Decisión nº PJ602015000054 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000141

PARTES:

DEMANDANTE: “ C.F. E HIJOS, C.A., ”

DEMANDADO Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-09-2014, por el ciudadano J.A.S. O, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.654.809, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.464, en su condición de Apoderado de la sociedad Mercantil C.F. E HIJOS, C.A., domiciliada en el Estado Monagas, registrada ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A. en fecha 31 de Mayo de 1996, bajo el Nº 27, Tomo 1, reformados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 16 de abril de 1979, asentado en el mismo Registro bajo el Nº 89, Folio vto. 221 al 229, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08001228-3, con domicilio en la Carretera Nacional S.B., Galpones de C.F. e Hijos, Sector Bajo Queregua, Punta de Mata, Estado Monagas, Contra La Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0320 de fecha 29-05-2014, la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/011-00895 de fecha 12-01-2012 y en consecuencia ordena cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs.F 318.537,00), por concepto de Multa, Impuesto e Intereses Moratorios, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-09-2014, por el ciudadano J.A.S. O, en su condición de Apoderado de la sociedad Mercantil C.F. E HIJOS, C.A., Contra La Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0320 de fecha 29-05-2014, la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/011-00895 de fecha 12-01-2012 y en consecuencia ordena cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs.F 318.537,00), por concepto de Multa, Impuesto e Intereses Moratorios, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta notificación. Cúmplase.-

Igualmente se le insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000054, a fin de ser anexado a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000054, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (11/02/2015) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/cl

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