Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000710

SOLICITANTES: A.G.C.R. y A.M.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.547.292 y 10.885.955, respectivamente y ambos de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: J.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.538.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Regulación de competencia).-

En virtud de la REGULACION DE COMPETENCIA, solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 2.011,- llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos A.G.C.R. y A.M.C.M., todos ya identificados.-

Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que por auto de fecha 10 de agosto de 2.011, el Juzgado Primero del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró Incompetente para conocer de la presente acción en razón de la cuantía, declinando el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2.011, se declaró incompetente planteando en consecuencia el presente conflicto negativo de competencia.-

En este sentido, expuesto lo anterior, se hace necesario señalar que nuestro ordenamiento procesal establece dos formas de plantear la regulación de competencia, de lo cual una procede, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia; y la otra, es la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto negativo de competencia de competencia por el disentimiento entre Jueces, caso éste el cual nos ocupa.-

Así las cosas, establece el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-

La incompetencia se considerara no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente.- Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicando queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.-“

Dicho esto, observa quien aquí decide, que la presente causa es con ocasión a una solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, por su parte la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, dispuso lo siguiente:

…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntario o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

(Subrayado y negrilla del Tribunal).-

Así las cosas, en atención a lo antes expuesto considera quien aquí decide, que siendo una atribución de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, a los Juzgados de Municipio; es por lo que resulta forzoso para este Juzgado concluir que el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordena remitir el presente expediente.- Y así se declara.-

D E C I S I Ó N.-

Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la acción que por Solicitud de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal; solicitaran los ciudadanos A.G.C.R. y A.M.C.M., todos ya identificados, al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le ordena remitir el presente expediente.- Y así se decide.-

SEGUNDO

Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2.011.- Años 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-

La Juez.,

Dra. M.M. y R.S..

El Secretario.,

Abog. J.A.L..-

En esta misma fecha (19/12/2.011), siendo las 2:45 pm, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,

El Secretario.,

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