Decisión nº WL01-P-2006-000047 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000047

ASUNTO: WP01-P-2006-003191

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL de la penada ciudadana CEBALLOS BURGOS E.M., de nacionalidad venezolana, natural de S.D., de 62 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Urbanización A.E.B., 23 de enero Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-22.033.281, la cual se encuentra inmersa dentro de la Medida de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Primero de Ejecución previamente observa:

En fecha 16 de noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó a la ciudadana CEBALLOS BURGOS E.M., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 16 de enero de 2007.

En fecha 01 de Octubre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada CEBALLOS BURGOS E.M., en virtud de la redención de la pena por el trabajo realizado durante su reclusión.

En fecha 14 de Agosto de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada CEBALLOS BURGOS E.M., en virtud de la redención de la pena por el trabajo realizado durante su reclusión.

En fecha 31-03-2009, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a la penada en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse cada Quince (15) Días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

En fecha 18 de Mayo de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada CEBALLOS BURGOS E.M., en virtud de la redención de la pena por el trabajo realizado durante su reclusión.

Cursa en el expediente de los folios (54) al (57) de la tercera pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Dra. S.O.R. en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M.F.R. y por la Abg. I.R.D.d.P., quienes señalaron entre otras cosas que:

… CONCLUSIONES: La penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, como son: - Se encuentra en nivel minino de supervisión. - Según consta en su expediente, ingreso al C. T. C. en fecha 13/04/09. -Reposa en su expediente copia de la cedula de identidad laminada. -Desde su egreso carcelario se ha mantenido al frente en la atención de propio negocio, consignando las respectivas facturas. -Se observa apoyo familiar acorde a los requerimientos de la medida otorgada. -Se mantiene estable en las áreas de interés y muestra compromiso con sus obligaciones como residente y cumple con el aporte establecido en el artículo 52 del reglamento…

Ahora bien, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que la penada CEBALLOS BURGOS E.M., puede ser beneficiada de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M.F.R., Caracas, no ha sido acreedora de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado. .

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, la penada CEBALLOS BURGOS E.M., se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe, se encuentra intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose a la penada, CEBALLOS BURGOS E.M. las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y la veces que sea requerida ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- Cumplir con las condiciones inherentes a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destino a Establecimiento abierto

4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país a la penada CEBALLOS BURGOS E.M.,

5- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.

6- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio de la penada CEBALLOS BURGOS E.M..

7- No consumir bebidas alcohólicas.

8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

10- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

11- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

12- Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada ciudadana CEBALLOS BURGOS E.M., de nacionalidad venezolana, natural de S.D., de 62 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Urbanización A.E.B., 23 de enero Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-22.033.281, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.D.R.

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