CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A) CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (TERSERVENCA)

Número de expediente33091
Fecha26 Noviembre 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PartesCAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A) CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (TERSERVENCA)

EXP. 33.091

  1. de Bs. (I)

(Hom. Desistimiento)

Sent. No.1227

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1977, quedando anotada bajo el Nº 70, tomo 14-A, domiciliada en la Avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (TERSERVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 2004, inserto bajo el nº 72, Tomo 1-A, cuatro trimestre.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

ADMISION: 29 de Noviembre de 2006.-

SINTESIS: Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “...Mi representada es acreedora de cuatro (04) Facturas emitidas por ella misma en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por un monto de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.916.550.oo) debidamente aceptadas para ser pagadas por la Sociedad Mercantil “TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (TESERVENCA)”,… La presenta acción esta fundamentada en los artículos 640, 641, 644, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y artículos subsiguientes (Procedimiento de Intimación) fundamento la presente acción en los artículos 09, 124 y 147 del Código de Comercio… Solicito que la Sociedad Mercantil ya identificada, sea citada en la persona de su Presidente JAVIER JESUS TERAN MONTILLA… Finalmente, pido al Tribunal que la presentes Facturas sean certificadas y sean guardadas bajo la c.d.T. en su Caja Fuerte...”.

Con fecha 30 de Noviembre de 2006, la parte actora sustituyo el Poder Especial en las personas de los Abogados en ejercicio NILHSY CASTRO, E.Q., M.M. y A.V..

En fecha 16 de Enero de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se libraran los recaudos de intimación a la parte demandada, en la misma fecha la Apoderada Judicial de la parte actora sustituyo Poder general en la persona de la Abogada en ejercicio Y.G..

En fecha 15 de Febrero de 2007, se libraron los Recaudos de Intimación a la parte demandada.

En fecha 14 de Mayo de 2007, el Alguacil Natural de este despacho consigna exposición la cual riela en el folio 28.

En fecha 16 de Mayo de 2007, Apoderada judicial de la parte actora insistió en la Intimación de la parte demandada.-

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2007, el Tribunal en vista lo ordenado por la parte actora, ordeno librar nueva Boleta de Intimación a la parte demandada.

En fecha 17 de Julio de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 27 de Julio de 2007, el Tribunal ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha se libro Despacho y Boleta de Intimación, remitiéndose con Oficio Nº 33.091-1334-07.

Ahora bien, con fecha 09 de Noviembre de 2007, el abogado M.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A), presentó diligencia desistiendo, la cual se transcribe a continuación:

Desisto del procedimiento en el presente juicio, reservándome el derecho de intentar nuevamente la demanda en el lapso legal correspondiente, para lo que solicito me sean devueltos los documentos originales que corren insertos en los folios cuatro (4) y su vuelto, cinco (5) y su vuelto, seis (6) y su vuelto, siete (7) y su vuelto, igualmente las facturas originales que reposan en la caja fuerte de este Tribunal, cuyas copias corren insertas en los folios diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) mas la presente diligencia y del auto que la provee…

.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido el apoderado judicial de la parte demandante tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada M.C., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A), tiene facultades para desistir lo cual se evidencia del poder que corre inserto a los folios cuatro (4) y cinco (5), en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A) contra Sociedad Mercantil TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (TERSERVENCA), ya identificadas, por ante este Juzgado, en fecha 09 de Noviembre de 2007, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

  2. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándolos certificados en actas.-

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2007. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..-

En la misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1227.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Noviembre del año 2007.- La Secretaria,

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