Decisión nº 1438-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 27 de septiembre 2004

195° y 146°

Decisión No. 1.438-05 Causa No. 9CS-089-04

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana C.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° 4.274.793, obrando en su carácter de Apoderada de la Empresa Seguros Mercantil, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-02-1974, bajo el N° 66, Tomo 7ª, cuyos actuales estatutos fueron modificados e inscritos por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 29-04-2002, bajo el N° 21, Tomo 61, A-Pro, inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el N° 74, poder que consta en actas y que aparece autenticado por ante La Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 1, Tomo 109, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno; clase: Automóvil; Tipo: Sedan; color verde; placa original VAK-74L, serial de carrocería original: 98D158230Y4142294; serial del motor 4 cilindros; este Juzgado de Control para decidir pasa a realizar previamente las siguientes consideraciones:

  1. DE LOS HECHOS QUE MOTIVARAN LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO SOLICITADO

    Del contenido de las actas insertas a la presente causa, más específicamente al folio 13, donde riela inserta Acta Policial de fecha 27-09-2001, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos:

    El día 27 de Septiembre del 2001, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, encontrándonos en comisión de servicio en materia de verificación de serializacion y Documentación de vehículos automotores en la Avenida la Padilla, específicamente debajo del elevado padilla del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Observamos un vehículo: Marca FIAT, Modelo UNO, Sin Placas. Color Verde Amazonas, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle una inspección a los seriales del vehículo y la documentación respectiva; una vez identificado el Ciudadano, este resulto ser y llamarse J.S.G., titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.008.618 de Nacionalidad Venezolana, Residenciado en el Barrio M.V., Calle 25, Casa N° 13A 51, Maracaibo Estado Zulia, teléfono---- (sic), a quien le solicitamos mostrara los documentos de propiedad del vehículo, presentando un Registro de Vehículo (RDV) N° AC-25164, donde identifica al Vehículo Marca FIAT, Modelo UNO, año 2.001, Sin Placas, Color Verde Amazonas, Serial de Carrocería 9BD158230Y41 42284, Serial de motor 8040321, observando que mencionado documento en su llenado es presuntamente apocrifico (Falso) seguidamente se procedió a una inspección de los seriales visibles, constatando lo siguiente, 01.- el serial Placa Body ubicado en la parte delantera del cara de vaca se encuentra presuntamente alterado, 02.- el serial de Compacto ubicado en el piso, parte delantera, lado derecho del pasajero, se encuentra presuntamente alterado, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehículo y el ciudadano conductor para la sede de la Primera Compañía de D-35. con Sede enelPuerto Marítimo de Maracaibo…

  2. DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN QUE ORIENTAN HACIA LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO SOLICITADO:

    En fecha 01-10-2001, fue practicada por funcionarios adscritos al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, Experticia de Reconocimiento, sobre el vehículo solicitado, la cual arrojara los siguientes resultados:

    DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO FIAT, S/C. 9BD158230Y4142284

    A. - OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN

    1.- Que el Serial Placa Body: signado con los dígitos alfanuméricos 9BD158230Y4142284 del vehículo a objeto de estudio, que se encuentra ubicado en la parte delantera del frontal, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que es original, en cuanto a material (lamina) sistema de fijación (dos Remaches plásticos) y sistema de impresión (Criptografiado o punto de aguja). A excepción del dígito ubicado en la posición décima sexta (16), leído de izquierda a derecha,. Se destaca que actualmente el dígito es un ocho (8) correspondiéndole originalmente el dígito nueve (9). Por lo que se determina ALTERADO. Siendo el serial original el siguiente:

    9BD158230Y4142294

    2. Q, el Serial Compacto, signado con los caracteres alfanuméricos 9BD158230Y4142284 se encuentra ubicado en la parte interna de la cabina, específicamente debajo del asiendo del acompañante delantero. Observándose durante la experticia de Reconocimiento, que es original, en cuanto a ubicación y Sistema de impresión (Criptografiado). A excepción del digito ubicado en la posición décima sexta (16) leído de izquierda a derecha. Se destaca que actualmente el dígito es un ocho (8) correspondiéndole originalmente el dígito nueve (9). Por lo que se determina ALTERADO. Siendo el serial original el siguiente: 9BD158230Y4142294

    3.- Que el Serial del motor: se identifica con los dígitos 79988894 los cuales se encuentran estampados en el Block del motor. Observándose que el área fue sometida a un proceso físico de devastación originada por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, siendo posteriormente reestampado el serial identificador actual. Por lo que se determina ALTERADO.

    NOTA SÉ PROCEDIO A SOLICITAR A LA BASE DE DATOS DE LA GUARDIA NACIONAL (SICODA) EL SERIAL: 9BD158230Y4142294 INFORMANDO EL OPERADOR DE SERVICIO, QUE EL SERIAL APORTADO, PRESENTA SOLICITUD ANTE EL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, DELEGACION MARACAIBO ZULIA, POR EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO. SEGUN EXPEDIENTE NRO. F-906068 DE FECHA:14/05/01

    CONCLUSIONES

    1 Que el serial Placa Body .... ALTERADO

    2 Que de Compacto (sic)........ ALTERADO

    3 Serial del motor……………. ALTERADO

    .

  3. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del contenido de la Experticia de Reconocimiento practicado al vehículo en ella referido, fue posible extraer los seriales originales del mismo, siendo estos: 1.- Serial Placa Body: 9BD158230Y4142294; 2. Serial del Compacto: 9BD158230Y4142294, seriales que en su conjunto coinciden con los que aparecen reflejados en el Certificado de Registro de Vehículo N° 3242648, incorporado a las actas procesales por la solicitante, ciudadana C.A.M.B., siendo perfectamente concordante igualmente la composición física del vehículo, con las referidas en dicho instrumento administrativo, en virtud de lo cual es procedente la entrega material del referido vehículo.

    Igualmente, considera este Juzgador que dicha entrega debe ser realizada a favor de la empresa SEGUROS MERCANTIL, por intermedio de su Apoderada Legal, ciudadana C.A.M.B. , suficientemente identificada, en virtud de que del compendio de documentos por ella incoados ante este Juzgado, se determina que la referida empresa mediante documento protocolizado ante La Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 05-10-2001, quedando anotado bajo el N° 32 del Tomo 106 del Libro de Autenticaciones de dicha Notaría, canceló a la ciudadana Y.C.G.G., titular de la cédula de identidad N° 7.892.506, anterior propietaria del ut supra identificado vehículo, la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.077.372,00), por concepto de Indemnización total y definitiva, por pérdida total del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: Fiat; Modelo: Uno Base S; clase: Automóvil; Tipo: Sedan; color verde; placa VAK-74L, serial de carrocería: 98D158230Y4142294; serial del motor 4 cilindros, renunciando de esta forma la ciudadana Y.C.G.G. a su derecho de propiedad y subrogando éste en la referida empresa del ramo asegurador. Y ASI SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana C.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° 4.274.793, obrando en su carácter de Apoderada de la Empresa Seguros Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-02-1974, bajo el N° 66, Tomo 7ª, cuyos actuales estatutos fueron modificados e inscritos por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 29-04-2002, bajo el N° 21, Tomo 61, A-Pro, inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el N° 74, poder que consta en actas y que aparece autenticado por ante La Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 1, Tomo 109 y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, a la solicitante del vehículo: Marca: Fiat; Modelo: Uno S Base; clase: Automóvil; Tipo: Sedan; color verde; placa VAK-74L, serial de carrocería: 98D158230Y4142294; serial del motor 4 cilindros;, quien deberá cuidar de él como un buen padre de familia, abstenerse de realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, y a presentarlo cada treinta (30) días por ante este Tribunal, conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de presentarlo cada vez que le sea requerido y, aun de la eventual revisión y revocación de esta decisión que tiene carácter eminentemente temporal y provisional, hasta tanto haya un Acto Conclusivo en la investigación o cambien las circunstancias fácticas que determinan esta resolución.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial respectivo. Cúmplase.

    EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

    DR. H.C.V.

    LA SECRETARIA;

    ABG. P.O.

    En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.1438-05, y se ofició bajo el Número 2830-05.-

    LA SECRETARIA

    HCV/rómulo

    CAUSA No. 9C-089-04(S)

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