs.249.602,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 07 (Julio) del presente año agregado en Consumo de Agua 11.800.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  128. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 35714, en el que se lee: “Caracas, 30/08/2003 por Bs.249.902,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 08 (Agosto) del presente año agregado en Consumo de Agua 12.100.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  129. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 12257, en el que se lee: “Recibo por Bs. 23.780 Hemos recibido de V.C.F. la cantidad de Veintitrés mil setecientos ochenta por concepto de recargo mes de Julio 2003 Edificio Brahón Apartamento Nº B-7…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  130. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 36095, en el que se lee: “Caracas, 30/09/2003 por Bs.249.902,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 09 (Septiembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 12.100.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  131. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 37134, en el que se lee: “Caracas, 30/10/2003 por Bs.252.402,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 10 (Octubre) del presente año agregado en Consumo de Agua 14.600.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  132. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 37644, en el que se lee: “Caracas, 30/11/2003 por Bs.252.402,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 11 (Noviembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 14.600.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  133. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 38045, en el que se lee: “Caracas, 30/12/2003 por Bs.252.402,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 12 (Diciembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 14.600.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  134. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 38445, en el que se lee: “Caracas, 30/01/2004 por Bs.252.402,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 01 (Enero) del presente año agregado en Consumo de Agua 14.600.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  135. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 39092, en el que se lee: “Caracas, 29/02/2004 por Bs.256.402,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 02 (Febrero) del presente año agregado en Consumo de Agua 18.500.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  136. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 39761, en el que se lee: “Caracas, 30/03/2004 por Bs.253.802,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 03 (marzo) del presente año agregado en Consumo de Agua 16.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  137. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 40355, en el que se lee: “Caracas, 30/04/2004 por Bs.248.802,50 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 04 (Abril) del presente año agregado en Consumo de Agua 11.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  138. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 41044, en el que se lee: “Caracas, 30/05/2004 por Bs.250.503,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 05 (Mayo) del presente año agregado en Consumo de Agua 12.700.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRES CON 50/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  139. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 41679, en el que se lee: “Caracas, 30/05/2004 por Bs.250.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 06 (Junio) del presente año agregado en Consumo de Agua 13.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  140. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 42294, en el que se lee: “Caracas, 30/07/2004 por Bs.250.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 07 (Julio) del presente año agregado en Consumo de Agua 13.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  141. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 42724, en el que se lee: “Caracas, 30/08/2004 por Bs.250.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 08 (Agosto) del presente año agregado en Consumo de Agua 13.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  142. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 43574, en el que se lee: “Caracas, 30/09/2004 por Bs.250.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 09 (Septiembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 13.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  143. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 44338, en el que se lee: “Caracas, 30/10/2004 por Bs.250.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 10 (Octubre) del presente año agregado en Consumo de Agua 13.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  144. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 45041, en el que se lee: “Caracas, 30/11/2004 por Bs.250.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 11 (Noviembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 13.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  145. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 45639, en el que se lee: “Caracas, 30/12/2004 por Bs.250.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 12 (Diciembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 13.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  146. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 46075, en el que se lee: “Caracas, 30/01/2005 por Bs.248.303,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 01 (Enero) del presente año agregado en Consumo de Agua 10.500.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  147. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 46297, en el que se lee: “Caracas, 28/02/2005 por Bs.246.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 02 (Febrero) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  148. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 47329, en el que se lee: “Caracas, 30/03/2005 por Bs.239.303,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 03 (Marzo) del presente año agregado en Consumo de Agua 1.500.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  149. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 48179, en el que se lee: “Caracas, 30/04/2005 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 04 (Abril) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  150. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 51687, en el que se lee: “Caracas, 30/10/2005 por Bs.244.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 10 (Octubre) del presente año agregado en Consumo de Agua 7.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  151. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 14633, en el que se lee: “Caracas, 02/12/2005 por Bs.10.000,00 Hemos recibido de V.C. APTP: B-7 EDIFICIO: (38). BRAUN. Reposición Cheque devuelto Monto del Cheque 237.803,00…” firmado ilegible, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  152. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 52277, en el que se lee: “Caracas, 30/11/2005 por Bs.246.603,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 11 (Noviembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.800.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  153. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 52994, en el que se lee: “Caracas, 30/12/2005 por Bs.245.403,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 12 (Diciembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 7.600.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 00/100…”firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  154. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 54044, en el que se lee: “Caracas, 28/02/2006 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 02 (Febrero) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.832,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  155. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 54873, en el que se lee: “Caracas, 30/03/2006 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 03 (Marzo) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  156. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 55219, en el que se lee: “Caracas, 30/04/2006 por Bs.246.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 04 (Abril) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  157. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 55736, en el que se lee: “Caracas, 30/05/2006 por Bs.246.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 05 (Mayo) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  158. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 15158, en el que se lee: “Caracas, 04/07/2006 por Bs.23.780,00 Hemos recibido de V.C. APTP: B-7 EDIFICIO: (38). BRAUN. Recargo alquiler Mes mayo 2006 VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  159. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 56334, en el que se lee: “Caracas, 30/06/2006 por Bs.246.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 06 (Junio) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  160. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 57072, en el que se lee: “Caracas, 30/07/2006 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 07 (Julio) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  161. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 57464, en el que se lee: “Caracas, 30/08/2006 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 08 (Agosto) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  162. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 58196, en el que se lee: “Caracas, 30/09/2006 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 09 (Septiembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  163. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 58762, en el que se lee: “Caracas, 30/10/2006 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 10 (Octubre) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  164. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 59319, en el que se lee: “Caracas, 30/11/2006 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 11 (Noviembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  165. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 59695, en el que se lee: “Caracas, 30/12/2006 por Bs.245.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 11 (Diciembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 8.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…”firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  166. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 60313, en el que se lee: “Caracas, 30/01/2007 por Bs.247.803,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 01 (Enero) del presente año agregado en Consumo de Agua 10.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  167. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 61128, en el que se lee: “Caracas, 28/02/2007 por Bs.307.254,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 02 (Febrero) del presente año agregado en Consumo de Agua 10.000.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  168. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 65080, en el que se lee: “Caracas, 30/09/2007 por Bs.308.300,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 09 (Septiembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 11.046.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  169. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 65684, en el que se lee: “Caracas, 30/10/2007 por Bs.306.700,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 10 (Octubre) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.446.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  170. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 66098, en el que se lee: “Caracas, 30/11/2007 por Bs.307.900,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 11 (Noviembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 10.646.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  171. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 67007, en el que se lee: “Caracas, 30/12/2007 por Bs.307.900,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 12 (Diciembre) del presente año agregado en Consumo de Agua 10.646.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  172. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 67206, en el que se lee: “Caracas, 30/01/2008 por Bs.307.000,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 01 (Enero) del presente año agregado en Consumo de Agua 9.746.00 Canon de Arrendamiento 237.803,50 BOLIVARES TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  173. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 67800, en el que se lee: “Caracas, 29/02/2008 por Bs.311,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 02 (Febrero) del presente año agregado en Consumo de Agua 14,20 Canon de Arrendamiento 237,80 TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

  174. - Original de recibo con el membrete Administradora C.B.A C.A., Nº 68331, en el que se lee: “Caracas, 30/03/2008 por Bs.310,00 Hemos recibido del señor V.C.F. APARTAMENTO: B-7 Edificio: 38. Por el alquiler del mes de 03 (Marzo) del presente año agregado en Consumo de Agua 13,20 Canon de Arrendamiento 237,80 TRESCIENTOS DIEZ CON 00/100 BOLIVARES…” firmado ilegible sobre un sello húmedo en el que se lee “Administradora C.B.A. C.A., Rif Nº J-00326387-7”, dicho recibo no fue desconocido ni tachado por la parte demandada.

    Siendo que con los documentos marcados 9 al 172, quedo demostrado que el ciudadano V.C.F. (parte demandante) es el poseedor del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7, Edificio Braun, ubicado en la esquina Los Cerritos, Bloque 4, Urbanización Chacaito.

  175. - Prueba testimonial de los ciudadanos P.R.G., F.R. Agüero, B.J.M.G. y R.A.M.M., quienes declararon lo siguiente:

    - P.J.R.G., quien manifesto ser venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.163.084, de profesion u oficio comerciante, domiciliado en la Avenida Paez, Residencias Miriam, Torre A, piso 8, apartamento 8-A, El Paraiso, y quien contesto al interrogatorio que le formulo el promovente, es decir, la parte actora, que conocia de vista, trato y comunicaciòn a los ciudadanos Valerinao Cavada y D.A.P.; que le constaba que el ciudadano V.C. es odontologo y tiene su consultorio odontologico instalado desde hace mucho tiempo en la urbanizaciòn Chacaito con Bello Monte, esquina Calle Los Cerritos, piso 3, apartamento Nº 7, Caracas ya que èl es p.d.V.C.; que sabe y le consta que el ciudadano D.A.P. prestaba sus servicios a V.C. en el consultorio odontologico como vigilante y limpieza del consultorio, porque èl estaba presente al momento en que el Dr. Cavada contrato a D.A.P. para que èste hiciera el trabajo de limpiar, vigilar y cuidar el consultorio que eso lo vio y presencio; que el 03 de septiembre de 2007, a las 7:00 de la noche èl llego por un caso de emergencia ya que se le habia caido una pasta en la dentadura y su sorpresa fue ver al señor Darwin cambiando la cerradura y al preguntarle si estaba el señor Cavada, Darwin le contesto que el ya no trabajaba allì, que ese ya no era su consultorio y que escucho cuando le decia al cerrajero que se apurara que el viejo ya venìa por alli, que al ver tal irregularidad llamo al Dr. Cavada y le comunico lo que estaba sucediendo; que al momento en que èl presencio el cambio de la cerradura habìa dos personas un señor gordito de corbata y una señora y que ellos observavan lo que hacia Darwin; que los hechos que narro le constan por haberlos presenciado y haberlos vistos con sus propios ojos; en la oportunidad de dar respuestas a la repreguntas formuladas por la parte demandada el testigo respondio: Que a principios del mes de enero del año 2007 èl estaba en la consulta esperando su turno y el señor D.P. estaba tambien sentado esperando al doctor, que cuando le toco su turno el doctor Cavada le dijo que esperara un momento y fue cuando le dijo al señor Darwin que lo iba a contratar para que vigilara el consultorio y se lo limpiara que podria ir en las mañanas a limpiar y retirarse en las tardes; a la pregunta del apoderado demandado relativa a que el testigo indicara porque D.A. debio utilizar un cerrajero para violentar la entrada del inmueble si prestaba sus servicios como vigilante y de limpieza por lo que tenia las llaves del inmueble, a lo que el testigo contesto que el señor Darwin utilizo un cerrajero porque no es profesional y se queria apoderar del inmueble que no le pertenece; que le constaba que el señor D.A. queria apoderarse del inmueble porque el tres (3) de septiembre de 2007, cuando èl llego al consultorio y Darwin le dijo que el doctor Cavada ya no trabajaba allì, que tambien le D.A. al Dr. Cavada que el era el que iba a estar en el inmueble, ante esa respuesta le pregunto que si el era empleado del doctor Valeriano como iba a apoderarse de algo que no le pertenecia y que debido a eso concluia que D.A. quiere apoderarse del inmueble; que èl no sabe si Valerinao Cavada es el propietario del inmueble, que èl lo que sabe es que desde que esta asistiendo a las consultas al que siempre ha visto es a V.C. que es su doctor y que Darwin es el empleado, que no puede saber si es inquilino o propietario porque èl es paciente del doctor Cavada; y que conoce al doctor Cavada desde principios de enero de 2007.

    - B.J.M., quien manifesto ser venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.880.981, de profesion u oficio Secretaria Administrativa, domiciliada en Guarenas, Calle Bermudez, Casa Nº 10, Municipio Plaza del Estado Miranda, y quien contesto al interrogatorio que le formulo el promovente, es decir, la parte actora, señalando que ratificaba la declaraciòn por ella rendida en el Justificativo de Testigo evacuado ante Notarìa; asimismo señalo que le constaba que el señor V.C. era el poseedor legitimo del apartamento ubicado en la esquina de la calle los Cerritos bloque 4, Edificio Braun, Urbanizaciòn Chacaito, Caracas, porque desde el año 99 hasta enero de 208 fue su vecina y paciente, y le consta porque en varias oportunidades vio un contrato de arrendamiento de mas de cuarenta años en el cual decia que el era la persona que tenia la posesion del inmueble y que ademas allì tiene el consultorio odontologico donde ella iba; que le constaba que V.C. era poseedor pacifico del inmueble antes referido porque el era quien llegaba con sus llaves a abrir el inmueble por las mañanas y se iba alrededor de las 6:00 de la tarde, que la persona que cuidaba el inmueble se llama D.A., que no conoce la fecha exacta en la cual el ciudadano V.C. contrato los servicios de D.A. ya que èste no era su empleado sino el de su vecino pero que sabia que llevaba como seis (6) meses trabajando allì que regularmente llegaba por las noches antes que el señor Valeriano saliera y luego se retiraba en las mañanas hasta el 03 de septiembre de 2007 cuando se presento un escandalo alrededor de las 7:00 de la noche, se escucharon unos golpes fuertes en el inmueble y cuando salio vio al ciudadano Darwin con otros señores que ella nuna habìa visto y estaban cambiando los cilindros que cuando llego el señor Valeriano mas tarde y trato de abrir la puerta desde dentro del inmueble le manifestaron de forma muy burlona que no continuara metiendo la llave que habian cambiado el cilindro; a las repreguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada la testigo contesto: Con respecto a la repregunta del apoderado demandado relativa a que la testigo indicara porque D.A. debio utilizar un cerrajero para violentar la entrada del inmueble si prestaba sus servicios como vigilante y de limpieza por lo que tenia las llaves del inmueble, a lo que la testigo contesto que ella no habia dicho que habia sido en forma violenta sino que habìa escuchado golpear la puerta y cuando se asomo estaba el ciudadano Darwin manipulando los cilindros y luego fue obvio cuando aparecio el señor Cavada y fue a meter la llave para abrir el inmueble el señor D.A. de froma burlona le indico que no insistiera porque èl habia cambiado los cilindros, indico de igual manera que vivia en el Edificio Braun piso 3 apartamento numero 6B, que acudio a la Jefatura de El Recreo y a la Fiscalia junto con el señor Cavada ya que el señor Darwin junto con otros compañeros que tenia dentro del inmueble la agredieron verbalmente y bajo amenaza de muerte y que ella representaba a su menor hijo y por eso debio avocarse al caso pero que luego tuvo una conversacion amigable con Darwin y que al mostrarse arrepentido desistio de su acusacion y que dicha denuncia la interpuso ante la Fiscalia General.

    - F.A.R.A., quien manifesto ser venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 1.748.539, de estado civil soltero, de profesion abogado, domiciliado en la Avenida F.d.M., Edificio Sokoa, piso 5, apartamento 10, Urbanizacion El R.C., y quien contesto al interrogatorio que le formulo el promovente, es decir, la parte actora, manifestando que conocia a los ciudadanos V.C. y D.A.P.; que le consta que el ciudadano V.C. tiene su consultorio odontologico instalado desde hace mucho tiempo en la Urbanizaciòn Chacaito con Bello Monte, esquina Calle Los Cerritos, piso 3, apartamento Nº 7, Caracas ya que èl acudio a dicho consultorio a solicitar un tratamiento odontologico, y que el ciudadano Valerinao Cavada le informo que era arrendatario del inmueble hace mas de cuarenta (40) años aproximadamente, que el demandante le solicito asesoria profesional relacionada con el contrato de arrendamiento y que èl le evacuo una consulta verbal; que sabe y le consta que el ciudadano D.A.P. prestaba sus servicios a V.C. en el consultorio odontologico como vigilante y limpiando el consultorio, porque èl estaba presente en el mes de enero de 2007 cuando el ciudadano D.A. le solicito trabajo a V.C., y èste le indicò que podia emplearlo para la limpieza del inmueble, y para vigilancia a los fines de evitar que fuera invadido o robados los implementos que utilizaba para su profesion que tambien le indicò que en horas de consulta no deberìa estar en el mismo, sino una vez estas cesaran; que lunes 03 de septiembre de 2007, èl llego a la consulta y habian otros pacientes delante de èl y estaba D.A. en compañìa de otras personas que se imagina era un cerrajero y que estaban cambiando la cerradura en la puerta de acceso al consultorio, que le extraño y que escucho cuando el ciudadano D.A. le decia que se apurara que estaba por llegar el Dr. Valerinao Cavada, que una vez cambiada la cerradura le pago un dinero y que dirigiendose a D.A. y a los presentes allì les indico que el Dr. V.C. no iba a atender mas en ese inmueble porque no le pertenecia, por lo que èl se marcho del lugar; que le constan los hechos por èl narrados porque los presencio cuanto acontecieron; en la oportunidad de dar respuestas a la repreguntas formuladas por la parte demandada el testigo respondio: Que desconocia el horario que tenia el Dr. V.C. en el consultorio, ya que sus citas eran a partir de las 6 de la tarde; que desconocio el horario del señor D.A.; que èl presencio aproximadamente a las 7:00 de la noche del lunes 03 de septiembre de 2007 cuando el ciudadano D.A. conjuntamente con otras personas que por su labor dedujo eran cerrajeros porque estaban haciendo el cambio de cerradura a la puerta del inmueble, pero que en ningun momento èl manifesto que hubiere encontrado al señor D.A. con un martillo y otras herramientas violentando la puerta.

    En lo que respecta a los testimonios rendidos por los ciudadanos P.J.R.G., B.J.M. y F.A.R.A., que los mismos fueron contestes en que conocen de a las partes ciudadanos V.C.F. y D.R.A.P., que el actor ciudadano V.C.F. tiene un consultorio odontológico en el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el numero 7, del edificio Braun, bloque 4, esquina calle Los Cerritos, Chacaito; que en fecha 03 de septiembre de 2007, el demandado D.R.A. cambio la cerradura de dicho inmueble y que al tratar de acceder al mismo el demandante, éste no pudo abrir el mismo, razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desecha el testimonio del ciudadano H.R.J.S.; así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

  176. - Original de recibo en el cual se lee: “…V.C. LABORATORIO TECNICO DENTAL; Calle Cerritos, Bloque 4, Edif. Braun, piso 7, Colinas de Bello Monte Final Av. Casanova Teléfono 71 42 09-Caracas He recibido del señor Arenas P.D.R. la cantidad de un millón Cincuenta mil Bolívares por la garantía de la habitación que le alquilo en mi Consultorio, por el alquiler de un mes. Por dos meses de deposito…” sin fecha firmado ilegible, dicho recibo fue desconocido en su firma e impugnado su contenido por la parte actora.

  177. - Original de recibo en el cual se lee: “…V.C. LABORATORIO TECNICO DENTAL; Calle Cerritos, Bloque 4, Edif. Braun, piso 7, Colinas de Bello Monte Final Av. Casanova Teléfono 71 42 09-Caracas He recibido del señor Arenas P.D. la cantidad de trescientos cincuenta mil por el alquiler de la habitación que ocupa en mi apartamento. Caracas 15 de Noviembre de 2005…” firmado ilegible, dicho recibo fue desconocido en su firma e impugnado su contenido por la parte actora.

  178. - Original de recibo en el cual se lee: “…V.C. LABORATORIO TECNICO DENTAL; Calle Cerritos, Bloque 4, Edif. Braun, piso 7, Colinas de Bello Monte Final Av. Casanova Teléfono 71 42 09-Caracas He recibido del señor D.A.P. la cantidad de trescientos cincuenta mil por la mensualidad del 18 de Diciembre al 18 de Enero del 2006 o sea del 18 de Diciembre del 2005 al 18 de Enero del 2006. Caracas 18 de Diciembre de 2005…” firmado ilegible, dicho recibo fue desconocido en su firma e impugnado su contenido por la parte actora.

  179. - Original de recibo en el cual se lee: “…V.C. LABORATORIO TECNICO DENTAL; Calle Cerritos, Bloque 4, Edif. Braun, piso 7, Colinas de Bello Monte Final Av. Casanova Teléfono 71 42 09-Caracas He recibido del señor D.A.P. la cantidad de trescientos cincuenta mil por la mensualidad del 18 de Enero al 18 de Febrero de 2006 por el alquiler de la habitación que ocupa en mi laboratorio. Caracas 18 de Enero de 2006…” firmado ilegible, dicho recibo fue desconocido en su firma e impugnado su contenido por la parte actora.

  180. - Original de recibo en el cual se lee: “…V.C. LABORATORIO TECNICO DENTAL; Calle Cerritos, Bloque 4, Edif. Braun, piso 7, Colinas de Bello Monte Final Av. Casanova Teléfono 71 42 09-Caracas He recibido del señor D.A.P. la cantidad de trescientos cincuenta mil por la mensualidad del 18 de febrero al 18 de Marzo de 2006 por el alquiler de la habitación que ocupa en mi consultorio en la calle cerritos de Bello monte. Caracas 18 de Febrero de 2006…” firmado ilegible, dicho recibo fue desconocido en su firma e impugnado su contenido por la parte actora.

  181. - Original de recibo en el cual se lee: “…V.C. LABORATORIO TECNICO DENTAL; Calle Cerritos, Bloque 4, Edif. Braun, piso 7, Colinas de Bello Monte Final Av. Casanova Teléfono 71 42 09-Caracas He recibido del señor D.A.P. la cantidad de trescientos cincuenta mil por el alquiler de la habitación que ocupa en mi Apartamento del laboratorio en la calle Cerritos de Bello Monte. Caracas 18 de 3 de 2006…” firmado ilegible, dicho recibo fue desconocido en su firma e impugnado su contenido por la parte actora.

    Este Tribunal observa: Con respecto a las impugnaciones efectuadas, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

    (subrayado del Tribunal).

    En el caso que nos ocupa, los documentos impugnados identificados del “1” al “6”fueron consignados en original por la parte demandada, por lo que la manera de atacar la validez de los mismos es a travès de la tacha, y no de la impugnaciòn la cual esta referida a las copias, reproducciones fotograficas, fotostaticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en razòn de los antes expuesto se desecha la impugnaciòn efectuada por la parte actora; asì se declara.

    En lo que respecta al desconocimiento, este Juzgado observa, que los artìculos 444 y 445 del Còdigo Adjetivo Civil, disponen:

    Art. 444 CPC: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

    Art. 445 CPC: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.”

    En el caso que nos ocupa, los instrumentos promovidos por la parte demandada e identificados con los numeros “1” al “6”, fueron desconocidos por la parte demandante contra quien se produjeron, por lo que en este caso, la norma antes transcrita y contenida en el artìculo 445 eiusdem, lo correspondia al demandado probar su autenticidad, a travès de la prueba de cotejo, siendo que el accionado no cumplio con la carga procesal de promover dicha prueba, en consecuencia, tales instrumentos quedan desechados del proceso; asì se decide.

    7.- Original de diecisiete (17) tarjetas en las que se lee: “…V.C. CONSULTORIO DENTAL Especialidad en Trabajos de Ortodoncia Calle Cerritos, Bloque 4, Edificio Braun, Apartamento 7-Bello Monte, Final Avenida Casanova-Caracas…”, y al reverso se lee: “…Caracas 18 de Abril del 2006 V.C.F. 537306-7531637 firmado ilegible, Caracas 18 de Mayo de 2006 firmado ilegible, Caracas 18 de Junio de 2006 Valeria o Cavada firmado ilegible, Caracas 18 de Julio de 2006 V.C. firmado ilegible, Caracas 18 de Agosto de 2006 V.C. F firmado ilegible, Caracas 18 de Septiembre de 2006 firmado ilegible, Caracas 18 de Octubre de 2006 V.C. firmado ilegible, V.C. F Caracas 18 de Noviembre de 2006 firmado ilegible, Caracas 18 de Diciembre de 2006 firmado ilegible, Caracas 18 de Enero de 2006 V.C. firmado ilegible, Caracas 18 de Febrero de 2007 V.C. F firmado ilegible, Caracas 18 de Marzo de 2007 v. Cavada firmado ilegible, V.C.F.C. 18 de Abril de 2007 firmado ilegible, Caracas 18 de Mayo de 2007 V.C. firmado ilegible, Caracas 18 de Junio de 2007 V.C. firmado ilegible, V.C.C. 18 de Julio de 2007 firmado ilegible y V.C.C. 18 de agosto de 2007 firmado ilegible, dichos documentos fueron desconocidos e impugnados por la parte demandante, al respecto este Tribunal observa: El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

    (subrayado del Tribunal).

    En el caso que nos ocupa, los documentos impugnados fueron consignado en original por la parte demandada, por lo que la manera de atacar la validez de los mismos es a travès de la tacha, y no de la impugnaciòn la cual esta referida a las copias, reproducciones fotograficas, fotostaticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en razòn de los antes expuesto se desecha la impugnaciòn efectuada por la parte actora; asì se declara.

    En lo que respecta al desconocimiento, este Juzgado observa, que los artìculos 444 y 445 del Còdigo Adjetivo Civil, disponen:

    Art. 444 CPC: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

    Art. 445 CPC: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.”

    En el caso que nos ocupa, los instrumentos promovidos por la parte demandada e identificados con el numero “7”, fueron desconocidos por la parte demandante contra quien se produjeron como emanados de ella, por lo que en este caso, y a tenor de la norma antes transcrita y contenida en el artìculo 445 eiusdem, correspondia al demandado probar su autenticidad, a travès de la prueba de cotejo, siendo que el accionado no cumplio con la carga procesal de promover dicha prueba, en consecuencia, tales instrumentos quedan desechados del proceso; asì se decide.

  182. - Copias certificadas expedidas por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial del expediente de consignaciones Nº 207-1590, cuyo consignatario es el ciudadano D.R.A.P. y el Beneficiario V.C., la misma fue tachada por la parte demandante, no obstante en punto previo de esta decisión fue desechada la referida tacha por extemporánea, de igual manera impugno las copias certificadas antes señaladas, al respecto se observa: El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

    (subrayado del Tribunal).

    En el caso que nos ocupa, el documento impugnado fue consignado en copias certificadas por la parte demandada, por lo que la manera de atacar la validez del mismo es a travès de la tacha, y no de la impugnaciòn la cual esta referida a las copias, reproducciones fotograficas, fotostaticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en razòn de los antes expuesto se desecha la impugnaciòn efectuada por la parte actora; asì se declara.

    Sin embargo dicha prueba no guarda relaciòn con el thema decidendum, ya que en este caso no esta en discusion ninguna relaciòn arrendatacia en tre las partes, por lo que de conformidad con el artìculo 509 del Còdigo de Procedimiento Civil, se desecha del proceso.

  183. - Copia certificada emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo relativa al expediente Nº O.C.C-467-07, la misma fue impugnada, tachada y desconocida por la parte demandante, siendo que un punto previo de esta decisión fue desechada la referida tacha por extemporánea, con respecto a la impugnación se observa: El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

    (subrayado del Tribunal).

    En el caso que nos ocupa, el documento impugnado cursa en copia certificada, por lo que la manera de atacar la validez del mismo es a travès de la tacha, la cual como ya antes se indico fue desechada, y no de la impugnaciòn la cual esta referida a las copias, reproducciones fotograficas, fotostaticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en razòn de los antes expuesto se desecha la impugnaciòn efectuada por la parte demandante; asì se declara.

    En lo que respecta al desconocimiento de dicho documento, el artìculo 444 del Còdigo Adjetivo Civil, dispone:

    Art. 444 CPC: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

    En el caso que nos ocupa, el instrumento promovido por la parte demandada e identificados con el numero “9”, fue desconocido por la parte demandante, sin embargo el mismo no emana de la parte actora, requisito èste que dispone la norma antes transcrita, para que en este caso la parte demandante contra quien se opone pueda desconocerlo, en consecuencia al no emanar dicho instrumento de la parte que lo desconoce, se desecha del proceso el desconocmiento formulado por la parte demandante; asì se decide. Sin embargo dicha prueba no guarda relaciòn con el thema decidendum, ya que en este caso no esta en discusion ninguna relaciòn arrendatacia en tre las partes, por lo que de conformidad con el artìculo 509 del Còdigo de Procedimiento Civil, se desecha del proceso.

  184. - Original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador en fecha 1º de octubre de 2007, el mismo fue impugnado por la parte demandante, con respecto a dicha impugnación se observa: El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

    (subrayado del Tribunal).

    En el caso que nos ocupa, el documento impugnado fue consignado en original por la parte demandada, por lo que la manera de atacar la validez del mismo es la tacha la cual como ya antes se indico fue desechada, y no de la impugnaciòn la cual esta referida a las copias, reproducciones fotograficas, fotostaticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en razòn de los antes expuesto se desecha la impugnaciòn efectuada por la parte demandante; asì se declara. Posteriormente la parte demandada promovió la prueba testimonial de los ciudadanos A.J.P. y L.A.L., quienes declararon en el referido justificativo de testigos, siendo que los actos de evacuación de dichas testimoniales quedaron desiertos por no haber comparecido los referidos ciudadanos, por lo que aplicando por analogia al presente caso la siguiente jurisprudencia de nuestro m.T.d.J., que establecio lo siguiente:

    …esta Sala reitera que cuando se està en presencia de un titulo supletorio, la valoraciòn del mismo se encontrarà supeditada a que los testigos que participaron en su formaciòn (de manera extra litem), ratifiquen el mismo en juicio, para que tenga valor probatorio y para que tenga lugar el contradictorio requerido ante la presentaciòn de aquellos testigos que ratificaràn sus dichos, sobre los cuales la contraparte en juicio podrà ejercer su control…

    (Sentencia Nº 1329 de fecha 22 de junio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistado Dr. M.T.D. Padròn).

    Y al no haber ratificado los testigos las declaraciones rendidas en el justificativo de testigos y acogiendo el reiterado criterio sostenido por la jurisprudencia patria a los fines de poder garantizar el derecho de contradicción de la prueba, en el referido justificativo, el promovente (demandado) esta en el deber de promover y evacuar la prueba de testigos, siendo que en el caso que nos ocupa ninguno de los testigos promovidos fueron evacuados, toda vez que no comparecieron al acto fijado para ello, razón por la cual se desecha del proceso el justificativo de testigo promovido por la parte accionada, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.

  185. - Original de Constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, mediante la cual se deja constancia que el demandado D.R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.526.362 asistió ante ese organismo el 07 de septiembre de 2007, a los fines de recibir asistencia jurídica en materia inquilinaria, dicho documento fue tachado e impugnado por la parte actora, siendo que un punto previo de esta decisión fue desechada la referida tacha por extemporánea, con respecto a la impugnación se observa: El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

    (subrayado del Tribunal).

    En el caso que nos ocupa, el documento impugnado fue consignado en original por la parte demandada, por lo que la manera de atacar la validez del mismo es a travès de la tacha la cual como ya antes se indico fue desechada, y no de la impugnaciòn la cual esta referida a las copias, reproducciones fotograficas, fotostaticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en razòn de los antes expuesto se desecha la impugnaciòn efectuada por la parte demandante; asì se declara. Sin embargo dicha prueba no guarda relaciòn con el thema decidendum, ya que en este caso no esta en discusion ninguna relaciòn arrendatacia en tre las partes, por lo que de conformidad con el artìculo 509 del Còdigo de Procedimiento Civil, se desecha del proceso.

  186. - Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre C.T. en representación de la firma R.A.T.S.S.. (arrendador) y el ciudadano V.C.F. (arrendatario) sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7, del Edificio Braun, bloque 4, situado en la Esquina Calle Los Cerritos, Chacaito, el mismo no fue impugnado por la parte demandante, razón por la cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que dicho documento fue analizado y valorado anteriormente.

  187. - Original de boleta de notificación emanada del Juzgado Vigésimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de noviembre de 2007, dirigida al ciudadano V.C.F., dicho documento no fue tachado ni impugnado por la parte actora, sin embargo no guarda relación con el thema decidendum en consecuencia y de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se desecha del proceso.

  188. - Prueba de informes requerida a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, agregada a los autos por este Despacho el 27 de junio de 2008, mediante la cual remite copia certificada de la denuncia contenida en el expediente Nº OCC-467-07 interpuesta por el ciudadano V.C.F. contra el ciudadano D.R.A.P., dicha prueba fue valorada y analizada anteriormente, en consecuencia no se emitirá pronunciamiento sobre la misma nuevamente.

  189. - Prueba de informes requerida a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, agregada a los autos por este Despacho el 30 de junio de 2008, mediante la cual dicha dependencia informo a este Juzgado que el ciudadano D.R.A. acudió en fecha 07 de septiembre de 2007 a la Unidad de Asesorìa Legal y Jurídica Gratuita de ese organismo a solicitar asesoria legal con respecto a una relación arrendaticia verbal, siendo que este Tribunal observa que con esta prueba se ratifica el contenido de la prueba documental promovida por la parte demandada y distinguida con el número 11, la cual ya fue debidamente analizada y desechada del proceso.

  190. - Con respecto a la prueba testimonial de los ciudadanos A.J.P., L.A.L., M.E.M.M., F.M.M., E.A.M.M., L.M.A., L.H. y M.D.H., no obstante haberse fijado oportunidad para su evacuación, únicamente fue evacuada la prueba testimonial de la ciudadana E.A.M.M., quien declaró lo siguiente: E.A.M.M., quien manifesto ser venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.518.231, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesion u oficio estudiante, domiciliada en Final de la Avenida Casanova, calle Chacaito, cruce con calle Los Cerritos, Edificio Braun, entrada apartamento 7-A, Bello Monte, y quien contesto al interrogatorio que le formulo el promovente, es decir, la parte demandada, de la siguiente manera: Que conocia al ciudadano D.A.P. porque es su vecina; que le consta que el inquilino como tal del apartamento numero 7, del edificio Braum, ubicado en la calle Los Cerritos, Urbanizaciòn Chacaito era el ciudadano V.C., y que èste le sub-arrendado al señor D.A. aproximadamente desde el año 2005; que conoce solo de vista al ciudadano V.C.F.; que en dos (2) oportunidades en que fue a visitar a una amiga que estaba en el edificio vio en el apartamento antes descrito al señor Darwin cancelando el apartamento y dandole el dinero al señor Cavada; en la oportunidad de dar respuestas a la repreguntas formuladas por la parte demandante la testigo respondio: Que solo conoce al señor V.C.F. de vista pero no de trato ni de comunicaciòn; que ella no estaba presente cuando el ciudadano Cavada Farto formalizo el contrato de sub-arrendamiento con el señor D.A.; que no le constaba como el dinero que le entrega D.A. a Cavada Farto era producto de canones de arrendamiento por el sub-arrendamiento ya que ella no participaba en el hecho solo declara lo que vio a simple vista.

    Con respecto a esta prueba testimonial, este Juzgado observa que la testigo se contradice al contestar que le constaba que el ciudadano D.A. tenia un contrato de sub-arrendamiento con el ciudadano V.C. y posteriormente señalar que no estaba presente al momento de formalizar el contrato de sub-arrendamiento y que no le constaba que el dinero que el ciudadano D.A. le entregaba al ciudadano Valerinao Cavada era por concepto de arrendamiento, razòn por la cual de conformidad con el artìculo 508 del Còdigo de Procedimiento Civil, se desecha dicha prueba del proceso.

    Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas presentadas por ambas partes en el presente juicio y por cuanto la Ley no define los elementos de hecho constitutivos del despojo, correspondiendo de esta manera a los jueces determinar en cada caso particular si los hechos alegados y probados por el querellante, caracterizan el supuesto de hecho abstracto contemplado en la norma jurídica, considera quien aquí decide que deben quedar claramente establecidos para la procedencia del interdicto restitutorio los siguientes elementos:

    1. La posesión, cualquiera que ella sea, por parte del querellante. De las pruebas aportadas por el querellante y de la apreciación de testigos, esta juzgadora considera que el querellante efectiva y pacíficamente ejercía la posesión sobre el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el numero 7, del Edificio Braun, bloque 4, situado en la Esquina Calle Los cerritos, Chacaito, como se deduce claramente de las pruebas aquí analizadas y valoradas en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

    2. El despojo. Eliminándose en la reforma del Código civil de 1942 como condición que este hubiese tenido lugar en forma clandestina o violenta, de manera que sólo basta con que se haya verificado el despojo del bien cualquiera sea su forma. Analizados los elementos probatorios traídos a los autos por las partes, se evidencia que el demandante es poseedor del inmueble antes descrito, que el demandado en fecha 03 de septiembre de 2007, despojo al demandante del referido inmueble, y por cuanto de las pruebas aportadas al proceso quedo plenamente demostrado que el actor es el poseedor del inmueble antes señalado y aplicando las normas de la actual Constitución Bolivariana de República de Venezuela con especial referencia a la prevista en el artículo 26, considera este Tribunal que si es procedente el ejercicio del Interdicto Restitutorio por Despojo en el caso de autos, Y ASI SE DECIDE.

    3. El no haber operado el lapso de caducidad de un año prevista en el artículo 783 del Código Civil, el cual establece: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”. En el caso de autos se observa que el despojo alegado por el querellante, ocurrió el día 03 de septiembre de 2007 y la demanda fue presentada ante el órgano jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2007, por lo que no operó la sanción establecida por el legislador, en la norma en referencia y así se decide.

    Por todos los razonamientos expuestos, acogiendo el criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia y siguiendo el criterio inspirador de nuestro texto fundamental en el cual se establece que es el proceso un instrumento para realizar la justicia, siendo esta su finalidad última y ante la voluntad incuestionable del constituyente de preservarla por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y ante la búsqueda de la verdad de los hechos, habiendo quedado suficientemente ilustrado este Tribunal en cuanto a los hechos litigiosos controvertidos, es forzoso para este Tribunal declarar procedente la acción interdictal. Y ASÍ SE DECIDE.

    III

    En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el alegato de la parte actora referido a la extemporaneidad de la contestaciòn de la demanda presentada por la parte demandada.

SEGUNDO

SIN LUGAR la impugnaciòn a la estimaciòn a la demanda efectuada por la parte demandada.

TERCERO

SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada.

CUARTO

SIN LUGAR la defensa de inadmisibilidad alegada por la parte demandada.

QUINTO

DESECHADA la tacha incidental propuesta por la parte demandante.

SEXTO

CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por el ciudadano V.C.F., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 964.788 contra el ciudadano D.R.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.526.362.

Se condena a la parte demandada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifiquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.,

EL SECRETARIO,

J.O.G..

En esta misma fecha veintidos (22) de octubre de 2008 y siendo las 2:15 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

Exp. Nº 25.216.

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