Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteNancy Ortiz
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

C.C.Nº 902/2013

En la presente fecha Dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las Diez (10:00. a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la medida de Juicio que por Partición de Herencia (Veedor Judicial), Decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en el juicio que por Partición de Herencia signado bajo el Nro. 2863-13 (nomenclatura del Juzgado Comitente), siguen los ciudadanos V.A.R., O.N.A. RONDÓN Y V.A.R.D.M., venezolano, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.400.549, V- 5.402.848 y V- 6.407.630 respectivamente, contra CAVOLO DE ASTONE RACHELE, F.A.R. GUTHMAN ASTONE CAOLO Y C.A.C., italianos los dos primeros y venezolanos los dos últimos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. E- 396.316, E- 396.916, V-6.406.130 y V-6.825.049, este Tribunal ha sido comisionado a los fines de que se traslade al Fondo De Comercio “La Casa De Los Retazos” ubicada en la calle Urdaneta, Edf. San Vicente, frente a la Plaza B.d.O.d.T., Municipio T.L.d.E.B. de Miranda e imponga en su cargo al ciudadano A.E.S. mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.221.035, designado por el tribunal Ut supra como VEEDOR JUDICIAL, para que ejerza sus funciones en el FONDO DE COMERCIO “LA CASA DE LOS RETAZOS”, las cuales están acreditadas en la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal fecha 25 de Julio de 2013. Seguidamente se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, S.B. Y P.C.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. N.J.O.M. y su respectivo Secretario titular Dr. J.C.H.D., y en compañía de los profesionales del Derecho M.D.C.N. Y R.F.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.825.297 y 6.350.782 respectivamente, mayores de edad, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 36.834 y 33.872, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo el ciudadano ASTONE RONDON O.N., titular de la cédula de identidad Nª 5.402.848, abogado y parte actora en la presente Comisión. Igualmente se encuentra presente el ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad y, titular de la cédula de identidad Nª 5.221.035, inscrito en el Colegio de Contadores Técnicos del Estado Miranda, adscrito a la Federación Nacional de Colegios de Técnicos en Contabilidad de Venezuela (FENACOTECV), bajo el C.N.T.C. 25.184, quien fue designado como VEEDOR JUDICIAL, en la presente medida; los auxiliares de justicia: funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, NIETO CONDE P.Y., LEON CABANIEL MARBELIZ CAROLINA y DIAZ AGUILERA DEORLAND, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.330.666, V-18.223.489 y V-18.840.141, respectivamente, en la siguiente dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte actora: la Calle Urdaneta, Edf. San Vicente, frente a la Plaza B.d.O.d.T., Municipio T.L.d.E.B. de Miranda. Una vez ya en el Inmueble, objeto de la presente medida, fuimos atendidos por los ciudadanos ASTONE FRANCO y ASTONE CAOLO CATERINE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 396.916 y 6.825.049 respectivamente, parte demandada en la presente Comisión, a quien se le notificó la misión del tribunal. Se encontraban presente igualmente los abogados R.A.E.M. y T.M.C., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.443.102 y 6.423.257, apoderados judiciales de la parte demandada. Seguidamente visto lo ordenado por el Tribunal Comitente, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: “Solicito a este d.T., se acoja al criterio Jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que comenzó desde el 02 de febrero del 2000, dictado por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con respecto a los lapsos de exposición de réplica y contra replica y dichos lapsos, son acogidos en los demás procedimientos en materia civil, en éste acto hago formal oposición a la medida que se está practicando en virtud que al Veedor Judicial, no se ha impuesto de cuanto es el Salario, Sueldo, Remuneración u Honorario que deberá percibir; tampoco se ha establecido el tiempo de duración y quien le va a sufragar dichos conceptos al Veedor Judicial (Salario, Sueldo, Remuneración u Honorario). Es por ello que ratifico la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, que cursa en la presente Comisión, e invoco las Sentencias señaladas allí. Debo señalar que los Jueces son los Rectores del Proceso y deben observar y cuidar de que no existan irregularidades, es decir, violaciones al debido proceso, el derecho a la defensa etc. Finalmente pido al Tribunal se paralice la presente medida y la oposición sea oida y declarada con lugar, asimismo informo a éste Tribunal de Medidas, que el despacho de Comisión dictado por el Tribunal Comitente, es para imponer un Veedor Judicial en la Sociedad Mercantil “ LA CASA DE LOS RETAZOS” y la Sociedad Mercantil que se encuentra aquí presente es “LA CASA DE LOS RETAZOS DEL TUY SRL.”, que son dos personas totalmente distintas y el Despacho de Comisión conferido a éste Tribunal, el cual pido al Secretario de este Tribunal lea en el Despacho de Comisión a que Sociedad Mercantil debía constituirse el Tribunal y consigno copia certificada que acreditan que la Sociedad Mercantil es “La Casa de Los Retazos del Tuy S.R.L; para finalizar fundamento mi exposición en el artículo, 12 del C.P.C , 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales dictado por la Sala Constitucional , Sala Político Administrativa y Sala de Casación Civil que establece los requisitos que deben contener una sentencia cuando se trate de la designación de auxiliares de justicia, que en el presente caso es: indicar las atribuciones, el sueldo u honorarios, quien la cancela y el tiempo de duración y; dicha medida debe ser practicada según lo pautado en la comisión, que en el presente caso indica “La Casa de Los Retazos” y aquí funciona es “La Casa de Los Retazos Del Tuy”, no pudiendo el Juez sacar elementos que estén fuera de lo expresado en su despacho, es decir, si en el presente despacho se tratara de un embargo y no se otorgó facultades de designar depositario, el embargo no se pudiera realizar. En términos comerciales si a ésta sociedad mercantil (La Casa de los Retazos Del Tuy), un deudor le llegara a pagar un Cheque colocando el nombre La Casa De Los Retazos, el banco tampoco lo pagaría por ser dos personas distintas. Para finalizar, podemos introducirnos en la página del Tribunal Supremo de Justicia y los Juzgados Ejecutores han solicitado aclaratoria o inteligencias de las medidas decretadas a sus comitentes, hasta se ha dado el caso, que por la letra “i” latina o “Y” griega en el nombre han solicitado su aclaratoria e incluso han devuelto la comisión. En el presente caso se trata de dos personas distintas y con respecto a designación del Veedor faltan los requisitos señalados en las sentencias dictadas por las expresadas salas y por ello es que solicito la suspensión de la medida y, en el caso de la oposición sea oída y declarada con lugar. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el Doctor R.F., ya identificado y manifiesta: “Ratificamos la solicitud realizada ante el Tribunal correspondiente y ejecutada en el domicilio descrito en el libelo, destacamos y recordamos el artículo 238 de la norma adjetiva civil, que señala textualmente que el Juez Comisionado deberá limitarse estrictamente a cumplir su Comisión. Igualmente el artículo 237 que señala que ningún Juez Comisionado podrá dejar de cumplir su Comisión sino por un nuevo decreto del Comitente so pena de ser un error inexcusable. Es todo. Toma la palabra la Doctora M.N., ya identificada y expone: Insisto en que la medida sea practicada por este Tribunal puesto que el mismo debe cumplir con la misión que le fue encomendada por el Tribunal de la causa, tal como lo establece el 237 y 238 del C.P.C. Consta en autos, Comisión 902/2013 Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda los datos registrales del Fondo Comercial denominado “Casa De Los Retazos Del Tuy S.R.L., los cuales paso a leer tal cual como está aquí suscrito: “debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda Nº 55, Tomo 83-A Segundo de fecha treinta de diciembre del año 1986, significando esto que nos encontramos constituidos en la sede del Fondo de Comercio donde se practica la medida ordenada por el Tribunal de la Causa. En consecuencia le informamos al Tribunal con el respeto que su investidura merece, que verifique lo expuesto por la parte demandada y no permita que se le induzca a un error que pudiera entorpecer con su Comisión. Igualmente insisto en que las Comisiones deben ser cumplidas tal cual como fueron encomendadas y le recuerdo que por auto expreso a los fines de que esta Comisión fuese practicada de forma correcta en fecha 20 de septiembre solicitó la copia certificada de la sentencia que debía ser ejecutada; pues bien dejo al criterio de este Tribunal que dicte las condiciones y medidas en que debe ser establecido el lugar de trabajo y las condiciones que el VEEDEOR JUDICIAL, debe poseer para cumplir con la misión que le fue asignada. Interviene el Doctor O.A. ya identificado, solicita la palabra y expone: “Me permito tomar el derecho de palabra a fin de informar al Tribunal, con todo respeto, que ante la inquietud de los abogados de la parte demandada, de querer desnaturalizar la esencia del presente acto, como bien lo señaló los doctores Flores y Nuzzo, estamos en presencia de la ejecución de una medida innominada acordada por el Tribunal de la Causa y la cual ustedes respetuosamente están cumpliendo de conformidad con su competencia y las Leyes, no obstante a pesar de que los abogados de la parte demandada, en su exposición que oportunamente tuvieron, por cierto garantizándoles el principio constitucional establecido en el artículo 49 y el debido proceso que rigen nuestro estado de derecho, sin embargo, culminada la exposición del abogado representante de la parte demandada y debidamente oída por este Tribunal, la parte actora y solicitante de la medida hizo lo propio en razón al derecho que le asiste, por lo que permitir un contradictorio en este acto, sobre el asunto que nos ocupa, insisto, desnaturaliza la esencia del propio acto, constituyéndose un error inexcusable porque no es objeto de debate, cuya competencia solamente le está dada al Tribunal de la Causa, por lo que respetuosamente reitero al Tribunal exponga finalmente lo que tenga que exponer al final de la práctica de la presente medida. Es todo. En este momento esta ejecutora visto ya lo expuesto por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente comisión e identificados ut supra, ordena agregar el Documento consignado por el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, señala que la naturaleza de ésta medida la cual fue ordenada por un Tribunal Comitente para ser ejecutada por este Comisionado, todo comprendido dentro de la articulación 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil Patrio, donde se nos insta a no dejar cumplir la Comisión ordenada, sino por un nuevo decreto emanado del Tribunal Comitente, excepto lo expresado debidamente en la Ley, asimismo, la limitante como Comisionado de cumplir la Comisión sin diferirla so pretexto de consulta al Comitente sobre la inteligencia de la misma. En cuanto a la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada quien señala que “al Veedor Judicial, no se ha impuesto de cuanto es el Salario, Sueldo, Remuneración u Honorario que deberá percibir; tampoco se ha establecido el tiempo de duración y quien le va a sufragar dichos conceptos al Veedor Judicial (Salario, Sueldo, Remuneración u Honorario).” ratificando la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, este tribunal advierte las facultades o decretos emanados del Comitente, son directamente inherentes a estos, so pena de que lo remitido a éste ejecutor, es un mandamiento expreso del mismo el cual se deberá cumplir en forma diligente como se ordena y que a los fines de garantizar la no vulneración a sus Derechos Constitucionales. Igualmente, la fundamentación de dicha oposición pudiese constituir elementos de fondo, siendo que, por la naturaleza de este Despacho judicial, le está vedado pronunciarse sobre la controversia, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 238 ejusdem, éste sólo debe limitarse a su ejecución, por lo que, este Tribunal Ejecutor de Medidas oye la oposición, pero hace de su conocimiento que el competente para decidir dicho pedimento es el Tribunal Comitente, donde serán remitidas las presentes actuaciones al término de la misma. En este acto, siendo las 03:25 p.m., toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y solicita la habilitación del tiempo necesario para la continuación de la presente comisión. Oída la solicitud realizada, ésta ejecutora habilita el tiempo para la culminación de la misma. Igualmente, esta ejecutora advierte que cotejando la documentación consignada por el apoderado judicial de la parte demandada y; visto el Registro Mercantil Actas, Nro. 55, tomo 83-A, 1986 de fecha 30-12-1986, con los datos de Registro que aparecen en la Sentencia Interlocutoria de fecha 25 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Comitente, a la cual remite expresamente el Despacho de Comisión y que forma parte integrante de las presentes actuaciones en copia certificada, los cuales aparecen idénticos, asimismo dejándose constancia que se encuentran presente las partes demandadas y sus apoderados judiciales, las cuales constan en la Sentencia y Despacho de Comisión, tanto al momento de la Constitución del Tribunal y durante la ejecución de la presente actuación, así como, por tratarse de una medida preventiva innominada, la cual solo consiste en imponer a un Veedor Judicial con sus respectivas facultades determinadas en la Sentencia Interlocutoria reseñada ut supra; igualmente la dirección reflejada tanto en el Despacho de Comisión, como en el Registro Mercantil, consignado por la parte demandada, así como en la referida Sentencia Interlocutoria, esta ejecutora determina que corresponde a la identificación indicada en el Despacho de Comisión, así como tanto las partes demandadas, como los apoderados judiciales de los mismos, lo cual admite la veracidad de la identificación de la ubicación de la Sociedad Mercantil a la cual se le relaciona en la presente medida. Visto lo anteriormente expuesto ésta ejecutora cumpliendo lo ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, impone al ciudadano A.S., identificado ut supra en el domicilio del aludido Fondo de Comercio, estando establecidas sus funciones en la referida Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Comitente en fecha 25 de julio del 2013. Asimismo en virtud de las exposiciones realizadas tanto por los apoderados judiciales de la parte actora como los apoderados judiciales de la parte demandada, con fundamento en oposiciones, esta ejecutora las oye y hace de su conocimiento que el competente para decidir dicho pedimento es el Tribunal Comitente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Comitente. Se deja constancia que el Abg. R.F.C., Apoderado Judicial de la Parte Demandante se retiró de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las 04:20 p.m., quien manifestó tener un compromiso en la ciudad de Caracas, por lo que, no se encuentra su firma al pie de la presente acta. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C., en su carácter de comisionado procedió a dar por cumplido la Comisión conferida y decretado por el comitente. Siendo las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-------------

--------LA JUEZA.-

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DRA. N.J.O.M.

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O.N.A.

Parte Demandante

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M.D.C.N.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante

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R.F.C.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante

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F.A.

Parte Demandada

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C.A.C.

Parte Demandada

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R.A.E.M.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

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T.M.C.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

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A.S.

Veedor Judicial

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NIETO CONDE P.Y.

Funcionario Policial

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LEON CABANIEL MARBELIZ CAROLINA

Funcionario Policial

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DIAZ AGUILERA DEORLAND

Funcionario Policial

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ABG. J.C.H.D.

EL SECRETARIO

C.C.N° 902-2013

NJOM/JCHD

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