Decisión nº XP01-P-2012-000617 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000617

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Y.D.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.629.247, D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.965.694, J.A.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8977283 y E.G.A. titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.869; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 16FEB2012, la Abg. A.G., en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestó que:

…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos Y.D.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.629.247, D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.965.694, J.A.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8977283 y E.G.A. titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.869, en virtud de que El día de 14-02-2012, siendo las 09:00 de la mañana, fueron detenidos por funcionarios adscritos en el Comando de san F.d.A., y que corren insertan el acta policial, donde de manera expresa que fueron detenidos, en un punto de control fijo, entando ejerciendo este control pudieron observar una embarcación color plateado, se le realizo una inspección, estaba cuatro ciudadanos, dos masculinos y dos femeninas, y a bordo de esta unidad hay una motobomba de agua, una alfombra, una planta eléctrica, una manguera, una estufa a gas y de gasolina, 16 cajas de cigarrillo marca Boston colombiana, un material sintético de color negro, una arandela, y cuatro bidones, se encontraba lleno de presunta gasolina, en razón de todo esto los funcionarios incautaron así como las facturas que ampararan, dejan constancia en el acta manifestando que estos ciudadanos no tenían facturas, y que tenían la finalidad de ir a Río ventuari, para donar, hay dos actas de entrega firmadas ppo9r el Alcalde de Municipio Atabapo, tachadas en su fecha, donde se deja constancia que el profesor N.C. como Alcalde hace entrega formal a la ciudadana Y.C., en calidad de donación un motor marca Zusuki, y una planta, estos dos oficios fueron entregados a los funcionarios actuantes, realizando una revisión de una acta que se desprende , que estamos en presencia de varias situaciones, del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 83 SOBRE LA LEY DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, la calificación en flagrancia, medida cautelares, articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Aduanas, constituyendo esto una infracción de carácter administrativo, asimismo tampoco se consignaron las facturas o declaraciones que ampararan la tenencia de origen colombiano, o la presunta gasolina, estamos en presencia de un delito de CONTRABANDO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE CONTRABANDO, y se solicitita se DECLINE por ante el SENIAT, para que sea llevado por la vía administrativa. Igualmente las donaciones que presenta la ciudadana YOLANDA no cumple con las regulaciones que tendrían que hacerse así como presentan tachaduras pudiera estar incurso en algún delito de la ley ATI LA CORRUPCION, por esto solicito se emita copia certificada de las actuaciones ala Fiscalia superior, para aperturar el procedimiento ante la fiscalía 7ma del ministerio. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial)… En razón de todo lo anterior solicito se decline la competencia en el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y tributaria, en razón, de que no se videncia que lo incautado supere las 500 Unidades Tributarias, todo de conformidad con el articulo 32 de la Ley Especial que rige la materia

. Es todo”.

seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera: Y.D.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.629.247, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de San F.d.A., estado amazonas, donde nació el día 1-04-1973, de 38 años de edad, de profesión u oficio Concejal y supervisión de escuela, estado civil soltera, residenciado actualmente en San F.d.A., Bario Orinoco, color Violeta con blanco, al frente de la casa de la señora M.C., casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hija de M.D. (V) y de MARIA CAYUPARE (F). Seguidamente se les pregunto si deseaba declarar y manifestó:

…SI DESEO DECLARAR , como le dije tengo siete años en la alcaldía, soy la ex esposa del alcalde, tengo tres hijos, en el día lunes iba a hacer mi trabajo social como de costumbre, tenia un viaje pendiente de hacer un viaje social como conseja indígena y yo muchas veces un trabajo político uno se compromete muchas veces, llegue a la alcabala de S.B. a notificar a los militares que iba a la comunidad de Yureba, al llegar allí no es la primera vez que hago esos viajes, al mes hago como cuatro viajes, dependiendo de las solicitudes de los indígenas, bueno pues ese día llegué y jamás no me había pasado lo que me acaba de suceder, viajando por los ríos, los militares, me dijeron que si podían registrar la lancha, no tengo necesidad de lo que me acusan , yo me presente a las nueve de la mañana allí, y luego me trasladaron a la Población de San F.d.A., son como tres horas navegando, luego allí tuvieron revisando lo que yo llevaba un moto 15 una planta eléctrico, el plástico, la gasolina, que tampoco me iba a alcanzar para el lugar donde yo iba, y me sobraban como tres o dos potes, pues llevaba un poquito mas de lo que yo iba a utilizar, cuando llegue allí, y que yo supuestamente iba para donde iba, por la cocina me dijeron que por que yo llevaba una cocina colombiana, es cuando no conseguimos en nuestra población pues entonces pasamos para la frontera colombiana, cuando esta el rió cerca el monte llega a la orilla, pero esta vez la cosa cambia, el monte queda lejos por que es pura playa, se supone como ser humano siente hambre hay que cocinar, a las tres de la tarde me había llegado en una playa, allí ya yo había utilizado la cocina, el plástico, y si me agarra un aguacero, la alfombra, estaba un señor en la comunidad el porvenir es albañil, me dijo profesor te voy a hacer el estribo, como la voladora de un Campamento, que tiene la voladora bien alfombradita, y es la razón por la razón por la cual con unos lancheros, mela regalaron no la compré….

. Es todo. LA FISCALIA LAS DEFENSA PRIVADAS NO REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. De donde ti estabas a la comunidad que tu ibas cuantos días era? Dos días. Todos iban a la comunidad? Si. Cual es tu trabajo? Trabajadora social….”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera: D.C., titular de la cedula de identidad N° V- 26.965.694, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de San J.d.P. estado amazonas, donde nació el día 17-07-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, estado civil soltera, residenciado actualmente Barrio Orinoco, color Violeta con blanco, al frente de la casa de la señora M.C., casa s/n, de la ciudad de puerto ayacucho estado amazonas. Seguidamente se les pregunto si deseaba declarar y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera: J.A.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8977283, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad del Estado Sucre, donde nació el día 03-04-1964, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado actualmente en San F.d.A., Barrio San F.r., casa s/n, detrás de la Marina, de la ciudad de puerto ayacucho estado amazonas, Seguidamente se les pregunto si deseaba declarar y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera E.G.A. titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.869, de nacionalidad venezolana, natural de La Población de san F.d.A., estado amazonas, donde nació el día 02-08-91, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado actualmente en la Comunidad el Porvenir, casa Nº s/n, de la ciudad de puerto ayacucho estado amazonas. Seguidamente se les pregunto si deseaba declarar y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado ABG. J.C.B., quien expuso:

… Buenos tardes a todas las partes, ciudadano juez en este acto en representación de los cuatro ciudadanos quiero iniciar mi exposición expresando que sin lugar alguna que hay momentos que se debe felicitar los funcionamientos de los funcionarios, pero en los muchos casos ciudadanos juez son los resultados no solo por carecer de los sentido, luego del 14-02-2012, como resultado de la aprehensión en flagrancia, la realidad de las personas que se encontraban haciendo en el trayecto de los ciudadano imputados no corresponden en nada en lo plasmado en el acta policial, siendo eco de las actas policiales, me permito expresarle que la verdad es otra y que como de costumbre por pasar por la unidad de defensa integral, hacen un alto una parada y manifiesta a los funcionarios que persiguen esta embarcación, es allí como ella lo dice que los funcionarios le piden le solicitan una pesquisa excepto sobre una existencia de una motobomba es de una planta eléctrica ciudadano juez, por supuesto engranado a los funcionarios actuantes, hacen mención o se imaginan presumen ellos, el caucho , el combustible, tenían como finalidad ilícita de la Minería, circunstancias de modo tiempo y lugar, no corresponde con los tipos penales, al referirme a lo de material peligrosos, como bien es sabido considero que su autoridad no es ignorante la especificación de la distancia o zonas, llevar a bordo de estas demás personas, posiblemente y así iba a hacer comprar mas combustibles, tanto así que cuando revisamos el acta de retención y cadena de custodia, vemos y se señala un bidón de 25 litros vacío, aclarar por que se encontraba vacío para el momento, es decir que ya había sido consumido. Hablando del delito de CONTRABANDO, por dos circunstancia, estos ciudadanos evadió normas aduanera, por la cadena de custodia por dos tiras de cigarrillos, manifestando ella que no era para su consumo que era para repartirlos en las comunidades, que son de origen colombianos ó venezolanos, hay una circunstancia que estamos rodeados de la población de Colombia, que se llama Puerto Inirida, en el caso de los venezolanos desde el punto de vista atabapeña a Manaven o depuesto inárido. Con el debido respeto de la procedencia la calificación en flagrancia de mis representados, considero que bajo ningunas circunstancia, expresado por la ciudadana imputado no es de su responsabilidad, que estaban invadiendo el punto de control. En cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, solicitada por el Ministerio Público, y la declinatoria de la competencia por incumplimiento de la n.A., considero que solicito se dicte a favor de mis defendidos la l.s. restricciones, es lo mas justo, si la administración de justicia, se nos da la oportunidad de tipo penal, considero de que los funcionarios deben realizar unos procedimientos y que muchas veces la presunción de los que pudiera ser efectivamente elementos o indicios delictivos y por ultimo me pregunto hasta la fecha a quien le retribuye el tiempo a que esta detenidos desde el 14 de febrero del presente año. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al ciudadano ABG. R.S.A.E., el cual manifestó lo siguiente:

…. Solicito copia certificada de la presente acta…..”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabras al ciudadano ABG. R.S.A.E., el cual manifestó lo siguiente:

”…. Solicito copia certificada de la presente acta…..”. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que si bien es cierto no existe en las actas una experticia que determine el valor real de la mercancía retenida a los hoy imputados según el acta policial, no menos cierto es, que de acuerdo al valor del mercado de la referida mercancía, la misma no supera las 500 unidades tributarias establecidas en el 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, por lo que se declina la competencia de este asunto, en la Aduana Principal Tributaria de Puerto Ayacucho

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, Se ACUERDA la L.S. restricciones de los imputados Y.D.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.629.247, D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.965.694, J.A.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8977283 y E.G.A. titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.869, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la remisión de copia certificada de la totalidad del expediente a la Aduana Principal Tributaria de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, por cuanto se encuentra incursos en el delito de contrabando pero por vía administrativa ya que no supera las 500 unidades tributarias establecidas en el mencionado articulo por lo que se declina la competencia de este asunto.

SEGUNDO

Se ACUERDA la L.S. restricciones de los imputados Y.D.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.629.247, D.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.965.694, J.A.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8977283 y E.G.A. titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.869, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL

XP01-P-2012-000617

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