Decisión nº 398 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 29 de Abril de 2010

200° y 151°

DECISIÓN N° 398.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2638-10

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. J.C.G.C., en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada M.S.G., contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual según su dicho: “…el Tribunal 18° de Primera Instancia en Funciones de Control, declaró que los ciudadanos J.V.R. y D.C., son víctimas directas de la perpetración del delito de Calumnia…”; esta Sala observa:

En fecha 26 de marzo de 2010, el ciudadano Abg. J.C.G.C., en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada M.S.G., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 19 de marzo de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 19 de marzo de 2010, por el ciudadano Abg. J.C.G.C., esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa de la ciudadana Imputada M.S.G., es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 19 de marzo de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consideró que sí tienen la cualidad de víctimas los ciudadanos J.V.R. y D.C., tomando en cuenta que el delito que se ha imputado es calumnia, y lo señalado en el escrito acusatorio tales ciudadanos tienen la cualidad de víctimas; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la prueba documental ofrecida por el ciudadano Abg. J.C.G.C., en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada M.S.G., en el escrito de Apelación, tal como es: “…solicito por secretaría del Tribunal, la expedición de copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de los corrientes la cual es promovida como medio probatorio en el documento anexo …”, esta Alzada visto que el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 19 de marzo de 2010, forma parte de las actas que han de ser examinadas y en virtud de que su revisión es obligatoria , por cuanto constituye el meollo del presente Recurso de Apelación, siendo que el expediente original será solicitado al Tribunal a quo, es por lo que se considera inoficiosa su promoción y se declara INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el Fiscal Quincuagésimo Sexto (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. J.C.G.C., en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada M.S.G., contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2010.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. J.C.G.C., en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada M.S.G., contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2010, mediante el cual consideró que sí tienen la cualidad de víctimas los ciudadanos J.V.R. y D.C., tomando en cuenta que el delito que se ha imputado es calumnia, y lo señalado en el escrito acusatorio tales ciudadanos tienen la cualidad de víctimas.

SEGUNDO

DECLARA INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el ciudadano Abg. J.C.G.C., en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada M.S.G., en el escrito del Recurso de Apelación, por cuanto el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 19 de marzo de 2010, forma parte de las actas que han de ser examinadas y en virtud de que su revisión es obligatoria, por cuanto constituye el meollo del presente Recurso de Apelación, siendo que el expediente original será solicitado al Tribunal a quo, es por lo que se considera inoficiosa su promoción.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2638-10.-

ARB/ABB/CACM/cms/lml.-

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