Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000001

ASUNTO : NP01-P-2004-000001

AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Visto el mensaje de fax de fecha 23-02-2007 donde la Dirección del Internado Judicial comunica que el ciudadano J.D.C.C. titular de la Cédula de Identidad N° V-17.090.324, salió a trabajar el día 21-02-2007, ya que gozaba de la medida destacamento de trabajo y hasta la fecha del citado mensaje; no había retornado, motivo por el cual fue declarado evadido; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO.

El Penado J.D.C.C. venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.090.324 residenciado en la Urbanización los Godos, Sector 1 vereda 20 casa N° 5 de esta ciudad. HIJO DE RUBEN CEBALLO (V) Y M.T. COA (V); fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano T.E.R.: Ahora bien en fecha 16 de ENERO de 2.007 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al SUPRAMENCIONADO PENADO; en virtud de que el mismo había extinguido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su nivel de responsabilidad frente al delito, una autocrítica aceptable; con reflexiones coherentes que marcan la pauta de cambios cognoscitivos importantes que se dirigen hacia la corrección de patrones conductuales disruptivos. Así se expresaron las delegadas de pruebas ROSELYS MARTINEZ Y G.T., adscritas a la unidad técnica de apoyo al servicio penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas.

Dentro de este contexto quien aquí decide; en el día de hoy 26/02/2007, procedió a realizar llamada telefónica al Internado Judicial; siendo informado por el coordinador F.M., que aún no ha regresado al Establecimiento Penal el penado J.D.C.C.; situación esta que es considerada por este Juzgador Constitucional como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, a fin de evitar la impunidad; motivo por el cual lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al Penado J.D.C.C.; siguiendo la pauta del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA de oficio LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado J.D.C.C.; plenamente identificado UT supra, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es la Evasión, en consecuencia se Acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, al referido penado; a todos los órganos de seguridad integrados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección de la Policía del Estado Instituto Autómo de Policía Municipal; Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 77, todos con sede en Maturín Estado Monagas. Se le hace saber a los directores y comandantes de los citados organismos que deben actuar sin dilación de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además los datos filiatorios del Penado J.D.C.C., debe ser incluido con carácter de urgencia en el sistema de información policial; en función de que se facilite su aprehensión una vez de sucedido esto deberá ser ingresado al Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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