Decisión nº 011 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare; 24 de Noviembre de 2011.

Años: 201º y 152º

Visto el escrito presentado por la abogada A.J.d.N., actuando en representación de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA), C.A., en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, este Tribunal observa; que el presente asunto comienza por la interposición de una demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento por Intimación. Al respecto de su admisión este Tribunal, realizó con anterioridad su respectivo pronunciamiento en el cual la declaró Inadmisible (folios 53 al 58 del presente expediente). Tal actuación realizada por este Juzgado, constituye un auto interlocutorio con fuerza de definitiva, teniendo la significación de una decisión que pone fin al juicio. Pudiendo la parte demandante ejercer en su contra el recurso ordinario de apelación de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, bajo esta situación no puede permitirse la reforma de la demanda, conforme al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, pues esta supone, la inexistencia de un pronunciamiento que dirima o resuelva el proceso en este mismo expediente. Por lo tanto es de considerar que en el caso concreto, que habiendo sido declarada inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, no puede proponerse esa misma pretensión conforme al procedimiento ordinario mediante una reforma de la demanda pues la misma debe realizarse como un nuevo asunto. Siendo que la acción inicial escogida por la accionante fue ya decidida por este Juzgado, razón por la cual la reforma de la demanda es improcedente. Así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Reforma de la Demanda por motivo de Cobro de Bolívares, propuesta por la ciudadana abogada A.J.d.N., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.878, en representación de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA), C.A., domiciliada en Guanare estado Portuguesa, inicialmente Inscrita en el Libro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 9.831, Tomo 83, folios 95 vto al 100 vto., de fecha 03-05-1996. Cuya última modificación estatuaria consta de acta de asamblea Extraordinaria registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 33, Tomo 8-A, de fecha 13-07-2001.

Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 011, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..-

MOP/RB/MC/José A.-

Exp Nº 00004-A-11.-

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