Decisión nº PJ0832011000587 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

ASUNTO: FP02-V-2009-000503

RESOLUCION: PJ0832011000587

Vistos

.

Solicitud: Separación de Cuerpos.

Solicitantes: C.d.C.C.G. y Rainmy Antonio

M.B..

Hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Abogada: M.E.S.C.. IPSA Nº: 33.807.

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos: C.d.C.C.G. y Rainmy A.M.B., venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI Nº: 12.505.441 y 11.175.726 y de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.

Manifestaron que procrearon un hijo S.A.M.C. de dos años de edad. En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que no fomentaron bien alguno.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos el tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor del hijo.

SEGUNDA

En fecha 14 de Marzo del 2011, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado, y pidieron por diligencia al efecto, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y así se establece.

TERCERA

Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: C.d.C.C.G. y Rainmy A.M.B., quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas con fecha 23 de Mayo del 2007, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 137, carpeta 2 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa autoridad en el año 2007 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.

La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes de Marzo del dos mil once Años: 200 de la independencia y 152 de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.

Dr. F.G.P..

El (La) Secretario (a)

En esta fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a)

FGP/fgp.

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