Decisión nº 120 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteSonia Ramírez Duque
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22-03-2005, suscrita por la ciudadana C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.352, y de este domicilio, asistida por la abogada J.D.C.J., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.900, en su carácter de coendosataria en procuración de la parte demandante, mediante la cual ratifica la transacción celebrada en fecha 14-02-2005, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal para resolver sobre la procedencia de su homologación observa lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil , el cual señala:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

. (Subrayado de este Tribunal).

De la revisión del endoso en procuración inserto al vuelto del folio 03, y de acuerdo con la norma antes transcrita, se concluye que la coendosataria en procuración, abogada D.D.C.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.876, no tiene capacidad procesal para transar, por no haber sido facultada para ello; en tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA su homologación. Así se decide.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, asimismo, notifíquese a las partes.

S.R.D.

Jueza Provisoria

M.Z.G.Á.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 120, siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.

M.Z.G.Á.

Secretaria Temporal

Exp. N° 4191-2005.

A.A.

Va sin enmienda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR