Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, quince de junio de dos mil diez

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000349

QUIEN CONSIGNA: CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 9-A, de fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Tres (2003);

REPRESENTANTE LEGAL: C.M.M., venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: R.M. CEBALLOS, Inpreabogado N° 25.514.

BENEFICIARIA: ALBERMAR C.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.215.681; domiciliada en la Urbanización Baraure I, Sector I, Vereda I, Casa No. 65, de la ciudad de Araure, del estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 15 de Junio del 2010, siendo las 12:00 m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana C.M.M., venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio; en su condición de representante de CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 9-A, de fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Tres (2003); asistida de la abogada: R.M.C., Inpreabogado N° 25.514, Igualmente comparece la ciudadana ALBERMAR C.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.215.681; asistida por la Abogada E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517 por la parte oferida; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000349, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 08 de Junio de 2010.

SEGUNDA

El trabajador BENEFICIARIO ALBERMAR C.A. manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha DIECISEIS (16) de JUNIO de DOS MIL NUEVE (2009), laboraba para CAYCA ALIMENTOS (CALSA), SOCIEDAD ANONIMA como ANALISTA DE CONTROL DE CALIDAD, para lo cual se encargaba la Certificación de Sistemas de Evaluación de Materias Primas, productos en proceso y producto final a fin de garantizar la calidad en todas las etapas del proceso productivo, mantener al día los registros y data de control de informes implementados en el Departamento de Control de Calidad de la Empresa, entre otras labores ejercidas para mi representada, devengando un salario de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en horario por Turnos Rotativos (Esto es el Turno Diurno de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., Turno Mixto de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. y, el Turno Nocturno de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.), teniendo como día de descanso el domingo y que su labor culminó el día OCHO (08) de JUNIO de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Representante Legal de la empresa CONSIGNANTE, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: ALBERMAR CALDERON

Cédula 15.215.681

Cargo ANALISTA DE CONTROL DE CALIDAD

Fecha de ingreso 16/06/2009

Fecha de egreso 08/06/2010

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 1.500,00 50,00

ALINC UTILI 8,33

AL BON VAC 0,97

SALARIO DE BASE 59,30

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 0 11 24

DERECHOS A LIQUIDAR

ART. CLAUS

CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.389,58

INTERESES CAPITALIZADOS 143,71

VACACIONES FRACC. 7,5 50,00 375,00

BONO VACACIONAL FRACC. 3,33 50,00 166,50

UTILIDADES FRACCIONADAS 27,08 50,00 1.354,00

DIFERENCIA DIAS DE ANTIGUEDAD 5 59,30 296,50

BONIFICACION ESPECIAL 7.281,48

Sub Total 12.006,77

DEDUCCIONES

Ince 6,77

S.S.O 0,00

Prestamos 0,00

Sub Total 6,77

Total a cancelar prestaciones 12.000,00

Siendo sus intereses calculados así:

Trabajador: ALBERMAR CALDERON MOTIVO: RENUNCIA

C.I. Nº 15.215.681 INICIO: 18/06/10 TERMINA: 08/06/10

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

18/06/2009 1.500,00 50,00

18/07/2009 1.500,00 50,00

18/08/2009 1.500,00 50,00 350 0,97 3000 8,33

18/09/2009 1.500,00 50,00 350 0,97 3000 8,33

18/10/2009 1.500,00 50,00 350 0,97 3000 8,33 296,53 17,62

18/11/2009 1.500,00 50,00 350 0,97 3000 8,33 593,06 17,05 8,43

18/12/2009 1.500,00 50,00 350 0,97 3000 8,33 889,58 16,97 12,58

18/01/2010 1.500,00 50,00 350 0,97 3250 9,03 1189,58 16,74 16,59

18/02/2010 1.500,00 50,00 350 0,97 3250 9,03 1489,58 16,65 20,67

18/03/2010 1.500,00 50,00 350 0,97 3250 9,03 1789,58 16,44 24,52

18/04/2010 1.500,00 50,00 350 0,97 3250 9,03 2089,58 16,23 28,26

18/05/2010 1.500,00 50,00 350 0,97 3250 9,03 2389,58 16,4 32,66

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPITALIZADOS 2.389,58 143,71

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), que le es entregado a la Ex Trabajadora mediante cheque Nº 07685348, no endosable de CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Prestamo, C.A, agencia Guanare, a nombre de la Ex Trabajadora ALBERMAR C.A., correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA

El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.281,48), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A..

LOS COMPARECIENTES:

Beneficiaria,

Albermar C.A.

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. E.M.

Representante Legal de quien consigna,

C.M.M.

Abogada Asistente de quien consigna,

Abg. R.M.C.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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