Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de Marzo de dos mil ocho (2008)

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2007-000428

PARTE ACTORA: D.C.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.481.021.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA. D.M., inscrito en IPSA bajo el Nro. 23.119.

PARTE DEMANDADA: TURBINAS Y GENERADORES C.A. (TURGENCA), sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro II del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), y Estado Miranda, el 08 de agosto de 1989, bajo el Nº 33, tomo 51-A-Sgdo.; y C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, Sociedad Mercantil, constituida mediante documento escrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), (Hoy Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda) el 29 de Noviembre de 1895, bajo el Nº 41, folio 38 Vto al 2 Vto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: De TURBINAS Y GENERADORES C.A. (TURGENCA), DUBRASKA GALARRAGA, MEIBER B.Q.S., M.L. PERERA D., J.U.P., EIRYS MATA MARCANO, J.H. FRIAS, Y OTROS A.V. ARDILA VISCONTI, Y J.V.A.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 5.876, 10.613, 21.061, 22.678, 23.809, 34.463 respectivamente; y de C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS: G.R., J.R.B., P.A.P., A.D., F.H., I.P., A.T., F.I., GERALDINE D`EMPAIRE, H.E. PAEZ-PUMAR, Y OTROS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 31.734, 35.733, 66.226, 66225, 58.813, 48.466, 58.350, 73.217, 39.341, 42.249, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte actora contra los autos de fecha 14 y 15 de noviembre de 2007, emanados del Juzgado 44º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 05 de mayo de 2006, el Juzgado Cuarto Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia la cual se encuentra Definitivamente Firme, en la que declaró: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano D.T.O. contra TURBINAS Y GENERADORES C.A (TURGENCA) y C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, asimismo, se ordenó reenganchar al ciudadano D.T.O. a su puesto de Trabajo, en el caro que venía desempeñando como Tecnólogo en la Sección de Instrumentación y Control, en las mismas condiciones que tenía para el 08 de noviembre de 2000, fecha del ilegal despido, devengando un salario de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 669.525,00) mensuales, es decir, VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 22.317,50) diarios, más los aumentos por Decreto Presidencial o contratación colectiva que le correspondan, igualmente, se ordena a TURBINAS Y GENERADORES C.A. (TURGENCA) pagar al ciudadano D.T.O. los salarios caídos a razón de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 669.525,00) mensuales o VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 22.317,50) diarios, más los aumentos que por Decreto Presidencial o contratación colectiva le correspondan, desde la fecha de citación de la demandada hasta el efectivo reenganche a su puesto de trabajo, en caso de insistencia en el despido, los salarios caídos deberán cancelarse hasta que la demandada cumpla con el pago a que se refiere el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…..), adicionalmente indicó que, C.A. LA ELCTRICIDAD DE CARACAS, es solidariamente responsable con TURBINAS Y GENERADORES C.A., (TURGENCA), en lo que respecta a las obligaciones laborales con el actor

Luego, el expediente entra a fase de ejecución, y la parte actora solicitó la ejecución forzosa en virtud que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 05 de mayo de 2006.

La representación judicial de la demandada TURBINAS Y GENERADORES C.A. (TURGENCA), solicitó que se declarara excepcionada dicha empresa de efectuar el reenganche del actor, por cuanto la misma no estaba actualmente operativa.

En fecha 14 de junio de 2007, el Juzgado a-quo dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para que las partes comparecieran a la celebración de un acto conciliatorio.

Llegada la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio, en fecha 22 de junio de 2007, se levantó acta a objeto de dejar constancia de la comparecencia de ambas partes. La representación judicial de la parte demandada ratificó su imposibilidad de materializar el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo visto que TURBINAS Y GENERADORES C.A. (TURGENCA), se encuentra en fase de liquidación y la parte actora ratificó su pedimento sobre que el Tribunal decretara la ejecución forzosa contra la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS a los fines de materializar el reenganche del trabajador en la citada sociedad mercantil,, por cuanto TURGENCA no está operativa..

Por auto de fecha 28 de junio de 2007, se ordenó aperturar una articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que las partes consignaran las pruebas que consideraran pertinentes para demostrar (la parte demandada) que la empresa TURGENCA no se encuentra operativa y (la parte actora) desvirtuar tales dichos.

En fecha 27 de julio de 2007 la parte demandada promovió: Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de TURBINAS Y GENERADORES TURGENCA C.A, celebrada el día 18 de julio de 2003; publicación de “Comunicación Legal, Diario Mercantil” de fecha 5 de noviembre de 2005, en la cual se encuentra la publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de TURBINAS Y GENERADORES C.A. TURGENCA, celebrada el día 18 de julio de 2003; Estados Financieros y Estados de Ganancias y Perdidas de TURBINAS Y GENERADORES C.A. TURGENCA, al 30 de septiembre de 2004.

CONCLUSIONES:

Ha quedado establecido en autos que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de TURBINAS Y GENERADORES C.A. TURGENCA, celebrada el día 18 de julio de 2003, se acordó aprobar los Estados Financieros de dicha empresa y otorgar amplio finiquito a los administradores de la Compañía, también se acordó la disolución de TURBINAS Y GENERADORES C.A. TURGENCA, por la expiración del término establecido para su duración de conformidad con los Estatutos Sociales. Finalmente, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 340 del Código de Comercio Venezolano, se procedió a la liquidación de la mencionada empresa, de conformidad con los estatutos Sociales y el Código de Comercio Venezolano.

De acuerdo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado confirmar la decisión recurrida respecto a que la empresa antes mencionada se encuentra inoperantita, puesto que en la articulación probatoria abierta por el Juzgado a-quo la parte demandada logró demostrar su alegato respecto a la inoperatividad de TURBINAS Y GENERADORES C.A. TURGENCA . ASI SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto mediante el presente recurso de apelación se pretende la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva, de fecha 05 de mayo de 2006, es decir, la INMEDIATA REINCORPORACIÓN del actor a su antiguo puesto de trabajo, debe esta Juzgadora establecer si corresponde a la codemandada C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS reenganchar al ciudadano D.T.O., como Tecnólogo, en el Área de Instrumentación y control, en las mismas condiciones que tenía para el 08 de noviembre de 2000, fecha del ilegal despido. En tal sentido se hacen las siguientes consideraciones:

La responsabilidad solidaria existente entre TURBINAS Y GENERADORES C.A. TURGENCA y C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS ya fue decidida por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito judicial del Trabajo, mediante la sentencia de fecha 05 de mayo de 2006, de modo que es cosa juzgada, es decir, con carácter inmutable,. En dicho fallo se estableció que las empresas responden solidariamente frente a las obligaciones laborales del actor, es decir, frente a las obligaciones de carácter económico o patrimoniales, no así frente al acto de reenganche, en consecuencia, al existir una decisión definitivamente firme sobre este punto, no puede quien decide, entrar nuevamente a analizar sobre el asunto del reenganche, así como de los contratos y de la legislación laboral, civil y mercantil para arribar a una conclusión que desdibujaría la mencionada cosa juzgada.

Delimitado lo anterior debe advertirse que la obligación patronal de reenganchar sólo puede exigirla el trabajador en iguales condiciones a la unidad de producción, establecimiento, explotación o faena en la cual prestó directamente sus servicios, sin que pueda, dada la génesis de la acción, exigir el reenganche en otra compañía, sucursal o faena, puesto que a los efectos de la solicitud de calificación de despido, y reenganche sólo debe considerarse la existencia de un único empleador.

Ahora bien, del análisis de la sentencia antes señalada, se observa que en forma alguna el Juzgador Superior establece que C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS deba reenganchar al actor ya que éste no prestó servicios directamente a favor de aquella empresa, es decir, dicha compañía nunca lo ocupó directamente como Tecnólogo en un Área de Instrumentación. Por las razones expuestas, resulta forzoso declarar sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto en contra los autos de fecha 14 y 15 de noviembre de 2007, emanados del a-quo por cuanto los mismos se encuentran ajustados a derecho.

Se declara la solidaridad existente entre las empresas C.A Electricidad de Caracas y Turbinas y Generadores, CA, (Turgenca), en lo que se refiere a los compromisos económicos o patrimoniales frente al actor. En consecuencia, se ordena a las codemandadas a cancelar al actor los beneficios laborales e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios caídos que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, en caso de inconformidad con el respectivo pago, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una Audiencia de mediación, a los fines de la solución del conflicto, en caso de no lograrse, se deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR la apelación de la parte actora contra los autos de fecha 14 y 15 de noviembre de 2007, emanados del Juzgado 44º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se declara inoperativa a la empresa TURBINAS Y GENERADOS C.A. TURGENCA; TERCERO: Se confirman los autos apelados. CUARTO: Se declara la solidaridad existente entre las empresas C.A Electricidad de Caracas y Turbinas y Generadores, CA, (Turgenca), en lo que se refiere a los compromisos económicos o patrimoniales frente al actor. Se ordena a las codemandadas a cancelar al actor los beneficios laborales e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, más los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, en caso de inconformidad con el respectivo pago, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una Audiencia de mediación, a los fines de la solución del conflicto, en caso de no lograrse, se deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008. Años 196º y 148º

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

GON/mg/lm

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