Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres (3) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AH19-V-2002-000061

ASUNTO ANTIGUO: 1987-2002

PARTE ACTORA: CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1963, bajo el Nº 28, Tomo 34-A, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en dicho Registro Primero el 21 de julio de 2000, bajo el Nº 62, Tomo 126-A-Pro, sociedad financiera en planes de rehabilitación conforme consta de Resolución emanada por la Junta de Regulación Financiera Nº 002/0700 de fecha 25 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.999 de fecha 25 de julio de 2000; representación que consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 1 de febrero 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 21-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.A.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.333.220, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 44.930.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UR-KIROLAK, C.A., sociedad mercantil domiciliada Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1982, bajo el Nº 65, Tomo 75-A-Pro., y los ciudadanos: J.F.S. y B.M.A.D.F., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.306.918 y V-1.744.751, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos Representación Judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia de desistimiento presentada en fecha uno (1) de junio de dos mil once (2011), suscrita por la abogada S.A.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 44.930, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., en el presente juicio, mediante la consigna Autorización expresa por parte de la Junta de Interventores de dicha Institución Financiera, a los f.d.D.d.P. formulado en contra de los codemandados: sociedad mercantil INVERSIONES UR-KIROLAK, C.A., y los ciudadanos: J.F.S. y B.M.A.D.F., el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2002-000061 (ASUNTO ANTIGUO: 1987-2002). El Tribunal para decidir observa:

- I I-

Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-

Sin embargo, también es cierto que para la validez del desistimiento después del acto de contestación de la demanda da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener el consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el precitado artículo, demanda está condicionada al consentimiento del demandado, por el ordenamiento jurídico venezolano. Según la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos o Juntas Interventoras de las Instituciones Bancarias están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1963, bajo el Nº 28, Tomo 34-A, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en dicho Registro Primero el 21 de julio de 2000, bajo el Nº 62, Tomo 126-A-Pro, sociedad financiera en planes de rehabilitación conforme consta de Resolución emanada por la Junta de Regulación Financiera Nº 002/0700 de fecha 25 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.999 de fecha 25 de julio de 2000; representación que consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 1 de febrero 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 21-A-Pro. Representada en ese acto por la abogada S.A.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 44.930, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo percatarse que la Autorización Expresa que fue consignada por ante este Despacho, posee una fecha de vieja data (veinte 20 de julio de dos mil diez 2010), teniendo un retraso de más de ocho 8 meses hasta la presente fecha de su consignación, aunado al hecho que la referida autorización no posee el sello húmedo de dicha Institución Bancario. En consecuencia, este Tribunal a fin de no incurrir en desaciertos, insta a la diligenciante a consignar la autorización expresa con una fecha actual y con su debido sello húmedo de dicho Ente Financiero. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que no consta en autos la Autorización Expresa con una fecha actual, ni con su debido sello húmedo, para que la Apoderada Judicial de la parte actora desista del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera improcedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-

- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora abogada S.A.R.G., por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa con una fecha actual ni con su debido sello húmedo, para que dicha abogada suscriba el referido desistimiento en nombre de la parte actora, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES UR-KIROLAK, C.A., y los ciudadanos: J.F.S. y B.M.A.D.F., todos identificados en autos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C. EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H..

En esta misma fecha siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H..

Asunto: AH19-V-2002-000061

Asunto Antiguo: 1987/02

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