Decisión nº PJ412007000190 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001567

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas L.J.C.D.C. y L.M.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 484.944 y V-8.218.079, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Buenos Aires, N° 19-19, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidas por la Abogado Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, donde solicitan sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” J.J.C.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-482.548, fallecido ad-intestato en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2.006), en la Calle Buenos Aires, número 19-19, Sector Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A..-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas Y.J.M.D.G. y M.C.B.C., plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2.007), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” J.J.C.B., a las ciudadanas L.J.C.D.C. Y L.M.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-484.944 y V-8.218.079, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Buenos Aires, N° 19-19, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de cónyuge e hija del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. P.R.M..-

La Secretaria

Abog. D.R. deN..-

PRM/mjrr.-

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