Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007) siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado J.M., en compañía del apoderado Judicial de la parte actora, abogado M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580 y la parte actora, ciudadana C.C., quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.778.922, en la siguiente dirección: Piso 4, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL con motivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la ciudadana C.C. contra la DIRECCION REGIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE S.D.E.Z..- Una vez en el lugar señalado por la parte actora el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse J.M.G., quien es mayor de edad, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.996.229, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, el cual ordena la reincorporación a la ciudadana C.C., al cargo de Medico Residente, en el Hospital C.P. adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, o a otro de similar jerarquía y salario, así como el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan desde la fecha de su remoción que data del 04 de octubre de 2001, confirmada la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2004, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 01 de junio de 2005, con la real y efectiva reincorporación.- Acto seguido el notificado, informa al Tribunal desempeñar el cargo de abogado contratado en la Asesoría Legal del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Salud, expone: informo al Tribunal no ser la persona facultada para la tramitación del caso y se deja constancia que el caso en cuestión corresponde a la División Regional del Estado Zulia, que es un órgano descentralizado del Ministerio y solo esta facultado bajo el aspecto financiero.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace entrega al notificado de copias fotostáticas simples constantes de treinta y siete folios útiles contentivos del mandamiento de ejecución y sus anexos, y vista la exposición realizada por el notificado de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del código de Procedimiento Civil, ratifica el contenido de la misión encomendada por cuanto tal lo expresa el mandato de ejecución este se encuentra constituido en la oficina de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Salud y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. C.M.P.

LA PARTE ACTORA

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

EXP: 07-2414

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