Decisión nº 5220 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD

5367-07

SOLICITANTE:

C.A.H.D.A., R.A.H. y A.L.A.H.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

O.B.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Octubre de 2007, por los Ciudadanos C.A.H.D.A., R.A.H. y A.L.A.H., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.477.513, V-7.993.395 Y V-7.998.529 respectivamente, debidamente asistidos por la apoderada judicial Abogada O.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.770, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de octubre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 15 de noviembre de 2007.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana C.A.H.D.A., en su condición de cónyuge y conjuntamente con los ciudadanos R.A.H. y A.L.A.H., como hijos del ciudadano R.A.A.G., fallecido ab-intestado, en fecha 06 de junio de 2004, en la parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitaron ser declarados como, Únicos y Universales Herederos del fallecido R.A.A.G..-

Consignaron los siguientes documentos 1) Acta de Defunción emanada de la Dirección de Registro Civil, 4to. Circuito; 2) Acta de matrimonio emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; 3) Actas de Nacimiento emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto y la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; 4) Acta de Defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal; 5) Copias de las cedulas de identidad y 6) Copia del poder otorgado a la abogada asistente debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana C.A.H.D.A., en su condición de cónyuge y los ciudadanos R.A.H. y A.L.A.H., como hijos del ciudadano R.A.A.G. (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos E.J.P.O. y H.A.C., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en

exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos C.A.H.D.A., R.A.H. y A.L.A.H., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana C.A.H.D.A., en su condición de cónyuge y los ciudadanos R.A.H. y A.L.A.H., como hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano R.A.A.G., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (15) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, (15) días del mes noviembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (21) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

Solicitud N° 5367

CEOF/LPI/zayda

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