Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCuratela

ASUNTO: UP11-J-2010-000465

SOLICITANTE: CAYZA MAHORY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.768, residenciada en la avenida 5 entre calles 11 y 12 casa N° 11-97 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por la abogada YEGLIS MONCADA PORTILLO, Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.

En fecha 6 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR ESPECIAL, presentados por la ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.768, residenciada en la avenida 5 entre calles 11 y 12 casa N° 11-97 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , quien se encuentra asistido por la abogada YEGLIS MONCADA PORTILLO, Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 12 de julio de 2010, se admitió la presente causa, se acordó simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos, prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento a la solicitante que una vez constara en autos la aceptación del curador, y la opinión de la solicitante, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Al folio 34 del expediente, riela declaración de la ciudadana Z.M.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.705.632, residenciada en la avenida 5 entre 11 y 12 casa N° 11-97 Chivacoa, municipio Bruzual del estadio Yaracuy, mediante la cual manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, es decir, para ejercer el cargo de curador del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 35 del expediente, riela declaración de la ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ, en torno a la presente causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana Z.M.A.D.H., titular de la cédula de identidad N° 3.705.632, para que represente al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para proceder a la protocolización de documento de propiedad de una vivienda de tipo ordinaria, ubicada en el urbanismo Villa Osconi de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, adquirida en vida por el De Cujus E.J.M.Z., quien era titular de la cédula de identidad N° 10.990.415, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2009, a través de un crédito ante el Instituto de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-J-2010-000465

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