Sentencia nº 242 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2011

200º y 152º

Por diligencia del 24.02.10, el Alguacil de este Juzgado, consignó los oficios de notificación Nros. 0967, 0968, 0969 y 970 de fecha 10.08.05, dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo B. delE.A., Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Urbaneja del Estado Anzoátegui y Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, por cuanto “…la parte interesada, con respecto a estas notificaciones, no ha impulsado el respectivo envió.”; visto asimismo, que en fecha 08.06.10, constó en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual el Secretario interino de dicho juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a la sede administrativa de la Mancomunidad de Aseo Urbano, Domiciliario y Disposición Final de Residuos Sólidos Intermunicipales del Estado Anzoátegui (MASUR), parte demandada en la presente causa y haber fijado el cartel de citación en dicha oficina, dándose cumplimiento a lo exigido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y, como quiera que en fecha 16.06.10, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206, del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto del 17.11.10; y, ordena continuar la presente causa conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes eiusdem.

Consecuente con lo anterior, y como quiera que, la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, es en la de designación de Defensor Ad-Litem, este Juzgador designa a la abogada R.R.A. , a los fines de que previa notificación y juramentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su aceptación del cargo, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Autónomos de Guanta, Sotillo, Urbaneja y B. del estadoA., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y remítanse a dichos funcionarios, con oficio copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la decisión dictada por la Sala de fecha 5 de mayo de 2005, del auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Igualmente, se ordena notificar de la pres ente decisión al Procurador General del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada de la presente decisión. Se concede como término de distancia cuatro (4) días para la vuelta.

A los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Guanta, J.A.S., Turístico El Morro, Lic. D.B.U. y S.B. y Procurador del Estado Anzoátegui; este Juzgado, acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Guanta, Juzgado Primero del Municipio J.A.S., Juzgado del Municipio D.B.U. y Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de que practiquen las notificaciones correspondiente. Líbrense oficios y despachos, anexándole las copias certificadas indicadas en la decisión de fecha 14.07.05 y la presente decisión. Se concede como término de distancia cuatro (4) días para la vuelta.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-933/ech.

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