Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000226

Por recibida y vista el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado, R.H.C., venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en caracas, titular de la Cédula de Identidad Nros 10.807.685, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 62.741, actuando en su carácter endosatario en procuración, contra el ciudadano J.O.L.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.337.095, Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 456 del Código de Comercio; la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano J.O.L.K. antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 2.235.000,00), por concepto de principal representado en la letra de cambio con vencimiento el día veintitrés (23) de diciembre de 2013. SEGUNDO: La cantidad que corresponda por concepto de intereses, calculados al doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 del Código de Comercio, sobre el principal de la letra de cambio desde la fecha de su vencimiento hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. TERCERO: La cantidad que corresponda por concepto de intereses calculados al cinco (5%) anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio, sobre el principal de la letra de cambio desde la fecha de su vencimiento hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. CUATRO: Para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal la cantidad de dinero que corresponda en virtud de la corrección monetaria de conformidad con los índices generales de precios determinados por el Banco Central de Venezuela causados hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. QUINTO: a pagar los costos, honorarios del presente juicio y las costas calculadas que de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 223.500,00) que equivale al 10% del monto demandado. Igualmente se les advierte a al demandado que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.

Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.

LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO

EL SECRETARIO ACC

REINALDO LAYA HERRERA

SM/RL/AC

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