Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, quince (15) de mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000384

PARTE DEMANDANTE: Cddnos. J.A.G.R., R.R.D.R., F.G.R.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.030.522, 12.792.530 y 9.493.945 respectivamente (NO COMPARECEN)

APODERADA JUDICIAL: Abog. J.N.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.327 (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES VIGIBAN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogs. M.C.S., R.C.S., A.C.M., C.J.M.P., J.G.G.B., D.P.H. y A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048, 81.583 y 122.610 respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS y MOTIVA

En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil siete (2007), la Abogada J.N.V.R., actuando en representación de los Ciudadanos J.A.G.R., R.R.D.R., F.G.R.L., presenta escrito de demanda en contra de la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE BANCARIOS “VIGIBANCA”, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, en fecha 20 de marzo de 2007, se procedió a dictar un Auto ordenando a la parte actora subsanar el libelo de demanda en los términos indicados, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la Apoderada Judicial de los accionantes.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, la Apoderada Judicial presente escrito de subsanación de la demanda o corrección del libelo, el cual se procede a Admitir la demanda en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación a la empresa.

Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN los trabajadores accionantes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que a la hora fijada comparece la parte demandada a través de sus Apoderadas Judiciales, según se indicó en el Acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los Ciudadanos J.A.G.R., R.R.D.R., F.G.R.L., parte actora en este procedimiento, ni por sí ni por alguno de sus Apoderados Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego vencido el lapso fijado para la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. J.R.P., caso N.P.H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

Publíquese, Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR