Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

EXPEDIENTE N°: 1691/01

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., (antes C.A. Cavendes, Sociedad Financiera), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1963, bajo el No. 28, Tomo 34-A., y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en dicho Registro Mercantil el 21 de julio de 2000, bajo el Nº 62, Tomo 126-A-Pro.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: S.A.R.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.333.220 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.930.-

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS LA PARIMA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1975, bajo el Nº: 19, Tomo 19-A; y CONSORCIO CID VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1977, bajo el Nº: 68, Tomo 124-A Pro.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva).-

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Inicia el presente juicio con escrito libelar presentado en fecha 1ro de junio de 2001, por el abogado M.R.Y.a.e. su condición de apoderado judicial de CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., con el cual procede a demandar a las sociedades mercantiles PROYECTOS LA PARIMA, C.A., y CONSORCIO CID VENEZUELA, C.A., mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva), en virtud de un contrato de préstamo acompañado como anexo marcado con la letra “B”, que corre inserto de los folios 11 al 13, del presente expediente.-

Así, distribuida como fue la presente causa y habiendo correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, (folio 14), se admitió cuanto a lugar en derecho por auto de fecha 9 de agosto de 2001.-

Seguidamente, en fecha 19 de septiembre de 2001, la representación actora presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto fechado 27 de septiembre del mismo año y se ordenó el emplazamiento de PROYECTOS LA PARIMA, C.A., en la persona de sus Directoras Principales, ciudadanas J.B.C. y L.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.666.825 y V-5.601.454, respectivamente; y de la sociedad mercantil CONSORCIO CID VENEZUELA, C.A., en la persona de su Vicepresidente, ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-298.499, y asimismo en la persona de su Directora, ciudadana J.B.C., antes identificada, librándose al efecto las respectivas compulsas en fecha 18 de octubre de 2001.-

Infructuosas como resultaron las gestiones para lograr la citación personal de los demandados, conforme a la declaración del Alguacil de este Despacho de fecha 13 de noviembre de 2001, el Tribunal, a solicitud de la accionante, acordó la citación mediante carteles por auto de fecha 22 de noviembre de 2001.-

En fecha 30 de enero de 2002, el apoderado actor consignó las publicaciones del cartel de citación.-

Por auto de fecha 4 de julio de 2002, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud que la parte actora se encuentra bajo régimen de intervención, mediante Oficio Nº: 550-02.

Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2002, la representación actora solicitó se nombrara Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual se le acordó por auto de fecha 14 de agosto del mismo año, designándose a la abogado M.S..-

En fecha 12 de febrero de 2003, previa solicitud de la actora, el Juez designado, Dr. M.V. se avocó al conocimiento de la causa.-

Por auto de fecha 13 de febrero de 2003, se fijó el tercer día de despacho siguiente apara el acto de nombramiento de expertos a los fines de practicar peritaje en la empresa PROYECTOS LA PARIMA, C.A.-

En fechas 10 y 27 de febrero de 2004, 14 de mayo de 2004 y 10 de septiembre de 2004, el apoderado actor solicitó se revocara el nombramiento de la Defensora Judicial designada a la parte demandada, en virtud de la imposibilidad de lograr su notificación personal, así pues, en fecha 24 de septiembre de 2004, se le designó como Defensora Judicial a la parte demandada, a la abogado C.A., quien debidamente notificada, acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004.-

Así, en fecha 20 de enero de 2005, la Defensor Judicial presentó escrito de Contestación a la demanda, manifestando haber realizado todas las diligencia tendentes a establecer contacto personal con sus defendidos siendo éstas infructuosas, y en prueba de ello consignó junto a su escrito Telegrama remitido, marcado con la letra “A”. Seguidamente, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de sus defendidos, tanto en los hechos invocados en dicho libelo, así como en el derecho en que pretende fundamentarse.-

Durante el lapso de pruebas sólo la parte actora hizo uso del derecho conferido por el Legislador, promoviendo aquellos medios que consideró pertinentes a la defensa de los intereses de su representado, las cuales fueron sustanciadas conforme a derecho.-

En fecha 1ro de agosto de 2005, compareció la abogada S.A.R.G., identificada en autos y consignó instrumento poder que le fuera otorgado por la actora.-

En fecha 18 de octubre de 2005, la apoderada actora solicitó el avocamiento de quien suscribe, acordado en conformidad por auto de fecha 9 de noviembre del mismo año, ordenando la notificación de la parte demandada, a lo cual se dio el debido cumplimiento conforme a lo indicado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en su diligencia de fecha 18 del mismo mes y año.-

En fecha 13 de febrero de 2006, la parte actora consignó Escrito de Informes.-

En fecha 22 de marzo de 2006, la representación actora solicitó sentencia de fondo en la presente causa.-

-II-

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos en el presente juicio pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones previas:

De una revisión exhaustiva de las actas y conforme a la narrativa realizada se evidencia que en el caso bajo estudio se infringió la norma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se le dio cabal cumplimiento a las formalidades establecidas para la citación de la parte demandada, en lo referente a la fijación del cartel por parte del Secretario, tal y como lo indica la referida norma, en virtud de lo cual; la designación de la Defensora Judicial es írrita, tratándose de un vicio de orden público no convalidable.

Establecen los artículos 215 y 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo

.

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, (…) ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal (…) si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades …

(Negrillas de esta Juzgadora)

Observa quien aquí sentencia, que la citación es el acto que materializa la garantía constitucional de la defensa, la falta de citación afecta la existencia del proceso; en el caso bajo estudio, no se dio cumplimiento a las normas antes transcritas, no se realizaron a cabalidad las formalidades establecidas para verificar la citación de la parte demandada; razón por la cual se deduce que existe una irregularidad en la citación, la cual puede declararse nula, de oficio o a petición de parte.

En este orden de ideas, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

(Negrita y subrayado del Tribunal)

En el marco de las observaciones anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 206 y 211 ejusdem, se impone reponer como en efecto se repone la presente causa al estado de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 de la Ley Adjetiva, referente a la fijación del cartel de citación por parte del Secretario del Tribunal en la morada, oficina o negocio del demandado tal y como lo dispone el referido artículo. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de lo anterior, se declaran nulas y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones posteriores a la fecha 30 de enero de 2002, con excepción del auto de avocamiento de fecha 9 de noviembre de 2005.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REPONE la causa al estado de la fijación del cartel de citación librado a las sociedades mercantiles PROYECTOS LA PARIMA, C.A., y CONSORCIO CID VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. C.G..-

EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-

Exp. Nº 1691-01.-

CG/BL/.-

Sentencia Interlocutoria.-

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