Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoEjecucion De Fianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.462

DEMANDANTES INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA, creado por Ley de fecha 08/01/1999, y publicado en la Gaceta oficial del Estado Portuguesa Nº 2, Extraordinario de fecha 02/10/2.000.

APODERADO JUDICIAL J.A.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.876.

DEMANDADOS CCOPERATIVA LOS BORREGOS R.L., representada por su Presidente ciudadano F.A.M. y CCOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCION y ECONOMIA SOCIAL R.S. (CONAPRES 75) como fiador solidario principal pagador, representada por su Presidente ciudadana MIGDALIS PEREIRA.

MOTIVO PRETENSION DE REEMBOLSO DE ANTICIPO.

CAUSA

SIN EFECTO LA PRIMERA CITACION CON RESPECTO A LA ÚLTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SENTENCIA

INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 12/08/2.010, el profesional del derecho J.A.R., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa, solicita que se libre nuevas boletas de citación a la parte demandada Cooperativa “Los Borregos” R.L., y a la Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (CONAPRES 75) de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”

Esta norma adjetiva nos trae una novedad al establecer que si han transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera citación con respecto a la última, las que se hayan practicado quedaran sin efecto, quedando suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos.

Este tipo de citación cuando hay un litis consorcio pasivo, es decir, cuando en un proceso judicial existen varios demandados, el legislador sanciona al demandante que no impulsa las citaciones de los demás codemandados dentro de estos sesenta (60) días, porque si deja transcurrir esos sesenta (60) días, de la primera citación con respecto a la última, quedan sin efectos todas las demás citaciones que se hayan practicado.

El Tribunal para examinar el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las actuaciones procesales cursante en los autos, consta al folio 48, que la codemandada Cooperativa “Los Borregos” R.L., fue citada personalmente el día 25/06/2.008.

La codemandada Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (CONAPRES 75), no pudo ser citada personalmente, según se desprende del folio 167. La parte actora solicita la citación por carteles el 31/10/2.008, fue acordada el 06/11/2.008.

Posteriormente en fecha 08/12/2.008, el apoderado judicial de la parte actora solicita se deje sin efecto la citación por carteles ya acordada, en virtud que se obtuvo una nueva dirección de la codemandada Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (CONAPRES) y que se cite por correo certificado con aviso de recibo a la referida cooperativa. A tales efectos, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra boleta de citación a la codemandada Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (CONAPRES 75), y oficia al Instituto Telegráfico de Venezuela (Agencia Guanare) remitiéndole planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones, con la respectiva boleta de citación de la codemandada. El día 22/01/2.009, este despacho judicial recibió tres notificaciones judiciales Nº 073026, certificado 10, 073025, certificado 11, 073024 certificado 12 que fueron devuelta de la ciudad de Maracaibo, el motivo de la devolución destinatario desconocido.

En fecha 09/03/2.009, el apoderado judicial de la parte actora abogado N.J.R.G., expone que en virtud de no haberse logrado la citación por correo certificado del deudor solidario y codemandado, solicita al Tribunal la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este despacho judicial visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y comisiona al Juzgado Primero de los Municipios J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien entregó cartel de citación en fecha 26/04/2.010, dicha comisión fue recibida por ante este Tribunal en fecha 17/05/2.010 y en fecha 12/08/2.010, el apoderado judicial de la parte actora abogado J.A.R., solicita de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se libren nuevas boletas de citación a las demandadas.

De todo este iter procedimental se desprende clara y diafanamente que la primera citación fue de la codemandada Cooperativa “Los Borregos” R.L., la cual se realizó y efectúo el día 25/06/2.008, (folio 148) y siendo que hasta la presente fecha no ha podido ser citada la codemandada Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (CONAPRES 75), por cuanto en fecha 23/04/2.010, la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia entregó cartel de citación en fecha 23/04/2010, a la ciudadana M.C.F., en su condición de recepcionista de la empresa Mega Petrol E.P.S., quien manifestó que efectivamente la ciudadana Migdalis Pereira trabaja en ese lugar, por lo cual han transcurrido con creces más de sesenta (60) días, desde que se realizo la citación de la Cooperativa “Los Borregos” R.L., y no habiéndose logrando aún hasta la presente fecha la citación de la Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (CONAPRES 75), operando el supuesto de hecho del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, y suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados. Así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado J.A.R.d.I.R. de la Vivienda del Estado Portuguesa, en referencia de dejar sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, por haber transcurrido más de sesenta (60) días de la primera citación de la codemandada Cooperativa “Los Borregos” R.L., en fecha 25/06/2.008, y no habiéndose logrando aún hasta la presente fecha la citación de la Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (CONAPRES 75), todo de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (27/09/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las once y media de la mañana (11:30 a.m.)

Conste,

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