Decisión nº DP31-L-2008-000350 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria

La Victoria, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000350

PARTE ACTORA: V.M.C.D.L., titular de la C.I V-4.876.682.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.D. ORASMA GARBI. INPREABOGADO Nro. 49.964

PARTE DEMANDADA: REPUESTO GONCALVES (REVESCA), C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. P.J.H.. INPREABOGADO Nro. 62.998

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, su apoderado judicial abogado A.D. ORASMA, INPREABOGADO Nº 49.964, y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos J.M.D.F. y AGOSTINO AFONSO PEREIRA, en su carácter gerente de mercadeo y administrador respectivamente, debidamente representada por su co apoderado judicial Abg. P.J.H.. INPREABOGADOS Nros. 62.998.

PRIMERA

El actor aduce en el libelo de la demanda que mantuvo con la demandada una relación de trabajo, derivada de la que mantuvo con la sociedad mercantil “Representaciones Goncalves, C.A.”, aduciendo una sustitución de patronos y que durante dichas relaciones de trabajo no le fueron pagados sus beneficios laborales. SEGUNDA: Por su parte la demandada aduce que nunca existió sustitución de patronos entre ella y “Representaciones Goncalves, C.A.”, así como que lo habido entre ambas fue una relación de índole mercantil, toda vez que el actor tiene sus propios negocios, que a su vez fueron clientes de ella y por tanto no hubo nunca subordinación ni dependencia. TERCERA: No obstante las posiciones que aparentemente lucen irreconciliables las partes, haciendo uso de los métodos alternativos para la solución de los conflictos han acordado poner fin al presente juicio, haciendo recíprocas concesiones y a tales efectos declaran:

(i) Que entre las partes nunca hubo una relación de trabajo;

(ii) Que no existió sustitución de patrono entre “Representaciones Goncalves, C.A.” y “Repuestos Goncalves, C.A.”.

(iii) Que la relación que los vinculó fue una relación mercantil pura y simplemente, no existiendo relación de trabajo alguna.

CUARTA

A los fines de dar por terminado el juicio y como retribución o contribución de los gastos del juicio, así como compensación por algunos créditos y cuentas que se derivaron de la relación mercantil, la parte demandada ha ofrecido a la parte actora la suma de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) a los fines de dar por terminado este proceso. La parte actora acepta tal ofrecimiento y en consecuencia la demandada le hace entrega en este acto del cheque Nº 93666538, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 23 de marzo de 2009, por la suma antes indicada, a nombre del demandante. QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, se les devuelva el caudal probatorio consignado en su oportunidad, y le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo solicitan disponga el cierre y archivo del expediente. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta y seis de la tarde (3:36 p.m.) del día de hoy, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. Y.L.

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. A.C..

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