Decisión nº PJ0412011000298 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2010-000560

PARTES: R.L.C.M. y E.D.V.V.V., titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.425.526 y V-12.920.612.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, doce de abril de 2011, siendo las 11:30 am , oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada con ocasión a la entrevista fijada en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo R.J.d. seis (06) años de edad. En tal sentido, se inicia la entrevista con presencia de los ciudadanos R.L.C.M. y E.D.V.V.V., titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.425.526 y V-12.920.612, en relación a la deuda generada hasta la fecha por concepto del 50% de pago de medicinas, médico y gastos de útiles escolares, en tal sentido, la jueza de la causa explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En tal sentido, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: En CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA FECHA, estamos de acuerdo en que dicho monto asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (2.428,00) , lo cuales el padre se compromete a cancelar de la siguiente manera: El padre se compromete a cancelar tal cantidad a la madre en el lapso de tres (03) meses, a partir del 30 de marzo del presente año, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 810,00) los cuales depositaré los días 30 de cada mes en la cuenta del BANCO VENEZUELA abierta para la obligación de la manutención. En CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a aumentar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250,00) dinero que seguirá depositando en la cuenta abierta para tal fin. En lo que respecta al pago de la mensualidad del colegio del niño, el mismo será cancelado por la empresa donde labora el padre, es decir, CORPOELEC, Ahora bien, en caso de NO cubrir dicha empresa la mensualidad en un 100%, ambos padres cancelaran de por mitad dicho remanente a razón de un mes cada uno. En CUANTO AL BONO ESCOLAR, el padre se compromete a adquirir los uniformes del niño, incluyendo zapatos, medias e interiores y la madre los útiles escolares. EN CUANTO AL BONO DE DICIEMBRE el padre se compromete a entregarle cesta tikts a la madre para la compra de juguetes. En cuanto a las gastos médicos y medicas, la madre se compromete a entregarle al padre los récipes y factura de medicinas con el fin de que el padre cancele el cincuenta (50%) y en caso de emergencias médicas la madre se compromete a utilizar el seguro médico del padre en caso que el de la madre no de respuesta. En caso operaciones del niño, la madre se compromete a comunicarle al padre con tiempo con el fin de ponerse de acuerdo en relación a la misma, así como se comprometen a adquirir una nueva cama para el niño de por mitad. Por último, solicitamos se oficie a la empresa CORPOELEC para que deposite directamente al numero de cuenta 0102 0537 9701 0000 4017 del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la madre los beneficios contenidos en la Cláusula 61 del Contrato Colectivo, correspondientes a Contribución para estudios, en beneficio del n.I.O. conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 6 años de edad, así como se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Yvette Moy

En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy

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