Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001137

PARTE DEMANDANTE: Cddnos. J.B., J.A., J.G., J.G., J.M., J.M., J.P. y J.S.

APODERADOS JUDICIALES Abogs. C.V.R., C.T.C. y M.G.L.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL MUNICIPIO MATURIN Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN

SINTESIS y MOTIVA

En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), el Abogado C.V.R. en nombre y representación de los Ciudadanos J.B., J.A., J.G., J.G., J.M., J.M., J.P. y J.S., presentan demanda por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL MUNICIPIO MATURIN Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha indicada, el día diecisiete (17) de septiembre de 2007 se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Una vez verificada las actuaciones de los Alguaciles de esta Coordinación del Trabajo y de las constancias de los Secretarios de haber cumplido con las Notificaciones ordenadas, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado verificó que no consta en Autos ninguna actuación procesal de los accionantes, por consiguiente, debe forzosamente concluir que no procedieron a corregir el libelo según lo ordenado en el Auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete (2007).

La demanda tiene una trascendencia capital en la litis porque en ella se plantea las cuestiones más importantes del problema jurídico que debe ser resuelto en justicia, y de su eficacia o insuficiencia depende casi siempre el éxito de lograr obtener la satisfacción de la pretensión. Ciertamente, nuestra Ley no establece mecanismos o fórmulas solemnes para redactar las demandas, y menos aún, la Legislación Laboral, no obstante, si requiere y exige la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cumplimiento de ciertos requisitos dispuestos en su Artículo 123, y siendo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en la referida norma adjetiva y de constatar o considerar que no cumple con alguno de ellos, ordenará a la parte demandante corrija el libelo de la demanda en los términos que considere oportuno señalar, y es una obligación procesal de la parte actora cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y considerando este Tribunal que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los Ciudadanos J.B., J.A., J.G., J.G., J.M., J.M., J.P. y J.S., por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL MUNICIPIO MATURIN Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha siendo las 10:20 a.m. se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

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