Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCostas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: H.R.C.A.

ABOGADA: M.A.A.C.

DEMANDADA: S.O.L.L.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE COSTAS PROCESALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.493

Dando cumplimiento al auto interlocutorio que antecede, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda en los términos siguientes:

En fecha 15 de enero del año 2.009, el ciudadano H.R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.066.071, de este domicilio, asistido por la abogada M.A.A.C., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.170, de este domicilio, interpuso formal demanda de CUMPLIMIENTO DE COSTAS PROCESALES, contra la ciudadana S.O.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.106.988, de este domicilio.

Previo sorteo de Distribución del Correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual por auto de fecha 30 de abril de 2.008 le dio entrada asignándole el Nro. 55.493 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.

Se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que la acción intentada por ante esta jurisdicción, se trata de una demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, surgidos en un juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que curso por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial signado con el Nro. 16.323 de su nomenclatura interna, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, dicho escrito es del tenor siguiente:

“En fecha 06 de agosto del 2003 es admitida la demanda que presente por partición de Bienes de la comunidad conyugal signado con el Nº 16.323 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo el único bien a partir representado por un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector 5, parcela número 49, manzana G-1, Municipio San D.d.E.C.; cuyo resultado han sido tres (3) sentencias con condenatoria a las costas a la parte demandada S.O.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.106.988, con domicilio en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector 5, parcela número 49, manzana g-1, Municipio San D.d.E.C., por resultar vencida; dicha sentencias son: 1) Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de mayo de 2004, sentenciador Juez Miguel Angel Martin T. 2) Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de junio de 2005, sentenciador la Juez Roraima Bermúdez G. 3) Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 24 de septiembre de 2007, sentenciador el Juez Francisco Jiménez Delgado, las cuales consigno marcadas con las letras “A, B y C”, todas ellas forman parte del expediente Nº 16.323, el cual consta de tres (3) cuerpo por lo voluminosa del mismo. Debo señalar que han transcurrido en este proceso cinco (5) años en los cuales mi precario patrimonio se ha visto afectado por cubrir los gastos del proceso, dándome la ley la oportunidad de recuperarme patrimonialmente, tal grado que no he podido cumplir con los honorarios de abogados.

Como puede observarse, de una revisión previa del Juzgador a los fines de admisión; en el caso de marras, demanda por Cumplimiento de Costas Procesales los cuales corresponden a un expediente signado con el Nro. 16.323, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Carabobo.

Con relación al Procedimiento a seguir para el cobro de Costas Procesales, el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial establece, cito:

Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal

Las Costas Procesales en si mismas constituyen un título a favor del ganancioso tanto en las incidencias como en las sentencias de mérito, que luego de tasadas por la Secretaría del Tribunal donde se produjo la condena deben ser intimados a los fines de que se ordene su pago desde luego que por ante el mismo Tribunal, todo lo cual indica que no tienen procedimiento para ser demandadas en forma autónoma, en virtud de lo cual la presente demanda de costas vía autónoma contraría normas legales (Art. 33 de la Ley de Arancel Judicial) y normas procesales (Art. 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil).

Si aplicamos el artículo 33m de la Ley de Arancel Judicial al caso bajo exámen nos encontramos que las costas intimadas no han sido tasadas, actuaciones repito que debieron realizarse por ante el Tribunal donde se sustanció el procedimiento que las originó, que lo es, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial; razón por la cual esta Sentenciadora en aplicación del principio de economía procesal, declara Ab-initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, por ser Improponible en los términos expuestos, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, incoada por el ciudadano H.R.C.A., asistido por la abogada M.A.A.C., contra la ciudadana S.O.L.L., todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 06 día del mes de mayo del 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 55.493

Labr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR