Decisión nº 692 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Expediente No. 31.278

Sentencia No.692

Motivo: Daños y Perjuicios (Tránsito)

jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

PARTE DEMANDANTE: G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.065, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 23, afiliada a la Cámara de Aseguradores de Venezuela.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio M.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.788.-

I

RELACION DE LAS ACTAS

Mediante escrito presentado ante este Despacho, en fecha 10 de enero de 2005, el ciudadano G.C., representado por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio M.C., antes identificados, demandó a la Sociedad Mercantil SEGUROS ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., en la persona del Gerente ciudadano D.G., por Daños y Perjuicios (Tránsito).-

Esta demanda se le dió entrada por ante éste Juzgado, mediante auto de fecha 13 de enero de 2.005, ordenando citar a la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de vente (20) días hábiles de Despacho siguientes a su citación, más un (01) día de término de distancia, a fin de contestar los términos de la demanda incoada en su contra.-

En fecha 10 de enero de 2006, se cumplió con la citación de la demandada, ya que en esa fecha fueron agregadas a las actas las resultas de la comisión remitida al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2006, el ciudadano D.G., con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil SEGUROS ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual entre otras defensas, promovió las cuestiones previas de los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…promuevo como Cuestión Previa: “LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE”.

… es el caso que, mi persona no tiene y nunca he tenido el carácter de Representante Judicial o Legal de la mencionada sociedad mercantil, sino que desempeño el cargo de Gerente de la Sucursal de Ciudad Ojeda …

En consecuencia, la citación efectuada en mi persona, debe considerarse una citación incorrecta o errónea, por las siguientes razones: 1) No tengo ni he tenido nunca el carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., según sus Estatutos Sociales. 2) La demanda fue interpuesta en fecha 10 de enero de 2005, es decir, bajo la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 08 de Noviembre de 2001 … el cual no prevé la disposición que al respecto establecía la derogada Ley .. por lo tanto, elimina la norma de excepción en la cual se establecía la posibilidad de citar a los garantes en la persona de su agente o representante comercial… 4) Las personas que según los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil SEGUROS ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., tienen la facultad para ser citados, son el Presidente de la Junta Directiva y los Representantes Judiciales…

SEGUNDO:

CUESTIÓN PREVIA

…promuevo como Cuestión Previa: “EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTICULO 340…”

En efecto, conforme consta en el libelo de la demanda, la parte actora no indicó los datos relativos a la creación o registro de la sociedad mercantil demandada.

..

En fuerza de los razonamientos precedentes, solicito a esta digna autoridad judicial, que en caso de no ser subsanada adecuadamente la cuestión previa formulada … se resuelva por el Tribunal declarándola con lugar

.

En fecha 23 de febrero de 2006, la Apoderada Actora presentó escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en los siguientes términos:

… en relación con la cuestión previa opuesta por la demandada establecida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil … contradigo dicha cuestión previa por ser totalmente improcedente, ya que en el escrito de contestación de la demanda el ciudadano Gerente D.G., alega no ser el representante judicial o legal de la demandada, para posteriormente sin ni siquiera hacerlo a todo evento, invoca la PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RECLAMADO y además niega y contradice tanto el derecho como los hechos invocados.

Pues bien, semejantes defensas, sólo pueden ser invocadas por quien sea representante legal o judicial de la demandada y no por una persona que sea extraña a la relación sustancial, pues cabría preguntarse entonces ¿Cómo puede una persona que no es representante judicial o legal, alegar LA PRESCRIPCIÓN? Defensa que sólo puede ser conocida por la demandada y es claro que a tenor de lo establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.

En relación con la cuestión previa opuesta por la demandada establecida en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de la cuestión previa, solicito sea declarada sin lugar puesto que el gerente D.G. y la abogada asistente han señalado los datos de la empresa, consignado inclusive el acta constitutiva de la misma, y en consecuencia han subsanado el presunto defecto

.

II

MOTIVOS PARA LA DECISIÓN

Hecho el anterior rastreo de las actas que conforman la presente causa, pasa esta Juzgadora a decidir sobre las Cuestiones Previas alegadas, puntualizando varias consideraciones:

Las Cuestiones Previas tienen una función de saneamiento procesal, para que en el desarrollo de la misma litis, los sujetos procesales se encuentren en un plano de igualdad de condiciones normativas, ya que así se evitaría decidir en base a falsos supuestos procesales o actos constitutivos írritos, salvaguardando la actividad pública que deriva de la interferencia continua del interés general y del individual. Nuestro sistema actual se caracteriza porque todas las defensas de este tipo deben ser promovidas acumulativamente en el mismo acto sin que puedan admitirse después ninguna otra.

CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 4º DEL ARTICULO 346 EJUSDEM

La referida Cuestión Previa alegada, establece:

  1. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”.

Procede esta cuestión previa cuando la persona señalada como representante de otro o personero de un ente moral, no tiene el carácter que se le atribuye. La depuración de este vicio es esencial a la debida integración del contradictorio, pues si no existe tal cualidad, no se estará llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa.

Ahora bien, consta de actas, que la parte actora demandó a la Sociedad Mercantil SEGUROS ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., y que la citación fuera practicada en la persona de su Gerente D.G., y se evidencia de la exposición del Alguacil Titular del Juzgado de Municipio que practicó la respectiva citación, cursante a los folios 84 y 85 que éste manifestó que fue citado el ciudadano D.G., quien se identificó con cédula de identidad No. 6.535.106, que como bien fue especificado anteriormente, fue la persona que indicó la parte actora en su libelo de demanda, y en virtud que ésta empresa (Sociedad Mercantil SEGUROS ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A.), se encuentra legítimamente citada, es por lo que, a este Tribunal le es imperativo declarar Sin Lugar la Cuestión Previa alegada por la Parte Demandada, y a tales efectos la parte demandada, deberá proceder conforme lo dispone el ordinal 2do del artículo 358 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.

CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 EJUSDEM:

La referida Cuestión Previa alegada, establece:

….

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78

.-

Indica la parte demandada, que el defecto de forma al que hace mención, es el del ordinal 3º del artículo 340 ejusdem, y dicho ordinal se refiere a:

..

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

.

En relación con el referido ordinal 3º, del artículo 340, observa esta Juzgadora del libelo de demanda, específicamente al vuelto del folio 3, que la parte actora expuso lo siguiente: “…es por lo que vengo a demandar, como en efecto lo hago en nombre de mi representado, basándome en los Artículos supra mencionados, al Seguros Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela) S.A. inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 23, afiliada a la Cámara de Aseguradores de Venezuela, Agencia Ciudad Ojeda, ubicada en el Centro Comercial Oliva, Modulo “C” Local C-7, Planta Baja entre Avenida Bolívar y Camoruco…”; razón por la cual, considera este Órgano Subjetivo que la parte actora cumplió con lo establecido en el referido ordinal 3º, en consecuencia, le es procedente en derecho declarar Sin Lugar la Cuestión Previa alegada. Así se decide.-

En observancia a los hechos expuestos, a esta Juzgadora le es procedente declarar Sin lugar la cuestión previa alegada, referente a la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y a tales efectos la parte demandada, deberá proceder conforme lo dispone el ordinal 2do del artículo 358 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.-

II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) seguido por el ciudadano G.C., representado por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio M.C., antes identificados, demandó a la Sociedad Mercantil SEGUROS ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A.:

  1. -) SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

  2. -) SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

  3. -) En consecuencia, el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en actas la notificación de las partes.-

  4. -) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.692, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción. (Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 14 de junio de 2007.-

La Secretaria,

jarm

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