Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteIrwin Tibaire Altuve
ProcedimientoSimulacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, nueve de septiembre del 2004.

194° y 145°

Hágase computo de los días continuos que han transcurrido en el presente proceso, desde la última fecha valida o actuación en el mismo, que lo fue el día 15 de agosto de 2003 exclusive, fecha en la cual consto en autos la ultima notificación de las partes del auto de avocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal, hasta el día de hoy 09 de septiembre de 2004, inclusive, a los fines de determinar la perención en el presente juicio.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C..

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E. atención a lo ordenado en auto que antecede paso a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto. HAGO CONSTAR. Que desde el día 15 de agoste de 2003 exclusive, hasta el día de hoy 09 de septiembre 2004, inclusive, han transcurrido en el presente proceso, un (1) año, y veinticinco (25) días consecutivos. Conste Mérida, nueve de septiembre de 2004.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. N.R.C..

Cas.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, nueve de septiembre de de 2004

194° y 145°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que en el presente proceso, han transcurrido un (1) año, y veinticinco (25) días consecutivos, sin que la partes interesadas en el mismo haya ejecutado acto alguno para dar impulso al proceso. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, nueve de septiembre del 2004.

194° y 145°

Hágase computo de los días continuos que han transcurrido en el presente proceso, desde la última fecha valida o actuación en el mismo, que lo fue el día 15 de agosto de 2003 exclusive, fecha en la cual consto en autos la ultima notificación de las partes del auto de avocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal, hasta el día de hoy 09 de septiembre de 2004, inclusive, a los fines de determinar la perención en el presente juicio.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C..

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E. atención a lo ordenado en auto que antecede paso a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto. HAGO CONSTAR. Que desde el día 15 de agoste de 2003 exclusive, hasta el día de hoy 09 de septiembre 2004, inclusive, han transcurrido en el presente proceso, un (1) año, y veinticinco (25) días consecutivos. Conste Mérida, nueve de septiembre de 2004.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. N.R.C..

Cas.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, nueve de septiembre de de 2004

194° y 145°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que en el presente proceso, han transcurrido un (1) año, y veinticinco (25) días consecutivos, sin que la partes interesadas en el mismo haya ejecutado acto alguno para dar impulso al proceso. En consecuencia, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la Instancia. En consecuencia se ordena notificar de ello a las partes haciéndoles saber que el lapso para que interpongan los recursos de Ley que consideren pertinentes, empezará a correr al día siguiente en que conste en autos la última notificación. Y por cuanto se observa que las demandadas de autos se encuentra domiciliadas en la ciudad de el Vigía, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L., Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién se ordena remitirle los recaudos anexos a oficio para que los haga efectivos.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C..

En la misma fecha se libraron las boletas y se remitieron al comisionado con oficio N° 1279.-

LA SIRIA

ABG. R.C..

Cas.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C..

En la misma fecha se libraron las boletas y se remitieron al comisionado con oficio N° 1279.-

LA SIRIA

ABG. R.C..

Cas.-

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