Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticuatro (24) de mayo del dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000473

DEMANDANTE: Cddno. R.G.S.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.778.751

APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO D.S., A.T. y A.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.284, 96.890 y 47.058 respectivamente

DEMANDADO: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C,A. (VIGIBANCA)

APODERADO JUDICIAL: Abogs. M.C.S., R.C.S., A.C.M., C.J.M.P., J.G.G.B., D.P.H. y A.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048, 81.583 y 122.610 respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada A.T., y por la parte demandada, las Abogadas C.J. MAZA Y A.G., identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:

La presente Audiencia inició en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, siendo prolongada según acta que riela en autos, hasta la presente fecha.

La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.370.345,87). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto mediante Cheque Nro.43905892, Código de Cuenta 0134-0401-14-4013029003, girado en contra del Banco BANESCO, sede Puerto La Cruz, Calle Libertad, a favor de R.G.S.G., por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,00), acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les regresa sus escritos de pruebas y elementos probatorios.

Por no encontrarse presente el demandante, las partes acuerdan que el cheque indicado será consignado en este Acto a la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, sirviendo la presente Acta con la cual se acuerda que el mismo, sea entregado personalmente al trabajador al momento que lo solicite.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará terminar el presente asunto y remitirlo al Archivo Judicial, una vez que el trabajador diligencie haber recibido el pago acordado.

EL JUEZ,

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO (a)

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