Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, doce de junio de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2014-000073

CONSIGNANTE: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en fecha 06 de noviembre de 2003.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: M.I.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.872, titular de la cédula de identidad No. V- 19.982.526.

BENEFICIARIO: A.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.155.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO:,M.J.B.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708

En el día de hoy 12 de junio de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la abogada M.I.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.191.872 , titular de la cédula de identidad No. V-19.982.526, en su carácter de apoderada judicial de quien consigna, sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en fecha 06 de noviembre de 2003; y por la otra, el ciudadano A.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.155. asistido en este acto por el abogado, M.J.B.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512, Titular de la Cédula de identidad No. V-11.398.708, quien se beneficiario de la presente consignación; en este estado los comparecientes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, en la que puedan debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente, oído lo dicho por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 16 de enero de 2012 hasta el 10 de diciembre de 2013, en el cargo que desempeño como OPERADOR DE EMPAQUE cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo, de conformidad al calculo siguiente.

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO

Motivo del Egreso : RENUNCIA

Trabajador: VILLALBA VALERO ALEXIS

C.I N °: 14.865.155

CARGO: OPERADOR DE EMPAQUE

CAYCA ALIMENTOS S.A.

Tiempo de Servicio

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

16/01/2012 10/12/2013 1 10 25

Salario Basico Mensual Bs 3.232,50

Salario Basico Diario Bs 107,75

Salario Basico Diario Promedio Bs 107,75

Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 28,43

Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 136,18

ASIGNACIONES

Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL

Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 95,00 Bs 136,18 12.937,48

Bono de alimentacion correspondiente el mes de Diciembre 2013 12,00 Bs 32,10 385,20

TOTAL ASIGNACIONES ................................................................................................... 13.322,68

DEDUCCIONES

Concepto MONTO

Retención INCE 0,68

Retencion Banavih 1,36

Prestamo Personal -

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 2,04

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 13.320,64

SEGUNDA

EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR .

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 64/100, (13.320,64) el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA

Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 64/100, (13.320,64) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 46026951 emitida de la cuenta bancaria Nº 01340408944081040354 del BANCO BANESCO, a favor del ciudadano VILLALBA VALERO ALEXIS de fecha 29 de mayo del 2014.

SEPTIMA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la cancelación que por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral producido durante la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

OCTAVA

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, la orden de cierre y archivo de la respectiva causa, por cuanto la misma cumple con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó personalmente asistido por abogado y la sociedad de comercio demandada a través de su representante judicial debidamente constituido, tal como se patentiza del instrumento del poder que corre inserto a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M. y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Q.V..

A.J.V.V..

Abogado Asistente del Beneficiario.

Abg. M.J.B.C.

Apoderada Judicial de la Consignante,

Abg. M.I.M.D..

La Secretaria,

Abg. C.V..

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