Decisión nº 5043 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDisolución De Sociedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO CARABOBO.

200º y 150º

PARTE

DEMANDANTE: Ciudadano, F.J.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.072.429 y de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL: Abg. M.E.R.B.., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.030.

PARTE

DEMANDADA: Ciudadano, J.C.J.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.098.278 y de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL: Abg. ALBERYENS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 115.540.

MOTIVO: DISOLUCION DE SOCIEDAD.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 23.414

En fecha 05 de diciembre de 2008, el ciudadano F.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.072.429 y de este domicilio; asistido por la abogada M.E.R.B., Inpreabogado No. 50.030, consignó escrito contentivo de la demanda intentada contra el ciudadano J.J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.098.278 y de este domicilio, por DISOLUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE ESTE DOMICILIO CENPROFOT ÉXITO C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha l0 de agosto de 2005, bajo el No. 02, Tomo 72-A, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, por distribución, fue remitido a este Juzgado.

En fecha 26 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia del demandado a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. En fecha 16 de julio de 2009, el demandado J.C.J.B., asistido por el abogado ALBERYENS MORENO, Inpreabogado No. 115.540, dio contestación al fondo de la demanda.

En fecha 11 de agosto de 2009, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de pruebas. En la misma fecha, 11 de agosto de 2009, la parte demandada consignó escrito contentivo de promoción de pruebas.

En actuación de fecha 23 de septiembre de 2009, admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. En fecha 23 de noviembre de 2010, se repuso la causa, al estado de librar nuevos oficios a CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S. A., LABORATORIOS SSRAPID-FOT C. A., CASA HELLMUND Y CIA Y AL SENIAT.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el contenido del libelo de la demanda, alega la parte actora, que junto con el ciudadano J.C.J.B., constituyó las sociedades mercantiles CENTROFOT C. A., CENTROFOT MEDITERRANEAN C. A., Y CENTROFOT ÉXITO C. A. Que luego procedió a vender a su socio, las acciones de CENTROFOT C. A., Y CENTROFOT MEDITERRANEAN CD. A., por la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 565.000,00), para cuyo efecto pagaría en fecha 23 de abril de 2008, la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 265.000,00) y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en un lapso de 2 meses. Que le pagó la primera parte y quedó pendiente la segunda parte. Que las actas de asambleas de las sociedades presentan enmendaduras, y tachaduras; y la última parte de pago aparece enmendada, por lo que tuvo que realizar varias inspecciones judiciales con los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial, en la sede de la sociedad CONTECO C. A.

Que el ciudadano J.C.J.B. intentó en su contra, una demanda por daños morales por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00Bs. 2.500.000,00) e igualmente contra CONTECO C. A, por daños morales igualmente por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00Bs. 2.500.000,00). Que igualmente intentó una demanda contra J.C.J.B. por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por cumplimiento de contrato, lo que le ha traído como consecuencia, daños y perjuicios en la sociedad CENTROFOT ÉXITO C. A., y que en las sociedades tenían firmas conjuntas y que todos los hechos sucedidos ha consecuenciado una falta de affectio societatis.

Que ha llegado al colmo la situación, que J.C.J.B. despidió sin justa causa dos trabajadores de nombres A.F. y A.B., por lo que se han visto involucrados en asuntos laborales, por lo que han tenido que pagar honorarios de abogados. Así que le pagaron al abogado U.I.G.I., Inpreabogado No. 115.570, la cantidad de cuatro mil novecientos cinco bolívares (Bs. 4.905,00); quien es abogado de la empresa y también de su socio. Que luego contrató sin su consentimiento a los trabajadores J.C. y W.P. en calidad de encargados con la responsabilidad de abrir los negocios. Que al reclamarle tal actitud, se ofuscó y amenazó con cerrar la tienda. Que en otro negocio puso a su hermana R.M.J. como encargada y sin su autorización.

Que ambos tienen el cincuenta por ciento (50%) como accionistas y todo lo deben hacer de mutuo acuerdo, pero que el socio no obedece ni siquiera a los Estatutos Sociales de la empresa. Que igualmente su socio se comunicó con la franquicia RAPIDOT C. A., y solicité una supervisión a mediados del mes de julio de 2008, con lo que los propietarios de la franquicia se impusieron de sus diferencias sociales; y tuvieron que pagar los honorarios del experto.

Que también su socio procedió a atrasar los pagos y atrasar las firmas de los cheques que debían ser pagados a sus proveedores. Por todo ello, procedió a intentar la demanda de disolución de la sociedad, estimando la acción en la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00); más las costas procesales y la indexación.

DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

Al dar contestación, la demandada expuso, que rechazaba la demanda en todas sus partes e impugné la cuantía. Que el actor señaló que la firma de contadores CONTECO C. A., les llevaba la contabilidad y que al firmarse las actas de asambleas se les hicieron una serie de enmendaduras motivo por el cual no había sido posible que fuesen registradas.

Que las únicas causales para que se disolviera una sociedad mercantil, son las que se encuentran señaladas en el Código de Comercio y no las del Código Civil. Que cuando se hayan producido irregularidades administrativas en una sociedad mercantil, el remedio legal era la denuncia de irregularidades contenida en el artículo 291 del Código de Comercio.

Que tanto él como el demandante tienen que ser responsables de todo lo que ocurra en la sociedad, pues ambos firman conjuntamente. Que en consecuencia, solicitaba se declarara sin lugar la demanda y que se reservaba los daños y perjuicios, incluso morales, que se le causan con la demanda. De esta forma quedó trabada la litis.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

PROMOVIÓ

Copia del registro de comercio y sus modificaciones de las sociedades mercantiles CENPROFOT S. R. L., CENPROFOT MEDITERRANEAN C. A., y CENPROFOT ÉXITO C. A.

Copia de Inspecciones Judiciales practicadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las oficinas de la empresa CONTECO C. A.

Copia del libelo de la demanda intentada por el ciudadano J.C.J.B. contra el ciudadano F.J.C.C., por cobro de bolívares. Copia de la demanda intentada por J.C.J.B. contra CONTECO C. A., CONTECO PROFESIONALES ASOCIADOS S. C., M.M.B. e HIDELYS M.M.H., por cobro de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).

Copia de la demanda intentada por F.J.C.C. contra el ciudadano J.C.J.B. por cobro de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

Copia de la factura a favor de CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATWEN S. A., por mil cuatrocientos dieciocho bolívares con diez céntimos (Bs. 1.418,10) expedida a CENTROFOT ÉXITO C. A., otra por cinco mil quinientos setenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 5.573,63).

Copia de depósitos en el Banco Provincial, cuenta corriente No. 0108-0001-31-0100206183, de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS C. A. Se desechan del proceso, por cuanto, si bien es cierto constituyen recibos de depósitos bancarios, los mismos no fueron ratificados en juicio.

Copia de 6 facturas, de HELLMUND Y CIA C. A., hechas a CENPROFOT ÉXITO C. A. Copia del contrato de Franquicia entre LABORATORIO RAPID-FOT C. A., y CENPROFOT ÉXITO C. A.

Copia de la carta dirigida al ciudadano F.A., representante del Laboratorio RAPID-FOT C. A., enviada por el ciudadano C.J.B.. Comunicación emitida por LABORATORIOS RAPID-FOT C. A., dirigida y recibida por CAROS J.B..

E-mail suscrito por M.S., Gerente de CASA HELMUND S. A., dirigido a J.C.J..

Recibo de pago expedido por el abogado U.G. por Bs. 1.000,00, por honorarios por declaración sucesoral. Copia de demanda de calificación de despido propuesta por L.R.E.S., ante la Inspectoría del Trabajo.

Copia de la demanda por daños morales intentada por J.C.J.B. contra el actor, por dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).

Copia de cuatro 4 Informes rendidos por la ciudadana Licenciada YLSE ORIA HENRIQUEZ, en su condición de VEEDORA de CENPROFOT ÉXITO C. A.

Copia de documentos emanados del ciudadano U.G., autenticados ante la Notaría Pública Segunda de Valencia.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos ANIELKA MAYRLING L.A., cédula No. 13.754.267, J.M.G.B., cédula No. 16.449.833, A.A.B.R., cédula No. 16.502.947, A.R.F.M., cédula No. 17.681.051, L.R.E.S., cédula No. 18.611.096 y NAILETH GERESANO, cédula No. 7.117.977.

Prueba de Informes en CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN C. A, LABORATORIOS RAPID-FOT C. A., SENLAT, veedora Y.O.H..

Prueba de exhibición del poder otorgado a R.M.J.B. por el ciudadano J.C.J.B..

Copia del Contrato de Franquicia entre LABORATORIOS RAPID-FOT C. A., y CENPROFOT ÉXITO C. A.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

PROMOVIO

Mérito favorable de los autos.

Copia de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas con la disolución de sociedades.

Copia del Contrato de Franquicia mantenida por LABORATORIOS RAPID-FOT C. A., y CENPROFOT ÉXITO C. A.

Solicito que la veedora judicial consignara nómina del personal de CENPROFOT ÉXITO C. A.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente controversia tiene por objeto, obtener la protección judicial a fin de que el Organismo Jurisdiccional declare la disolución de la sociedad mercantil de este domicilio CENPROFOT ÉXITO C. A. Al respecto, el articulo 340 del Código de Comercio señala: “Las compañías de comercio se disuelven: 1°) Por la expiración del término establecido para su duración; 2°) Por 1 falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo; 3°) Por el cumplimiento de ese objeto; 4°) Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio; 5°) Por la pérdida del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarse o limitarlo al existente; 6°) Por la decisión de los socios; y 7°) Por la incorporación a otra sociedad.

La enumeración de las causales por las cuales puede disolverse una sociedad mercantil están establecidas de manera taxativa de acuerdo con la norma transcrita. De tal manera, que las causales señaladas en el Código Civil para la extinción de las sociedades o asociaciones civiles, no se pueden aplicar a las sociedades mercantiles.

De acuerdo con el contenido de los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, los motivos esgrimidos por la parte actora se fundamentan, en la “pérdida de la affectio societattis”, al señalar: “que las actas de asambleas de accionistas presentan una serie de adulteraciones, enmendaduras, tachaduras”; “que han surgido entre los accionistas desavenencias”; “que el demandado despidió a trabajadores de la empresa, sin consentimiento del actor”; “que el demandado designó a su hermana como encargada del negocio”; “que atraso los pagos, no firmando los cheques oportunamente”; “la falta de entendimiento entre socios”; “que el demandado ha ejecutado una serie de actos que han causado daños a la sociedad”; “que existen demandas entre los socios”.

Del contenido de las cláusulas contenidas en los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil CENPROFOT ÉXITO C. A., emerge, que originalmente, la administración social estaba en manos de cualesquiera de los Directores, quienes podían obligar a la sociedad con su sola firma, es decir, en forma separada. Luego se modificó la cláusula y se estableció que los Dos Directores, debían firmar en forma conjunta para obligar a la sociedad. De tal manera, que los motivos en que se fundamenta la disolución de la sociedad son deleznables, y más bien podrían constituir irregularidades en el desempeño de las funciones de los Órganos sociales; irregularidades éstas, que bien pueden ser denunciadas al Juez de Comercio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio; pero que per-se, a juicio de esta Instancia, los fundamentos esgrimidos por la parte actora, no llenan los requisitos suficientes para que sea declarada disuelta la sociedad. En cuanto a la existencia entre los socios de demandas recíprocas, las mismas no constituyen cuestiones de índole societario y respecto a la franquicia, ello igualmente podría constituir una irregularidad, denunciable a tenor de la disposición anteriormente invocada.

DECISION

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J. DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano F.J.C.C. contra el ciudadano J.C.J.B., ambos identificados anteriormente, por disolución de la Sociedad Mercantil CENPROFOT ÉXITO C.A. SEGUNDO: se condena en costa a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Carabobo, en Valencia, a los 03 días del mes de marzo de 2011.-

Abg. I.C.C.D.U.

LA JUEZ TITULAR

Abg. J.C.L.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m).-

Abg. J.C.L.

SECRETARIO

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