Decisión nº 076 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoRecurso De Apelación. Art. 163 Lopt - Jzdo. 2° Sup

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001855

ASUNTO: NP11-R-2011-000119

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por la Ciudadana G.L.P. de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 19.781.541, representados por la Abogada I.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.746, según Poder Apud Acta que riela en Autos, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado en contra de la empresa BINGO LA CASCADA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Diciembre de 2006, en el Nro. 68, Tomo A-13, representada por sin representación acreditada en Autos, ya que consta en Autos que la Abogada IBELISE J.B.M. a quien la empresa confirió Poder debidamente Autenticado ante Notaría Pública, y quien a su vez sustituyó Poder reservándose su ejercicio en los Abogados J.R.G., E.C.B. y MEYCKERD ABAD, renunció al Poder otorgado según consta en diligencia de fecha 9 de marzo de 2011, dejando igualmente sin efecto las correspondientes Sustituciones de Poder; contra la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada en aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante contra la Decisión proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 4 de Mayo de 2011 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 5 de Mayo de 2011, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio y, en fecha 12 de Mayo de 2011 es fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día 19 de Mayo de 2011. En la Audiencia oral y pública, comparece sólo la parte Demandante Recurrente a través de su Apoderada Judicial, procediendo este Juzgador en dicha Audiencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, se Modifica la Sentencia recurrida y se declara Parcialmente Con Lugar la demanda.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

En la exposición oral realizada en la Audiencia, la Apoderada Judicial Recurrente fundamenta su inconformidad con la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, sólo en la errónea determinación de la Alícuota de Utilidades establecida a los efectos de la base de cálculo para la diferencia de Prestaciones Sociales reclamadas.

Señaló que la Jueza de Juicio no analizó la instrumental que cursa en el folio 76 de Autos, correspondiente a la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales emitida por la empresa, en la cual se evidencia que por el periodo de fracción de seis (6) meses, le pagaron a la trabajadora cuarenta y cinco (45) días de utilidades fraccionadas, lo que se traduce que para los doce (12) meses o el año, el pago de utilidades debía ser de noventa (90) días.

Solicita por ende que se declare con lugar el presente Recurso de Apelación, que se Revoque la Sentencia de Juicio y se calculen las Prestaciones Sociales determinando el salario integral con base a la Alícuota de Utilidades de 90 días.

Este Juzgador le preguntó si era todo el fundamento de su apelación, respondiendo afirmativamente.

MOTIVA DE LA SENTENCIA:

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Es importante sostener que en el nuevo procedimiento laboral predomina la oralidad, y las Audiencias oral y pública que se celebran en Alzada, este principio es básico y fundamental, y al limitarse esta Alzada a los fundamentos expuestos oralmente por la Recurrente en el presente Recurso de Apelación, en aplicación de la máxima de “tantum devollutum quantum apellatum”, según el cual, el Juez que conoce de la apelación sólo puede pronunciarse sobre lo apelado, ya que sólo le veda la posibilidad de empeorar la condición del apelante, pero que el ejercicio del Recurso de Apelación le difiere el conocimiento de todo aquello del fallo impugnado que perjudique al recurrente

En el caso sub examine el punto a decidir es referente a la base de cálculo para establecer la Alícuota de Utilidades y determinar el salario integral a los efectos del pago de Prestaciones Sociales.

Esta Alzada observa:

La Sentencia recurrida con respecto al concepto de utilidades estableció lo siguiente:

El primer punto a dilucidar en la presente causa, es el relativo la cantidad de días que paga la demandada por concepto de utilidad, por cuanto de allí se determinará la alícuota correspondiente para el calculo del salario integral, alegando la actora que debió tomarse como numero de días pagados por la demandada 90 días y no 60 días como lo estableció la empresa en la liquidación de prestaciones sociales consignada por ambas partes; ante tal afirmación puede observarse que no se trajo a los autos ningún elemento de convicción a través del cual pueda evidenciar esta Juzgadora la obligación por parte de la demandada de pagar tal cantidad de días (declaración de ISLR), en consecuencia se tiene que los días a pagar por concepto de utilidades y alícuota correspondiente será de sesenta (60) días. Así se decide.

Determinado lo anterior, se observa que la actora demanda el pago de diferencias en los conceptos de: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades vencidas y fraccionadas; considerando el Tribunal procedentes dichas diferencias por cuanto efectivamente se evidencia de la liquidación presentada, que el salario base de cálculo empleado, no fue el correcto, ya que no se incluyó el monto correspondiente al bono nocturno y domingos trabajados, en el calculo de los conceptos pagados. Así se señala.

La Juzgadora de Primera Instancia de Juicio ante el alegato de la parte actora que para el cálculo del salario integral debían tomarse el pago de noventa (90) días de utilidades anuales y no sesenta (60) días, señaló que no se trajo a los Autos ningún elemento de convicción a través del cual pudiera evidenciarse la obligación de la demandada de pagar 90 días, y por ello establece que la Alícuota de utilidades debe ser en base a 60 días de utilidades.

Ahora bien, de la revisión del Expediente Principal se evidencia, que iniciada la Audiencia Preliminar, ambas partes consignaron los escritos de pruebas, y en la oportunidad de la prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma, procediendo el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución a ordenar agregar las pruebas promovidas y remitirlo a la fase de juicio. Posteriormente, en la oportunidad del inicio de la Audiencia de Juicio, no comparece la demandada, por lo cual, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez debe presumir la admisión de los hechos; sin embargo, la Jurisprudencia patria estableció que la confesión en esta fase del proceso es iuris tamtum, y el Juzgador tiene la obligación de considerar las pruebas promovidas y evacuadas hasta la oportunidad de la incomparecencia.

En atención a esta referencia jurisprudencial, se evidencia que la promoción de las siguientes pruebas:

La parte Demandante promovió:

• Documentales: legajo de Recibos de Pagos quincenales recibidos por el trabajador, las cuales se valoran conforme a la sana crítica.

• Documentales: constante de copias fotostáticas simples de nóminas de trabajadores, los cuales no se encuentran identificados como emanados de la empresa, no tienen sellos de la demandada ni firmas de algún representante patronal. En consecuencia, no puede este Juzgado darles valor probatorio.

• Promovió la exhibición de documentos de Planilla de Retiro del Trabajador, de Inscripción en el Seguro Social y de Empleo o Contrato de Trabajo. Vista la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia de Juicio, la evacuación de esta prueba no pudo realizarse, por ello, no puede aplicares consecuencia alguna.

La parte demandada promovió:

• Documentales: legajo de recibos de pago. Se observa que las correspondientes al año 2010, son similares y del mismo tenor de las consignadas por la parte demandante; en consecuencia, se valoran de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Documental: planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, (folio 76), la cual se encuentra debidamente firmada por Representantes del patrono y consta firma y huella digital de la demandante. La misma fue reconocida por la Actora en la Audiencia de Alzada, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. En cuanto al fundamento de la Apelación, se observa que el tiempo trabajado es de un (1) año, seis (6) meses y dieciséis (16) días, y la empresa paga a la trabajadora por concepto de “Utilidades Fraccionadas”, 45 días a razón de Bs.47,00, lo que resulta la cantidad de Bs.2.115,00.

• Testimoniales: las cuales por no comparecer a la Audiencia de Juicio no fueron evacuados, no teniendo elementos que valorar.

Como bien puede evidenciar esta Alzada de las pruebas anteriores, efectivamente de la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales la empresa demandada pagó a la trabajadora G.L., cuarenta y cinco (45) días de Utilidades Fraccionadas por la fracción de su tiempo de servicios de seis (6) meses, por lo que debe entenderse y en virtud de la consecuencia jurídica que implica la incomparecencia a la Audiencia de Juicio, que por el lapso de un (1) año debía corresponderle, noventa (90) días de Utilidades como alegó la Accionante, y no sesenta (60) días como estableció la A quo en la Sentencia. Así se establece.

En consecuencia, a los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por la demandante en el escrito libelar, al salario básico de Bs.40.80, debe calcularse el Salario Normal, y se adicional la cantidad de Bs.1.53 diaria por Bono Nocturno y Bs.6.00 diarios por los domingos trabajador, siendo el Salario Normal de Bs.48.33. a este monto se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas (base de 90 días anuales) y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional (base de 7 días anuales, tomando el mínimo legal), divididas entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arroja es el denominado salario integral; siendo que el trabajador demandante a los efectos de determinar dicho salario integral, debemos adicionarle, la cantidad por concepto de Alícuota de Utilidades (Bs.F.12.08), y la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional (Bs.F.0.93), siendo el salario integral, la cantidad de (Bs.61.34). Así se establece.

En atención a lo anterior, y aplicando el Principio de la exhaustividad del fallo, en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, y reiterando los conceptos y montos establecidos en la Sentencia recurrida que no fueron objeto de Apelación, son:

Por concepto de ANTIGÜEDAD de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cantidad de (Bs.4.601,42)

Período Comprendido Salario Bono Nocturno domingos trabajados Salario Días Alic. Bono Alic. Salario dias Pres. Sociales P.Sociales

  1. Dia Normal Dia UTIL. Utilid. D. Vac. B. Vac. Integral D. Dep. del Período Acumuladas

mayo 2009 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 0 - -

junio 2009 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 0 - -

julio 2009 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 0 - -

agosto 2009 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 0 - -

septiembre 2009 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 306,76

octubre 2009 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 613,52

noviembre 2009 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 920,28

diciembre 2009 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 1.227,05

enero 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 1.533,81

febrero 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 1.840,57

marzo 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 2.147,33

abril 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 2.454,09

mayo 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 2.760,85

junio 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 3.067,61

julio 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 3.374,37

agosto 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 3.681,14

septiembre 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 3.987,90

octubre 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 4.294,66

noviembre 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 5 306,76 4.601,42

diciembre 2010 40,80 1,53 6,00 48,33 90 12,08 7 0,94 61,35 0 - 4.601,42

Adicionar la Antigüedad correspondiente a lo dispuesto en el literal c) del Parágrafo Primero del Artículo 108 eiusdem, de la diferencia restante con el monto acreditado mensualmente, siempre que hubiere prestado seis (6) meses de servicio durante el año de extinción del vínculo laboral, corresponden treinta (30) días a Salario Integral, la cantidad de (Bs.1.840,57)

Por VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,48 días por Bs. 48.33, la cantidad de (Bs.554.83)

Por UTILIDADES VENCIDAS: noventa (90) días por Bs.48.33, la cantidad de (Bs.4.349.70)

Por UTILIDADES FRACCIONADAS: cuarenta y cinco (45) días por Bs.48.33, la cantidad de (Bs.2.174.85)

Por DIAS DE DESCANSO: ochenta (80) días por Bs.40.80, la cantidad de (Bs,3.264.00)

Se reproduce lo establecido por la A quo en lo que respecta a los días 31 de cada mes, los cuales son improcedentes.

Por concepto de interese sobre Prestaciones Sociales los cuales fueron calculados en la Sentencia recurrida, le corresponde la cantidad de (Bs.509.71) de conformidad a los siguientes cálculos:

P.Sociales Tasa Dias Interés Intereses

Acumuladas Interés Acum.

- 18,77% 31 - -

- 17,56% 30 - -

- 17,26% 31 - -

- 17,04% 31 - -

306,76 16,58% 30 4,24 4,24

613,52 17,62% 31 9,31 13,55

920,28 17,05% 30 13,08 26,62

1.227,05 16,97% 31 17,93 44,55

1.533,81 16,74% 31 22,11 66,66

1.840,57 16,65% 28 23,84 90,50

2.147,33 16,44% 31 30,40 120,90

2.454,09 16,23% 30 33,19 154,09

2.760,85 16,40% 31 38,99 193,08

3.067,61 16,10% 30 41,16 234,24

3.374,37 16,34% 31 47,48 281,72

3.681,14 16,28% 31 51,61 333,32

3.987,90 16,10% 30 53,50 386,83

4.294,66 16,38% 31 60,58 447,40

4.601,42 16,25% 30 62,31 509,71

4.601,42 0,00% 3 - 509,71

Las cantidades anteriores totalizan la cantidad de Bs.17.271,88, a cuya cantidad debe descontarse lo recibido por la trabajadora por “asignaciones”, lo cual consta en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales (folio 76), la cantidad de Bs.6.264,35, correspondiéndole por diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de ONCE MIL SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.007,53). Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en las cual termino la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo de la empresa demandada; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva de pago. En lo que respecta a la indexación de los montos condenados a pagar, esta se calculara desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los mismos, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo señala la sentencia R.C. N° AA60-S-2007-002176, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de octubre de 2008. Así se resuelve.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante. SEGUNDO: MODIFICA la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y TERCERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenando a la empresa demandada al pago de las diferencias de Prestaciones Sociales por la cantidad de ONCE MIL SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.007,53) más la corrección monetaria o indexación ordenada en la parte motiva de la presente Sentencia

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente luego de vencido el lapso para la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas del Recurso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.

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