Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoResolucion De Contrato

EXP. 9340-05

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 05 de febrero de 2007.-

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2006, inserta al folio 46 de este expediente, suscrita por el ciudadano C.R.G., cédula de identidad número 1.408.960, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES (CAVIC), C.A. asistido por el abogado en ejercicio J.C.Q.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.856, mediante la cual consignan escrito de convenimiento en original de fecha 15 de agosto de 2006, se ordena agregar a las actas. Agreguese. Visto igualmente el convenimiento inserto a los folios del 47 al 51, suscrito por los ciudadanos R.D.V.S.Q. y L.J.B.B., quines actúan en su propio nombre y en representación de la empresa RESTAURANT TURISTICO LA CHURUATA C.A., con el carácter de demandados de autos, asistidos por el abogado en ejercicio F.A.B. inscrito en el IPSA bajo el número 77.632, por una parte; y por la otra parte el abogado A.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante COMPAÑIA ANONIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES (CAVIC), C.A., mediante el cual exponen: “En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos R.D.V.S.Q. y L.J.B.B. con la asistencia antes señalada y concedida que les fue, expusieron: Estando a derecho en el presente juicio, convenimos en la demanda en todas y cada una de las partes por ser los hechos narrados en ella ciertos y el derecho invocado procedente. A los fines de dar por terminados el presente proceso, ofrecemos pagar la cantidad de bolívares veinte millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres con 79/100 (Bs. 20.688.543,79) al demandante de autos en un plazo de noventa (90) días continuos a la firma del presente convenio y para garantizar dicho pago ofrecemos en calidad de arras los siguientes bienes que son de nuestra propiedad…” Descripción del área: 01) Barra: Una (01) cava enfriadora de cervezas 03 puertas (POLAR); 02) una (01) cava enfriadora de cervezas 03 puertas (REGIONAL); 03) cuatro (04) licuadoras marca: OSTER, cada una de un valor de ochenta mil bolívares (Bs.80.000.000,00) para un total de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00); 04) un (01) mueble de madera en pared para exhibir licores, de un valor de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00); 05) dos (02) vineras de madera pared, con un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 06) una (01) caja registradora marca: Royal, serial: 45277593, con un valor de ocho cientos mil bolívares (Bs. 800.000,00); 07) un (01) monitor Pc Marca: Techmedia, Serial: fwc870/19c; 08) un (01) CPU marca: Super Power S/S; 09) un (01) teclado para Pc, marca: Hacer; 10) un (01) mouse; 11) una (01) Impresora para PC, marca Citizen, serial: akkh030776; 12) regulador de voltaje, marca Avtex, serial d1081674, con un valor de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00); 13) ocho (08) sillas de madera para barra con un valor cada una de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) para un total de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 680.000,00); 14) un (01) teléfono inalámbrico marca: GE, serial: 10199504, con un valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); para un total de tres millones ciento treinta mil bolívares (Bs. 3.130.000,00).

Descripción del área: Salón Principal: 15) Una (01) plancha de cocina marca: Stara, con un valor de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.550.000,00); 16) una (01) pintura de oleo con marco “El Arauaney” (sic), con una valor de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00); 17) un (01) extintor de incendios con un valor de cien mil bolívares (Bs.100.000,00); 18) veinte (20) mesas de madera con un valor cada una de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00), para un total de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.2.400.000,00); 19) ochenta (80) sillas de madera con un valor cada una de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00), para un total de seis millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.6.400.000,00); 20) cuatro (04) lámparas de emergencia con un valor cada una de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), para un total de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00); 21) cuatro (04) campanas metálicas extractoras de humo, con un valor cada una de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00); 22) un (01) televisor marca: Philips 27”, serial: 29pt5584a/55r, con un valor de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00); 23) un (01) congelador de alimentos, marca: Dupla Fucao con un valor un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,00); 24) un (01) paral para corneta amplificada con un valor de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00); 25) una (01) lámpara de techo 04 bombillos, tipo candelabro, con un valor de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); 26) cuatro (04) lámparas de techo, 03 bombillos, tipo candelabro, con un valor cada una de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00), para un total de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000,00); todo lo anterior da un total de trece millones doscientos setenta mil bolívares (Bs. 13.270.000,00).

Descripción: Area cocina: 27) Una (01) cocina de estufas a gas 03 hornillas, con un valor aproximado de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00); 28) un (01) extintor de incendios con un valor de aproximadamente ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00); 29) un (01) calentador de agua eléctrico de 45 lts. marca GE, con un valor de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 30) un (01) rayo para queso metálico; 31) dos (02) espátulas de cocina para Chef; 32) dos (02) cuchillos carnicero; 33) dos (02) cuchillos cortos para limpiar carne; 34) dos (02) cuchillos normales para verduras; 35) un (01) cuchillo de sierra; 36) un (01) budare; 37) un (01) mazo; 38) un (01) termo; 39) seis (06) tazas de acero; 40) doce (12) pinchos para carne; 41) dos (02) tenedores grandes para carne; 42) doce (12) bandejas de aluminio; 43) siete (07) poncheras plásticas; 44) cinco (05) ollas; 45) cuatro (04) pailas; 46) tres (03) sartenes; 47) un (01) molde/bandeja; para un total de un millón ocho cientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00).

Descripción: Cristalería/ Vajilla/ Mantelería/ Otros: 48) Seis (06) copas flauta; 49) seis (06) copas cherry; 50) treinta y cuatro (34) copas de vino pequeña (sic); 51) seis (06) copas tropical; 52) nueve (09) copas de brandy; 53) ocho (08) copas champagne; 54) setenta y ocho (78) copas para agua; 55) noventa y dos (92) vasos lisos; 56) trece (13) vasos cortos; 57) cuatro (04) copas martín; 58) una (01) copa grande; 59) treinta y cinco (35) tenedores; 60) veintitrés (23) cuchillos; 61) noventa (90) cucharas; 62) veinticuatro (24) cucharillas; 63) una (01) jarra de vidrio grande; 64) una (01) jarra de vidrio pequeña; 65) veintidós (22) pinzas para hielo; 66) veinticinco (25) hieleras; 67) veinte (20) platos navideños; 68) setenta y ocho (78) platos buffet69) cuarenta y ocho (48) platos de 16 cm; 70) dos (02) jarras de acero; 71) (01) coctelera; 72) dos (02) cucharillas coktail; 73) cinco (05) combos para aceite y vinagre; 74) cinco (05) saleros; 75) dos (02) palilleros; 76) doce (12) servilleteros; 77) quince (15) ceniceros; 78) dos (02) ensaladeras; 79) sesenta (60) manteles de tela; 80) doce (12) platos para sopa; 81) quince (15) platos 16 cm. (melamine); 82) sesenta (60) tablas para servir carne, grandes; 83) quince (15) tablas para servir carne, pequeñas; todo lo cual tiene un valor aproximado de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,00). 84) Un televisor marca Samsung, modelo sps 4t8hl serial acfe3cey900226m, con un valor aproximado de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); 85) dos (02) cornetas tipo amplificadas marca Staner modelo ps100sl seriales: 000s32-2,00s26-2 con un valor cada una de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) para un total de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); 86) un horno para pizza doble con vidrio y piedra marca Refriolca, con un valor de cuatro millones quinientos mil bolívares; 87) una (01) mesa de trabajo en acero inoxidable, con un valor de un millón ocho cientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00); 88) una (01) rebanadora con una valor de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,00).

Descripción: Area otros: 89) Una cava cuarto Indaca con un valor de nueve millones de bolívares; 90) un (01) tanque plástico para almacenar agua 3.000 lts, con un valor de doscientos mil bolívares; 91) tanque plástico para almacenar agua 1.000 lts, con un valor de ciento cincuenta mil bolívares; 92) dos (02) bombas eléctricas de ¼” para agua con un valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); 93) cuatro (04) lámparas de aplique para estacionamiento, con un valor de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 94) cinco (05) asadores tipo anafre con un valor de ciento cincuenta mil bolívares; 95) una (01) corneta amplificada, marca: JBL, con un valor de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); 96) una (01) consola de 06 canales marca: Bheringer, con un valor de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00). Para un total de un millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 11.880.000,00).

Asimismo, los demandados declaran en dicho convenimiento lo siguiente: “En virtud del presente convenio declaramos también que en caso que no podamos cumplir con el pago ofrecido en el plazo estipulado, los bienes aquí dejados como arras quedaran en propiedad de la parte demandante y entregaremos el inmueble objeto del presente litigio libre de bienes y personas, pudiendo la parte actora solicitar la entrega forzada con el Tribunal correspondiente, también nos comprometemos en este acto a pagar puntualmente los servicios públicos y entregar a la parte demandante mensualmente los recibos pagados además nos obligamos a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibimos según el contrato de arrendamiento suscrito. Es todo. En este estado, solicitó el derecho de palabra la parte demandante, abogado, A.A., concedido que le fue expuso: acepto el ofrecimiento de pago que se me hace a través del presente convenimiento para la cancelación de las obligaciones contraídas a favor de mi representado, ciudadano C.R., por parte de los ciudadanos, R.D.V.S.Q. Y L.J.B.B. en su propio nombre y en representación de la empresa, La Churuata y autorizado por mi representado concedo a la parte demandada a partir de la presente fecha noventa (90) días, para que se me haga entrega del inmueble en caso de que no cumplan con el pago ofrecido y acepto los bienes muebles en calidad de arras que pasarán en plena propiedad a mi representado dentro de (90) días en caso que no se cumpla con el presente convenio por parte de la parte demandada. El atraso en el pago de un mes de canon de arrendamiento por parte de la demandada dejará resuelto de pleno derecho el presente convenio. Así mismo solicito no se archive el presente expediente hasta tanto se haya dado cumplimiento por parte del demandado de autos del presente convenimiento. Es todo. En este estado, ambas partes declaran estar de acuerdo con el presente convenimiento y solicitan al Tribunal que sea homologado y se le tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Ahora bien, este Tribunal observa, que en fecha 12 de enero de 2007, la abogada T.A.D., inscrita en el IPSA bajo el número 53.470, actuando con el carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consigna escrito mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil se anule el convenimiento celebrado en este juicio entre la ciudadana R.D.V.S.Q. y la empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES”, requiriendo además a este Tribunal, que se abstenga de homologar dicho convenimiento; para fundamentar dicha solicitud la representante del Fisco Nacional, alega que en fecha 11 de agosto de 2006 el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario admitió solicitud de juicio ejecutivo incoado por la República Bolivariana de Venezuela contra el contribuyente “RESTAURANT TURÍSTICO LA CHURUATA, C.A.” y los responsables solidarios W.M., GREGORY COROMOTO DE RONDÓN Y R.D.V.S., por cuanto los mismos son deudores de la República por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.871.400,00) y la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.687.140,00) por concepto de costas procesales; que en fecha 16 de octubre de 2006 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo procedió a embargar bienes propiedad de la contribuyente mencionada y sus representantes legales como representantes solidarios; que del documento de convenimiento de fecha 05 de octubre de 2006, se desprende que están incluidos bienes muebles que fueron embargados en fecha 16 de octubre de 2006 por la República Bolivariana de Venezuela, según acta de embargo suscrita por la ciudadana R.D.V.S.Q., y que estuvo presente en dicho embargo como co-demandada y no formuló oposición al mismo, ni siquiera consignó el convenimiento que celebró con la sociedad mercantil supra mencionada y más aún acepto la designación de guarda y custodia de dichos bienes de conformidad con lo establecido con el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, adquiriendo la responsabilidad de guardar los bienes como un buen padre de familia y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, lo cual dicha ciudadana no cumplió, toda vez que dispuso de los bienes litigiosos.

Respecto al convenimiento celebrado entre la actora y el demandado de autos, este juzgador observa, que el abogado A.A., plenamente identificado en autos, se presenta como apoderado de la parte demandante, quien a su vez goza de facultad expresa para disponer del objeto en litigio tal y como se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, en fecha 26 de agosto de dos mil tres, según documento que corre inserto bajo el nº 9, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria, y que riela a los folios seis (06) y siete (07) de este expediente; así mismo, se observa que la parte demandada se presentó debidamente asistida de abogado, ello por una parte; y por la otra, este Tribunal observa, que el presente convenimiento se celebra sobre materia que no es de orden público; por tales razones que este Tribunal le imparte su aprobación, homologando el mismo, parcialmente, es decir, sólo en lo que respecta al convenimiento realizado por los demandados respecto a los hechos y el derecho alegado por la actora en su libelo, igualmente en lo que respecta al ofrecimiento de pagar la cantidad de bolívares veinte millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres con 79/100 (Bs. 20.688.543,79) al demandante de autos en un plazo de noventa (90) días continuos a la firma del referido convenio, empero, este juzgado se ABSTIENE de homologar el referido convenimiento en lo referente al ofrecimiento en calidad de arras, de los bienes siguientes bienes: Una (01) plancha de cocina marca: Star; un (01) televisor marca: Philips 27”, serial: 29pt5584a/55r; un televisor marca Samsung, modelo sps 4t8hl serial acfe3cey900226m; una cava cuarto Indaca, toda vez, que este Tribunal considera que, como quiera que, el Fisco Nacional ha alegado tener un derecho preferente, sobre dichos bienes dados en arras al demandante en este juicio, presentando al efecto prueba fehaciente del derecho alegado, no es menos cierto, que no ha probado la propiedad de todos los bienes señalados en el convenimiento de marras, y al respecto es preciso acotar que como la posesión de los bienes muebles se asemeja a propiedad, no puede el Fisco pretender se le acredite derecho excluyente respecto a los mismos, sino existe manera alguna de determinar que el resto de los bienes embargados por el Fisco, son los mismos que los demandados de autos han dado en arras a la empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES”; por tales razones este tribunal homologa el presente convenimiento, respecto al resto de los bienes señalados en los numerales: 01 al 14, del 16 al 21, 23 al 82, del 84 al 87, y por ultimo los establecidos en los numerales 89 al 96, según la numeración realizada en el presente auto; absteniéndose respecto de los bienes que se han identificado en el acta de embargo de fecha 16 de octubre de 2006, es decir, respecto de los identificados en los numerales : 15) Una (01) plancha de cocina marca: Star; 22) un (01) televisor marca: Philips 27”, serial: 29pt5584a/55r; 83) un televisor marca Samsung, modelo sps 4t8hl serial acfe3cey900226m; y 88) una cava cuarto Indaca. A lo homologado en este auto, se le da el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pero el Tribunal se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientos de los obligaciones contraídas por la parte demandada. Además este tribunal vista la solicitud realizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 12 de enero de 2.007, en donde señala que de los hechos se constata la comisión de un hecho punible, como lo es la disposición de bienes litigiosos, este Tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que determine si los hechos señalados por el Fisco constituyen un hecho punible. Y así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G.

AGP/mtgh

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