Decisión nº WP01-R-2011-000319 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 16 de septiembre de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos CAVADIA R.E.J. y M.M.R.Y., titulares de la Cédula de identidad N° V- 19.290.066 y 16.341.752 respectivamente, de la imputación fiscal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra en Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 22 de Junio de 2011, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 134 de la quinta pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, y 22 de Junio del 2011 de lo que se deduce que fue presentado dentro del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

  1. El recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio Público con fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º… la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no dio contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos CAVADIA R.E.J. y M.M.R.Y., titulares de la Cédula de identidad N° V- 19.290.066 y 16.341.752 respectivamente, de la imputación fiscal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra en Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

SE FIJA para el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Causa Nº WP01-R-2011-000319

RMG/RCR/ELZ/BM/rc.

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