Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

205º y 156º

CARACAS, 21 de mayo de 2015

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1963, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 34-A, actualmente bajo el Régimen especial de Intervención, según decisión de la Junta de Regulación Financiera que fuera publicada en Gaceta Oficial Nº 37.310 de fecha 25 de octubre de 2001, y/o en las personas de sus apoderados judiciales ciudadanos C.J.L.C., M.R.C.R. y L.F.M.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.374, 79.375 y 45.865, respectivamente. Que éste Tribunal, en fecha catorce (14) de abril de 2014, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el expediente número antiguo AH1C-M-2003-000024, ASUNTO: 0439-12 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía ordinaria) sigue en contra de los ciudadanos R.U.D.L.C. y A.A.R., ampliamente identificados en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de éste Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.S.M.

ASM/SR/10

Asunto Antiguo: AH1C-M-2003-000024

Exp. Nº 0439-12

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